Los requerimientos de manifestación patrimonial establecidos en el art. 162.1 de la LGT dirigidos al obligado tributario son impugnables en vía administrativa y económico-administrativa
Enviado por Editorial el Jue, 15/01/2026 - 12:26Análisis por el TEAC de la impugnabilidad de los requerimientos de manifestación patrimonial establecidos en el art. 162.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, dirigidos al obligado tributario, considerando la evolución normativa desde la LGT de 1963 hasta la vigente, la naturaleza jurídica de los actos de trámite frente a los actos definitivos, y la protección frente a situaciones de indefensión en sede administrativa y económico-administrativa.
La resolución TEAC RG 1422/2025, de 15 de octubre de 2025, analiza la impugnabilidad de los requerimientos de manifestación patrimonial regulados en el art. 162.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), a través de recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. La controversia surge porque, aunque existen resoluciones previas del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que reconocían la impugnabilidad de estos requerimientos, dichas decisiones se basaban en la normativa derogada -la LGT 1963 y el Reglamento de Procedimiento en Reclamaciones Económico-Administrativas-, por lo que era necesario evaluar la cuestión bajo la legislación actualmente vigente.














