Depositar las cenizas del difunto en el lugar elegido en testamento tiene en entredicho su deducibilidad en el Impuesto sobre Sucesiones
Enviado por Editorial el Jue, 03/11/2016 - 09:26En esta ocasión llama la atención, por lo curioso del supuesto analizado, la consulta de la Dirección General de Tributos de 28 de septiembre de 2016 en la que, en concreto, se pregunta por la deducibilidad de los gastos asociados al depósito de las cenizas del causante en el lugar designado por él en su testamento que, en el caso, fue la ciudad de Nueva York.
La DGT niega radicalmente la deducibilidad de los gastos de desplazamiento, estancia de la heredera y del depósito de las cenizas en esa ciudad bajo el argumento de que ninguno de ellos cabe encajarlo dentro del concepto de “usos y costumbres de la localidad” a que el art. 14.b) Ley 29/1987 (Ley ISD) supedita la deducibilidad de los gastos de entierro y funeral.