Doctrina Administrativa

La Dirección General de Tributos aclara y resuelve diversas cuestiones sobre el IIVTNU (plusvalía)

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La DGT se pronuncia sobre los efectos de la inconstitucionalidad de la regulación anterior de del IIVTNU (plusvalía) declarada en la STC 182/2021 de 26 de octubre de 2021 y la aplicación del RDL 26/2021 por el que se adapta el TRLHL a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional.

En tres nuevas consultas de la Dirección General de Tributos del mes de junio se aclaran determinadas cuestiones sobre la plusvalía (IIVTNU). En la primera de estas resoluciones la DGT se pronuncia sobre los efectos de la inconstitucionalidad de la regulación anterior de este impuesto declarada en la STC 182/2021 de 26 de octubre de 2021, cuestión de inconstitucionalidad n.º 4433/2020 (NCJ065794), así como la aplicación del RDL 26/2021 por el que se adapta el TRLHL a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, en un caso en el que habiéndose presentado en mayo de 2021 la documentación de la plusvalía por herencia al Ayuntamiento, a fecha de 13 de febrero de 2022 aún no ha recibido la orden de pago del mencionado impuesto. En la segunda de ellas se analizan nuevamente los efectos de esta declaración de inconstitucionalidad en un caso de constitución o transmisión de derechos reales limitativos del dominio sobre un inmueble.

En la última se aclara cuál es el valor de adquisición y el valor de transmisión en una operación a título lucrativo.

Informe nº 9 de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma: Gastos financieros derivados de un préstamo destinado a la devolución de una prima de emisión

Informe conflicto aplicación norma. Logotipo de la AEAT

A efectos de lo dispuesto en el artículo 206.bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.6 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se procede a publicar copia del informe de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma tributaria relativo al contribuyente "PQ HOLDING".

Informe nº 8 de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma: Transmisión de participación en filial utilizando una cadena de transmisiones entre sociedades del grupo

Informe conflicto aplicación norma. Logotipo de la AEAT

A efectos de lo dispuesto en el artículo 206.bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.6 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se procede a publicar copia del informe de la Comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma relativo al contribuyente "M CORPORATION".

Selección de doctrina administrativa. Julio 2022 (2.ª quincena) y Agosto 2022

La DGT interpreta cómo aplicar el nuevo art. 104.5 TRLHL a efectos de calcular el IIVTNU (plusvalía) correspondiente a las viviendas transmitidas por las empresas dedicadas a la construcción y promoción inmobiliaria

IIVTNU: Valores del adquisición y transmisión en el caso de viviendas transmitidas por las empresas dedicadas a la construcción y promoción inmobiliaria. Imagen de casa de madera y monedas de dinero apiladas en escala

Aunque el nuevo art. 104.5 TRLHL, no lo prevé expresamente en el caso tipo de la actividad de una empresa dedicada a la actividad de construcción y promoción inmobiliaria habrá que calcular la proporción que represente en la fecha de devengo del IIVTNU (fecha de la transmisión) el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total de la vivienda, aplicar esta proporción al valor de transmisión consignado en el título que documente la transmisión y comparar este "valor de transmisión del terreno" con el "valor de adquisición del terreno de la vivienda".

En la consulta DGT V0983/2022, de 4 de mayo de 2022, se aclara la aplicación del art.104.5 TRLRHL añadido por el RDLey 26/2021 que adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la STC 182/2021, de 26 de octubre de 2021, cuestión de inconstitucionalidad n.º 4433/2020, y, por remisión, del art. 107.5 del mismo texto legal, al caso tipo de la actividad de una empresa dedicada a la actividad de construcción y promoción inmobiliaria.

En estos casos se adquiere una parcela de terreno urbano y sobre la misma se construyen una o varias edificaciones, procediendo, en su caso, a la división horizontal del edificio y la posterior enajenación de los inmuebles resultantes de dicha división (viviendas, locales comerciales, plazas de garaje, trasteros, etc.), resulta que, cuando se transmita uno de los inmuebles resultantes, por ejemplo, una vivienda, habrá que calcular la proporción que represente en la fecha de devengo del IIVTNU (fecha de la transmisión) el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total de la vivienda, aplicar esta proporción al valor de transmisión consignado en el título que documente la transmisión y comparar este "valor de transmisión del terreno" con el "valor de adquisición del terreno de la vivienda".

