Tributación en IRPF del salario percibido por 4 días trabajados en el extranjero
Enviado por Editorial el Lun, 09/06/2025 - 12:29La DGT analiza si puede aplicarse la exención del art. 7 p) de la Ley IRPF aplicable a los rendimientos por trabajos realizados en el extranjero.
Un contribuyente manifiesta que trabaja para una empresa residente en España, la cual mantiene un contrato con un organismo de la Administración Pública central española. En virtud de dicho contrato, el trabajador fue desplazado a Bélgica durante 4 días. En la nómina correspondiente a ese mes, aparece un concepto bajo la denominación “Salario Extranjero”, respecto del cual no se practicó retención alguna a efectos del IRPF.
La cuestión planteada en la consulta tributaria V0373/2025, de 20 de marzo de 2025, consiste en determinar si el salario correspondiente a esos 4 días debe tributar en España, en Bélgica o en ambos países.
Residencia en España
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 35/2006, del IRPF, los contribuyentes residentes en España tributan por la totalidad de sus rentas mundiales, independientemente del país de obtención o de la residencia del pagador. Por tanto, en principio, el salario devengado por trabajos en el extranjero debe declararse en España.