Doctrina Administrativa

Selección de doctrina administrativa. Enero 2025 (1.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Enero 2025 (1ª quincena). Paraguas amarillo sobre fondo de paraguas violeta

Se pueden deducir en los rendimientos del capital inmobiliario las comisiones bancarias, notaría, registro y tasación en el caso de cancelar un préstamo hipotecario para contratar otro nuevo respecto de un inmueble arrendado

Se pueden deducir en los rendimientos del capital inmobiliario las comisiones bancarias, notaría, registro y tasación en el caso de cancelar un préstamo hipotecario para contratar otro nuevo respecto de un inmueble arrendado. Imagen de una casa dibujada con una flecha ascendente

El caso analizado por la DGT se refiere a un inmueble arrendado, respecto del cual se quiere sustituir el préstamo hipotecario por uno con mejores condiciones.

La consulta vinculante V2165/2024, de 9 de octubre de 2024, trata la situación de una contribuyente que es propietaria de un inmueble que se encuentra arrendado. Se está planteando la posibilidad de cancelar el préstamo hipotecario que recae sobre el inmueble, utilizando para ello la totalidad de un nuevo préstamo que le ofrece otra entidad bancaria, el cual tiene mejores condiciones. Este cambio le generaría una serie de gastos: comisiones bancarias por cancelación anticipada, de notaría y registro, así como por la tasación del inmueble para la constitución del nuevo préstamo.

Análisis fiscal y contable de los préstamos participativos entre entidades vinculadas: intereses, ajustes extracontables y capitalización de gastos financieros

Análisis fiscal y contable de los préstamos participativos entre entidades vinculadas: intereses, ajustes extracontables y capitalización de gastos financieros. Imagen de un collage de semitonos de moda del concepto de negocio

Los intereses derivados del préstamo participativo otorgado por una sociedad a otra vinculada deben considerarse como una retribución de fondos propios, no siendo fiscalmente deducibles y exigen que la entidad prestataria efectúe un ajuste extracontable positivo en el período impositivo en el que se devenguen dichos intereses.

La consulta vinculante V2176/2024, de 10 de octubre de 2024 de la DGT, trata el caso de la entidad X, residente en España y dedicada principalmente al negocio y la promoción inmobiliaria, que ha recibido un préstamo participativo por parte de su socio mayoritario, la sociedad A, la cual ostenta el 80% de las participaciones sociales de la primera. Ambas entidades forman parte del mismo grupo mercantil en virtud de lo establecido en el art. 42 del Código de Comercio, lo que implica que se encuentran vinculadas a efectos de lo dispuesto en el art.18 de la Ley 27/2014 (Ley IS). En consecuencia, las operaciones realizadas entre estas entidades deben valorarse conforme al principio de libre competencia, es decir, al valor de mercado.

Indemnización por despido improcedente exenta en IRPF en caso de una relación laboral especial de alta dirección de acuerdo con el TEAC

Indemnización por despido improcedente exenta en IRPF en caso de una relación laboral especial de alta dirección de acuerdo con el TEAC. Imagen de un chico joven mirando por el ventanal de una oficina

Independientemente de que haya una evolución de una relación laboral ordinaria a una relación laboral especial o una única relación común, la indemnización está exenta bajo el art. 7 e) de la Ley IRPF.

El caso analizado en la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 22 de abril de 2024, RG 7819/2020, versa sobre la relación jurídica existente entre un contribuyente y una sociedad mercantil en relación con la determinación de la naturaleza laboral o mercantil de dicha vinculación y su impacto en la exención fiscal de una indemnización bajo el artículo 7.e) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).

La Inspección argumenta que inicialmente existió una relación laboral ordinaria que fue absorbida por una relación laboral especial de alta dirección, siguiendo la doctrina del vínculo. Sin embargo, las reclamantes rechazan esta tesis, apoyándose en sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (casos Balcaya y Danosa) y en jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo.

Honorarios de abogado y procurador a efectos del IVA e IRPF desde el punto de vista de la parte ganadora y perdedora

Honorarios de abogado y procurador a efectos del IVA e IRPF desde el punto de vista de la parte ganadora y perdedora. Imagen del símbolo del euro sobre el mazo de un juez en tonos verdes

La DGT detalla las consecuencias fiscales que tiene que soportar cada parte en un juicio respecto a las costas procesales.

La consulta vinculante V2253/2024, de 22 de octubre de 2024, trata sobre las implicaciones fiscales derivadas de una condena en costas judiciales, analizando el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). A continuación, se detallan las principales cuestiones planteadas:

1. Impuesto sobre el Valor Añadido:

a) Sujeto pasivo y base imponible:

  • El artículo 4 de la Ley 37/1992 (Ley IVA) establece que el impuesto recae sobre las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el ámbito de su actividad empresarial o profesional. Esto incluye incluso las entregas realizadas a favor de los propios socios, miembros o partícipes de las entidades.
  • En este contexto, tanto el abogado como el procurador de la parte ganadora tienen la condición de empresarios o profesionales sujetos al IVA, por lo que sus servicios prestados en el marco de su actividad profesional estarán sujetos al mismo.