Selección de doctrina administrativa. Julio 2022 (1.ª quincena)

Cambio de criterio en la DGT sobre la rectificación de autoliquidaciones de ejercicios anteriores para aplicar deducciones

Campaña IS: ¿Y si no solicité una deducción en un ejercicio anterior? Imagen de reloj que caer fuera de dólares

Con el comienzo de la campaña del Impuesto sobre Sociedades la DGT ha adelantado dos consultas relativas a la aplicación de las deducciones por creación de empleo para personas con discapacidad y por la inversión en investigación, desarrollo e innovación.

Las dos consultas cuentan con un nexo común, pues en ambas se plantea la modificación de la autoliquidación de un ejercicio previo para tener acceso a la deducción. Este planteamiento debe confrontarse con doctrina reiterada del TEAC que considera improcedente la rectificación de ejercicios no prescritos para incluir una deducción por doble imposición internacional generada en un ejercicio prescrito que no fue consignada por el obligado tributario en la autoliquidación de dicho ejercicio prescrito.

Selección de doctrina administrativa. Junio 2022 (2.ª quincena)

Competencia de la Administración tributaria española para efectuar un requerimiento de información a una entidad no establecida

Requerimiento de información de la ONIF a una entidad que no está establecida. Imagen de Planeta Tierra de noche con conexiones globales

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de 18 de mayo de 2022, resuelve la cuestión relativa a la competencia de la Administración tributaria española para efectuar un requerimiento individualizado de información a una entidad no establecida en España, que no tiene ningún vínculo o criterio de conexión con el territorio español determinante de la existencia de una relación jurídico-tributaria.

En el presente supuesto, la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) de la AEAT efectuó a una entidad no establecida un requerimiento de información por el cauce previsto en el art. 93 de la Ley 58/2003 (LGT).

La Junta Arbitral del Concierto Económico declara que la devolución de la monetización de la deducción por gastos de I+D+I en el IS tiene carácter tributario y no es una subvención que quede al margen del concierto

La Junta Arbitral del Concierto Económico declara que la devolución de la monetización de la deducción por gastos de I+D+I en el IS tiene carácter tributario y no es una subvención que quede al margen del concierto. Imagen de dinero euro en hucha con la bandera nacional del País Vasco por detrás

La Junta Arbitral del Concierto Económico declara que la Diputación Foral de Gipuzkoa es competente para la exacción respecto de la devolución por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica y por tanto es competente para devolver su proporción de la monetización de la deducción por gastos de I+D+I, ya que posee carácter tributario y no es posible considerarla como una mera subvención.

En una de las últimas resoluciones de la renovada Junta Arbitral del Concierto Económico del País Vasco de 25 de marzo de 2022 se resuelve el conflicto planteado por la Diputación Foral de Gipuzkoa frente a la AEAT que tiene por objeto determinar la competencia de exacción respecto de la devolución por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.En este caso se trata de determinar si respecto a la monetización de la deducción por I+D+I le corresponde una proporción de tributación a la Diputación Foral de Gipuzkoa, lo que, a su vez, implica interpretar si, de acuerdo al Concierto Económico, la referida devolución está concertada.

La Junta Arbitral estima que la deducción por I+D+I es un claro ejemplo de un beneficio fiscal con finalidad económica y no existe duda de que las deducciones de cuota no aplicadas son créditos fiscales de naturaleza tributaria. La opción por la monetización de la deducción está condicionada al cumplimiento de unos requisitos y su incumplimiento conlleva el ingreso del importe indebidamente disfrutado junto con sus intereses de demora. Por ello la Junta Arbitral declara que la Diputación Foral de Gipuzkoa es competente para devolver su proporción de la monetización de la deducción por gastos de I+D+I, cantidad que sí posee carácter tributario y que se encuentra incluida en el reparto competencial articulado por el Concierto Económico.

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