La DGT aclara qué elementos se deben incluir en la base imponible del ICIO correspondiente a la reforma de un centro deportivo sujeta a licencia de obra o urbanística, que incluye el cambio de ciertas instalaciones técnicas, mobiliario y maquinaria
Enviado por Editorial el Mar, 16/09/2025 - 13:00La DGT en tres consultas vinculantes del mes de junio aclara qué elementos se deben incluir en la base imponible del ICIO correspondiente a la reforma de un centro deportivo sujeta a licencia de obra o urbanística, que incluye el cambio de ciertas instalaciones técnicas, mobiliario y maquinaria.
Entre las resoluciones del mes de junio de la DGT encontramos tres resoluciones de 20 de junio de 2025, Consultas DGT V1022/2025, V1024/2025 y V1027/2025 en las que se analiza qué elementos o aparatos, que se van a incorporar en el centro deportivo en las obras de reforma para la modernización y renovación de un centro deportivo y para las que se ha obtenido la pertinente licencia de obra o urbanística se deben integrar en la base imponible del ICIO.
En estas consultas se concluye que en la base imponible del ICIO se incluye el coste de aquellos elementos inseparables de la obra que figuren en el proyecto para el que se solicitó la licencia de obras o urbanística y carezcan de singularidad o identidad propia respecto de la construcción realizada, incorporándose a ella en su aspecto estático o estructural, formando parte consustancial no solo del presupuesto de la obra, sino también, fundamentalmente, de las propias condiciones precisas para el cumplimiento de la finalidad a que la misma se dirige.













