Doctrina Administrativa

Se puede aplicar la reducción por inicio de actividad aunque se inicie la actividad en el mismo establecimiento donde se trabajó como empleado y aunque haya vínculo familiar con el titular

Se puede aplicar la reducción por inicio de actividad aunque se inicie la actividad en el mismo establecimiento donde se trabajó como empleado y aunque haya vínculo familiar con el titular. Imagen de unas manos empujando figuras de madera

La Dirección General de Tributos confirma que un odontólogo puede aplicar la reducción por inicio de actividad en el IRPF, aunque ejerza en la misma clínica donde trabajó como empleado, siempre que no hubiera desarrollado una actividad económica el año anterior y sus ingresos procedan de sus propios pacientes y no de su antiguo empleador.

La Dirección General de Tributos analiza en la consulta tributaria V0761-26, de 6 de abril de 2026, la posibilidad de aplicar la reducción por inicio de actividad prevista en el art. 32.3 de la Ley del IRPF a un odontólogo que comenzó a ejercer por cuenta propia el 1 de enero de 2025.

Con anterioridad, entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024, el contribuyente había trabajado como empleado por cuenta ajena en una clínica dental cuyo titular era su padre. Una vez iniciada la actividad profesional, continúa desarrollándola en esas mismas instalaciones, aunque los ingresos que percibe proceden exclusivamente de los pacientes que atiende directamente y no de la clínica ni de su anterior empleador.

Un inmueble catastralmente calificado como despacho pueda ser considerado vivienda habitual a efectos de aplicar la exención por reinversión

Un inmueble catastralmente calificado como despacho pueda ser considerado vivienda habitual a efectos de aplicar la exención por reinversión. Imagen de una chica joven hablando por teléfono con los pies en la mesa

Todo ello, siempre que constituya la residencia efectiva y permanente del contribuyente y se acrediten los requisitos exigidos por la normativa tributaria.

La Dirección General de Tributos analiza en la consulta vinculante V0946-26, de 28 de abril de 2026, la posibilidad de que un inmueble catastralmente calificado como despacho pueda ser considerado vivienda habitual a efectos de aplicar la exención por reinversión prevista en el art. 38 de la Ley del IRPF.

La contribuyente expone que es titular de dicho inmueble, y que, aunque su calificación catastral es la de despacho, desde 2023 reside en él de forma permanente y continuada. La cuestión consiste en determinar si esta circunstancia permite atribuir al inmueble la consideración de vivienda habitual, requisito imprescindible para beneficiarse de la exención de la ganancia patrimonial derivada de su eventual transmisión cuando el importe obtenido se reinvierta en una nueva vivienda habitual.

Las deudas por retenciones no practicadas o practicadas, pero no ingresadas, no son susceptibles de aplazamiento o fraccionamiento

Las deudas por retenciones no practicadas o practicadas, pero no ingresadas, no son susceptibles de aplazamiento o fraccionamiento. Imagen de un chico en un escritorio con muchas carpetas, calculadora y reloj

El TEAC precisa que las deudas por retenciones liquidadas por la Administración Tributaria, tanto por retenciones no practicadas como por retenciones practicadas pero no ingresadas, no son susceptibles de aplazamiento o fraccionamiento conforme al art. 65.2.b) LGT.

El Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución RG 7731/2023, de 16 de junio de 2026, determina si una deuda por retenciones liquidada por la Administración Tributaria al retenedor puede ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento.

En primer lugar, los retenedores tienen la condición de obligados tributarios conforme al art. 35 LGT. Asimismo, el art. 37.2 establece que el retenedor es la persona o entidad obligada por la normativa tributaria a detraer e ingresar en la Administración Tributaria, con ocasión de los pagos que realiza a otros obligados tributarios, una parte de su importe a cuenta del tributo correspondiente al perceptor del rendimiento.

El seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario que grava un inmueble arrendado es deducible en el IRPF si su contratación forma parte de las condiciones

El seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario que grava un inmueble arrendado es deducible en el IRPF si su contratación forma parte de las condiciones. Imagen de un hombre firmando un contrato de coche

El TEAC considera que las primas del seguro de vida asociado al préstamo hipotecario constituyen un gasto de financiación deducible cuando existe una relación directa con la obtención de los rendimientos del alquiler.

La resolución RG 7082/2025, de 24 de junio de 2026 del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) aborda una cuestión que había generado distintos criterios interpretativos: determinar si las primas de un seguro de vida contratado en el marco de un préstamo hipotecario que grava un inmueble arrendado pueden deducirse en el IRPF como gasto al calcular el rendimiento neto del capital inmobiliario.

El supuesto analizado se refiere a aquellos casos en los que la contratación del seguro de vida forma parte de las condiciones del préstamo hipotecario o permite obtener una bonificación en el tipo de interés aplicado por la entidad financiera. La controversia consiste en determinar si dicho coste puede considerarse un gasto necesario para la obtención de los rendimientos del alquiler o, por el contrario, constituye un gasto personal no deducible.

Límite en la aplicación de la reserva de capitalización en el IS para una sociedad patrimonial cuyo INCN es inferior al millón de euros

Límite en la aplicación de la reserva de capitalización en el IS para una sociedad patrimonial cuyo INCN es inferior al millón de euros. Imagen de la figura de una casa y montoncitos de monedas

La DGT confirma que las entidades patrimoniales pueden aplicar la reserva de capitalización y, si su cifra de negocios es inferior a un millón de euros, beneficiarse del límite del 25% en el IS, siempre que cumplan los requisitos del art. 25 de la LIS.