IVA aplicable en la compra de un libro electrónico a través de la web o a través de un código QR

IVA aplicable en la compra de un libro electrónico a través de la web o a través de un código QR. Imagen de un movil con una imagen qr

Se trata de determinar si son operaciones independientes o si se trata de operación principal y accesoria a efectos del tipo impositivo.

La contribuyente de la consulta vinculante V2206/2024, de 14 de octubre de 2024, es una editorial que comercializa un libro de texto electrónico, accesible mediante licencia, el cual puede utilizarse desde diferentes dispositivos con o sin conexión a internet. La adquisición de la licencia puede realizarse de dos maneras mediante la compra directa en la web de la editorial, enviando la licencia por correo electrónico o a través de un código QR, impreso en un cuaderno de notas físico que también incluye hojas cuadriculadas para el uso del estudiante.

De acuerdo con el art. 4.1 de la Ley 37/1992 (Ley del IVA), están sujetas al impuesto las entregas de bienes y servicios realizados por empresarios o profesionales de forma habitual u ocasional. En el caso de la contribuyente, su actividad se considera empresarial según el artículo 5.1 de la Ley, que incluye cualquier ordenación de recursos humanos y materiales para la producción o distribución de bienes y servicios. Por tanto, las actividades (licencia de libros electrónicos y venta de cuadernos con código QR) están sujetas al IVA.

Amortizar obras de arte en el IS es una conducta sancionable según el TEAC

No amortización de las obras de arte en el IS. Imagen de una sala de un museo de arte

Los elementos que no se deterioran o se deprecian por razones económicas, como las obras de arte, no deben ser amortizados fiscalmente, a pesar de que pueda reconocerse una pérdida por depreciación irreversible en algunos casos justificados.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en resolución de 21 de octubre de 2024, resolución RG 8758/2024, ha revisado el expediente relacionado con una entidad que, en su declaración fiscal, dedujo la amortización de dos obras de arte, una del artista Imv por un valor de 47.634,20 euros y otra del artista Ekb por un valor de 45.000 euros. La entidad dedujo las cantidades correspondientes a las amortizaciones de estas obras en los ejercicios fiscales de 2014 y 2015, siendo 4.763,42 euros y 4.500,00 euros en 2014, y 2.381,71 euros y 4.500,00 euros en 2015, respectivamente.

No atender la notificación electrónica dentro de los 10 días naturales en la DEH dejó a una contribuyente fuera de la solicitud conjunta con otros responsables solidarios de la suspensión del pago de unas liquidaciones

Cuando la AEAT notifica electrónicamente a pesar de que el contribuyente elige en el domicilio. Imagen de notificación virtual

La reclamante argumenta que las deudas tributarias apremiadas estaban suspendidas cautelarmente como resultado de una solicitud de suspensión presentada conjuntamente por todos los declarados responsables, que respondieron a los requerimientos con los documentos de todos, incluidos los de la reclamante, a pesar de que ella no atendió a una notificación electrónica.

El caso analizado por la resolución de 10 de diciembre de 2024, RG 2208/2024, del Tribunal Económico-Administrativo, se refiere a una reclamante que solicitó el 3 de diciembre de 2021 la suspensión del pago de las liquidaciones en período voluntario. Sin embargo, al no atender el requerimiento de subsanación, la solicitud fue archivada el 22 de abril de 2022.

Factura rectificativa recibida de la compañía de gas una vez conocido el suministro real

Factura rectificativa de la compañía de gas. Imagen de quemador de cocina de gas

La normativa del IVA recoge esta posibilidad si previamente se ha tenido que crear una factura previa con la base imponible provisional.

Se analiza en la consulta vinculante de la DGT V2144/2024, de 8 de octubre de 2024, el caso de una persona física, cliente de una compañía de gas, que ha recibido una factura rectificativa en la que se ha incrementado la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido del suministro de un determinado periodo por el que ya se había emitido una factura previa.

El TEAC analiza si un acuerdo de ejecución cumplió adecuadamente con su resolución previa, respetando la anulación parcial del régimen FEAC y la delimitación de los efectos abusivos en la operación

El TEAC analiza si un acuerdo de ejecución cumplió adecuadamente con su resolución previa, respetando la anulación parcial del régimen FEAC y la delimitación de los efectos abusivos en la operación. Imagen de un chico mirando con una lupa un documento

La situación analizada se refiere a una aportación no dineraria de acciones intentando evitar el régimen FEAC y aplicación del método FIFO para calcular finalmente la tributación del beneficio que se pretendía encubrir.

Procedemos a analizar la controversia jurídica que encontramos en la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de 12 de diciembre de 2024, RG 5937/2024.

El 23 de agosto de 2024, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) recibió un recurso contra un acuerdo de ejecución dictado por la AEAT, que cumplía con una resolución previa del 22 de abril de 2024. Esta resolución había sido emitida en respuesta a una reclamación presentada por Dª Axy contra la liquidación del IRPF de los ejercicios 2017 y 2018. La operación investigada consistía en una aportación no dineraria realizada en 2017, en la que Dª Axy transfirió participaciones de XZ-JK SL a TW SL. La Inspección concluyó que la operación carecía de motivos económicos válidos y tenía como objetivo exclusivamente obtener ventajas fiscales.

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