Doctrina Administrativa

La DGT aclara qué elementos se deben incluir en la base imponible del ICIO correspondiente a la reforma de un centro deportivo sujeta a licencia de obra o urbanística, que incluye el cambio de ciertas instalaciones técnicas, mobiliario y maquinaria

DGT: Base imponible del ICIO por las reformas en un gimnasio. Interior de un gimnasio moderno con máquinas

La DGT en tres consultas vinculantes del mes de junio aclara qué elementos se deben incluir en la base imponible del ICIO correspondiente a la reforma de un centro deportivo sujeta a licencia de obra o urbanística, que incluye el cambio de ciertas instalaciones técnicas, mobiliario y maquinaria.

Entre las resoluciones del mes de junio de la DGT encontramos tres resoluciones de 20 de junio de 2025, Consultas DGT V1022/2025, V1024/2025 y V1027/2025 en las que se analiza qué elementos o aparatos, que se van a incorporar en el centro deportivo en las obras de reforma para la modernización y renovación de un centro deportivo y para las que se ha obtenido la pertinente licencia de obra o urbanística se deben integrar en la base imponible del ICIO.

En estas consultas se concluye que en la base imponible del ICIO se incluye el coste de aquellos elementos inseparables de la obra que figuren en el proyecto para el que se solicitó la licencia de obras o urbanística y carezcan de singularidad o identidad propia respecto de la construcción realizada, incorporándose a ella en su aspecto estático o estructural, formando parte consustancial no solo del presupuesto de la obra, sino también, fundamentalmente, de las propias condiciones precisas para el cumplimiento de la finalidad a que la misma se dirige.

La DGT aclara, sin carácter vinculante que una autocaravana tiene estatuto aduanero de mercancía de la Unión y una persona que se muda a Japón puede incluir botellas de vino y ron entre sus enseres personales sin límite alguno

La DGT aclara determinadas cuestiones relacionadas con Aduanas sin carácter vinculante. Autocaravana en carretera paisajística

En dos consultas DGT no vinculantes se plantean varias cuestiones relacionadas con la salida de mercancías fuera del territorio de la Unión Europea. En el caso planteado en la primera de estas resoluciones, una persona residente en Canarias es titular de un vehículo vivienda, autocaravana o camper homologado como vehículo vivienda o autocaravana, y está planificando realizar un viaje desde Canarias por diversos países de la Unión Europea que durará más de seis meses. En la otra, una persona que se va a mudar a Japón desea conocer cuántas botellas de ron y vino puede llevar entre sus enseres personales, así como las limitaciones si existieran o el procedimiento a seguir.

En la consulta DGT no vinculante 3/2025 se aclara el régimen aduanero aplicable a una autocaravana de un residente canario que viaja por la Unión Europea. Una persona residente en Canarias es titular de un vehículo vivienda (autocaravana o camper homologado como vehículo vivienda o autocaravana), y está planificando realizar un viaje desde Canarias por diversos países de la Unión Europea (España, Francia, Alemania, Holanda, Países Bajos, etc) que durará más de seis meses, pero sin que su estancia dentro del territorio de cada país supere en ningún caso los seis meses.

TEAC: calificación de servicios personalísimos, aplicación del método de precio libre comparable y la valoración de retribuciones en especie en el marco de OV entre socio y sociedad

Calificación de servicios personalísimos, aplicación del método de precio libre comparable y la valoración de retribuciones en especie. Imagen de hexagonos de madera con la figura de una persona que salen de una pieza central azul

En la resolución RG 1498/2022, de 25 de febrero de 2025, del TEAC, en el procedimiento de liquidación se parte de que la reclamante, administradora y socia única de TW SL, estaba vinculada a su sociedad en virtud de lo dispuesto en el art. 16 del TRLIS, por lo que las operaciones entre ambas debían valorarse a precio de mercado. La actividad principal de la sociedad era la de agencia de seguros exclusiva para la compañía QR, disponiendo de empleados, un local y otros medios materiales. No obstante, la Inspección concluyó que los servicios eran de carácter personalísimo y valoró la operación vinculada comparando los precios con terceros independientes.

Servicios personalísimos

La controversia se centra en determinar si la valoración de la Inspección fue ajustada a Derecho, lo que exige analizar tres aspectos: si los servicios prestados eran efectivamente personalísimos, si la sociedad aportaba medios propios que generaran valor adicional, y si el método empleado por la Inspección para fijar el valor de mercado era correcto. La reclamante alegó que la calificación de servicios personalísimos carecía de sustento documental, que TW actuaba como mediadora conforme a la normativa de seguros, y que la actividad no dependía exclusivamente de ella, dado que había períodos de ausencia en los que la sociedad siguió operando sin incidencias.

Los gastos derivados de la utilización de redes sociales pueden considerarse deducibles en IRPF

Redes sociales: gastos deducibles en IRPF

Autónomo que pretende deducirse en su actividad económica los gastos por la utilización de redes sociales.

Una profesional autónoma, titular de un centro maternal de preparación al parto, plantea en la consulta tributaria V1139-25, de 30 de junio de 2025, si los gastos derivados de la utilización de redes sociales como medio de comunicación y publicidad pueden considerarse fiscalmente deducibles en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

IP exención en participaciones en entidades: 2 empleados con media jornada y labores combinadas de dirección y gestión

IP exención participaciones e ITSGF: 2 empleados a media jornada y funciones de dirección y gestión

A través de esta consulta tributaria vinculante la DGT aclara si puede aplicarse esta exención en caso de tener 2 trabajadores contratados con media jornada en vez de 1 persona con jornada completa, y por otro lado, si puede aplicarse en caso de ejercer más funciones a parte de las de dirección que son las exigidas por la norma.