La sociedad contribuyente de la consulta de la DGT V0997-26, de 6 de mayo de 2026, es una sociedad patrimonial dedicada al arrendamiento de locales comerciales, sin personal contratado para su gestión. Se plantea si, no habiendo superado el millón de euros en el importe neto de su cifra de negocios en el ejercicio 2024, sería posible aplicar el límite del 25% en la aplicación de la reserva de capitalización en la liquidación del IS del ejercicio 2025?

El art. 25 LIS en su redacción actual permite aplicar una reducción de la base imponible del 20% del importe del incremento de los fondos propios existente en el período impositivo, en los términos y condiciones establecidos en dicho artículo.

IRPF: Tipo de retención aplicable a las retribuciones percibidas por un socio administrador por funciones distintas de las propias del cargo de administrador

Tipo de retención aplicable a las retribuciones percibidas por un socio administrador por funciones distintas de las propias del cargo de administrador. Imagen de unos trabajadores revisando una documentación en el trabajo

Las retribuciones percibidas por un socio mayoritario y administrador no retribuido por realizar funciones distintas de las propias del cargo tienen la consideración de rendimientos del trabajo y están sujetas a la retención general prevista para estos rendimientos, no al tipo específico aplicable a las retribuciones de administradores.

El contribuyente de la consulta de la DGT V0977-26, de 4 de mayo de 2026, es administrador único de una sociedad limitada, con el 95% de participaciones. Está en el RETA y no percibe retribución por sus funciones de administrador. Adicionalmente cuando las necesidades lo requieren realiza labores de administrativo, de jefe de almacén y de reparto por las que percibe un salario mensual de parte de la sociedad. Se pregunta el tipo de retención aplicable a las labores realizadas para la sociedad que no correspondan a sus tareas de administrador.

Las operaciones realizadas entre una sucursal española y la casa central situada en Reino Unido son prestaciones de servicios a efectos de IVA, aunque dicho país ya no forme parte de la UE

Las operaciones realizadas entre una sucursal española y la casa central situada en Reino Unido son prestaciones de servicios a efectos de IVA, aunque dicho país ya no forme parte de la UE. Imagen del mapa de Europa interconectado

Una vez determinada esta circunstancia, la DGT analiza las reglas de localización para determinar si finalmente las operaciones están o no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

La Dirección General de Tributos analiza en la consulta V0782-26, de 8 de abril de 2026, la tributación en el IVA de los servicios informáticos y de apoyo prestados por la sucursal española de una entidad bancaria establecida en Reino Unido a su casa central, que forma parte de un grupo de IVA en dicho país. Como punto de partida, recuerda que la sucursal puede tener la condición de empresario o profesional a efectos del impuesto cuando organiza medios materiales y humanos para desarrollar una actividad económica de forma continuada y a título oneroso, por lo que, con carácter general, las prestaciones de servicios que realice estarán sujetas al IVA cuando concurran los requisitos previstos en la Ley del Impuesto.

El TEAC declara que la acción para exigir la ejecución de una resolución económico-administrativa no prescribe conforme a la LGT, sino al Código Civil

El TEAC declara que la acción para exigir la ejecución de una resolución económico-administrativa no prescribe conforme a la LGT, sino al Código Civil. Imagen de un reloj de arena sobre un escritorio de trabajo

El TEAC declara que la acción para exigir la ejecución de una resolución económico-administrativa firme prescribe conforme al Código Civil y no a la LGT, al no constituir un nuevo acto administrativo ni una devolución de ingresos indebidos.

El TEAC en su resolución RG 1085-2023, de 19 de mayo de 2026, analiza el plazo de prescripción aplicable al derecho a exigir la ejecución de una resolución económico-administrativa firme que reconoce el derecho a una devolución. En particular, examina si dicha acción queda sometida al plazo de prescripción de cuatro años previsto en la LGT para las devoluciones tributarias o, por el contrario, al plazo de cinco años establecido en el CC para las acciones personales. Asimismo, aborda la naturaleza jurídica del acuerdo de ejecución dictado por la Administración y determina si este constituye un nuevo acto administrativo o la mera materialización de una resolución firme, fijando el criterio de que la ejecución de estas resoluciones se rige por el Derecho común y no por el régimen de prescripción tributario.

Selección de doctrina administrativa. Junio 2026 (2.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Junio 2026 (2.ª quincena). Imagen de unos chavales graduandose de fiesta

TEAC

DGT

IRPF: Imputación temporal de la ganancia patrimonial por operaciones a plazos con pacto de vencimiento anticipado por impago

IRPF: Imputación temporal de la ganancia patrimonial por operaciones a plazos con pacto de vencimiento anticipado por impago. Imagen de un reloj de arena blanco junto a tres montoncitos de monedas haciendo gráfica

La DGT aclara que el vencimiento anticipado de una compraventa a plazos por impago obliga a imputar toda la ganancia patrimonial al ejercicio de la transmisión y analiza el tratamiento fiscal de los créditos incobrables y su eventual cobro posterior.

La contribuyente de la consulta de la DGT V0914-26, de 24 de abril de 2026, transmitió un local comercial mediante un contrato de compraventa y posteriormente inició un procedimiento judicial de reclamación de cantidad. Se dictó un auto por el que se homologaba la transacción judicial acordada entre la contribuyente y el comprador demandado, quien se comprometía al pago de la cantidad adeudada mediante un primer pago y posteriores pagos mensuales. En el pacto se establecía que, si cualquiera de los importes no se transfería en el plazo señalado, se darían por vencidas todas las cantidades pendientes de abono, quedando facultada la contribuyente para ejecutar la totalidad de la cuantía pendiente.

Páginas