La contribuyente de la consulta vinculante de la DGT V0942-25, de 27 de mayo de 2025, es titular del 50% de las participaciones de una sociedad limitada dedicada al arrendamiento de inmuebles. En el seno de dicha sociedad ejerce funciones de gerencia y gestión de la actividad, percibiendo por ello una remuneración que representa más del 50% de la totalidad de sus rendimientos. La entidad, por su parte, cuenta únicamente con dos trabajadoras contratadas a media jornada que desarrollan labores contables y administrativas, pero no dispone de personal a jornada completa dedicado a las tareas propias del arrendamiento.

Nuevas consultas de la DGT sobre el Impuesto de Actividades económicas referidas a la clasificación en las tarifas, incluyendo actividades relacionadas con la inteligencia artificial, facultades y cálculo de la cifra de negocios

IAE: clasificación en las tarifas, facultades y cálculo de la cifra de negocios. Camiones dirigidos virtualmente por una persona

Recientemente se han publicado las consultas resueltas por la DGT en mayo y junio de 2025 y entre las mismas encontramos nueve consultas sobre el IAE abordando distintas cuestiones referidas a la clasificación de actividades relacionadas con los servicios de transporte, agrícolas, industria química, construcción, sanidad y una referida a la comercialización mediante pago por suscripción, de una aplicación que usa inteligencia artificial para crear cuestionarios o resúmenes basados en textos subidos por el usuario.

Entre las nuevas cuestiones que se han planteado a la DGT en las últimas consultas publicadas de los meses mayo y junio de 2025, las siguientes están referidas al Impuesto sobre Actividades Económicas.

Destacamos en primer lugar la Consulta DGT V0979/2025 en la que se clasifica en el Grupo 845: “Explotación electrónica por cuenta de terceros”, de la Secc. 1.ª de las Tarifas, la actividad de comercialización, mediante pago por suscripción, de una aplicación que usa inteligencia artificial para crear cuestionarios o resúmenes basados en textos subidos por el usuario.

Sociedad española cuyo administrador y representante legal es una persona extranjera no residente en España

Sociedad española cuyo administrador y representante legal es una persona extranjera no residente en España. Imagen de una chica en un aeropuerto trabajando con su ordenador

Para esta situación se ha de tener en cuenta el art. 8 de la LIS que establece el criterio de residencia de las sociedades.

La consulta vinculante V0787-25 de la DGT, parte del caso de una sociedad de responsabilidad limitada constituida conforme a la normativa mercantil española, con domicilio social en territorio español, y cuya administración se confía a un administrador único. La particularidad es que dicho administrador es una persona física extranjera y residente fuera de España. Esto lleva a la entidad a cuestionarse si, por esta circunstancia, está obligada a designar un representante legal en España distinto de su administrador, o si la representación frente a la Administración tributaria recae directamente sobre él.

La DGT analiza nuevas cuestiones respecto al Impuesto sobre Envases de Plástico de un solo uso y el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos

La DGT analiza nuevas cuestiones respecto al Impuesto sobre Envases de Plástico de un solo uso y el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos. Imagen de una playa llena de plásticos y residuos

Recientemente se han publicado las consultas resueltas por la DGT en mayo y junio de 2025 y entre las mismas encontramos dos resoluciones referidas al Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, y otras diez en las que se aclaran distintas cuestiones sobre el Impuesto Especial sobre Envases de Plástico no Reutilizable.

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LRSC) creó el Impuesto sobre Envases de Plástico y el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, ambos de carácter medioambiental y desde entonces son muchas las cuestiones que se plantean a la DGT sobre los mismo.

Entre las cuestiones referidas al Impuesto sobre Envases de Plástico de un solo uso que la DGT aclara en estas consultas, encontramos las siguientes:

El TEAC asume el criterio del TS respecto a las rentas por alquiler impagadas, aunque el inmueble esté situado en el extranjero

IRNR: rentas por alquiler impagadas. Maqueta de vivienda y monedas apiladas

Los rendimientos del capital inmobiliario derivados del arrendamiento de vivienda en el extranjero se han de incluir en el modelo 210 (IRNR) aunque el arrendatario deje de pagar.

La reclamante en la resolución 1522/2022 del TEAC, residente fiscal en Suiza, había presentado diversas autoliquidaciones del modelo 210 (IRNR) correspondientes a 2018 y 2019, declarando rentas por el arrendamiento de un inmueble de su propiedad en España. Posteriormente, solicitó la rectificación de dichas autoliquidaciones alegando que no percibió las rentas declaradas, ya que el arrendatario dejó de pagar, lo que motivó una demanda de desahucio que terminó en sentencia judicial. En consecuencia, defendía que no existían ingresos reales que justificarán la tributación y solicitaba la devolución de lo ingresado.

Las devoluciones de IVA solicitadas mediante el modelo 303 no pueden minorar las cuotas repercutidas declaradas en el modelo 369

Separación entre el modelo 303 y el modelo 369. Imagen de la bola terraquea en tonos azules y morados

Se analiza la deducción y devolución de cuotas de IVA en operaciones intracomunitarias bajo el régimen de ventanilla única (OSS) y la separación entre el modelo 303 y el modelo 369.

La entidad de la consulta vinculante V0869-25, de 22 de mayo de 2025, desarrolla su actividad comercializando productos a consumidores finales situados en distintos Estados miembros de la Unión Europea mediante la aplicación del régimen especial de ventanilla única de la Unión. En España, las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios necesarios para sus operaciones se deducen a través del Modelo 303, lo que ha generado un saldo a devolver al cierre del ejercicio.

La cuestión planteada consiste en determinar si dicho saldo puede compensarse con las cuotas de IVA repercutidas en las ventas intracomunitarias declaradas mediante el modelo 369, propio del régimen de ventanilla única.

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