Doctrina Administrativa

Las devoluciones de IVA solicitadas mediante el modelo 303 no pueden minorar las cuotas repercutidas declaradas en el modelo 369

Separación entre el modelo 303 y el modelo 369. Imagen de la bola terraquea en tonos azules y morados

Se analiza la deducción y devolución de cuotas de IVA en operaciones intracomunitarias bajo el régimen de ventanilla única (OSS) y la separación entre el modelo 303 y el modelo 369.

La entidad de la consulta vinculante V0869-25, de 22 de mayo de 2025, desarrolla su actividad comercializando productos a consumidores finales situados en distintos Estados miembros de la Unión Europea mediante la aplicación del régimen especial de ventanilla única de la Unión. En España, las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios necesarios para sus operaciones se deducen a través del Modelo 303, lo que ha generado un saldo a devolver al cierre del ejercicio.

La cuestión planteada consiste en determinar si dicho saldo puede compensarse con las cuotas de IVA repercutidas en las ventas intracomunitarias declaradas mediante el modelo 369, propio del régimen de ventanilla única.

El TEAC acepta la aportación tardía de certificado de residencia para aplicar en IRNR los gastos deducibles

El TEAC acepta la aportación tardía de certificado de residencia para aplicar en IRNR los gastos deducibles. Imagen de la figura de un hombre con una casa en su mano

De acuerdo con la Orden EHA/3316/2010, art. 7, para aplicar la deducción de gastos del art. 24.6 del TRLIRNR, debe adjuntarse un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal del Estado de residencia.

La interesada de la resolución del TEAC RG 5948/2021, de 31 de marzo de 2025, presentó el modelo 210 el 26 de febrero de 2020, correspondiente al ejercicio 2019, con el fin de declarar los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de un inmueble ubicado en España. En dicha autoliquidación indicó ser residente fiscal en Alemania y solicitó una devolución.

El 9 de julio de 2020, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT) inició un procedimiento de comprobación limitada en relación con la declaración presentada, requiriendo la aportación, entre otros documentos, del certificado de residencia fiscal en Alemania correspondiente al año 2019.

Tratamiento fiscal de un arrendamiento de local destinado a vivienda habitual

IVA e IRPF: local arrendado como vivienda

En la consulta vinculante V0774-25, la DGT recoge el supuesto de un contribuyente que, como particular, ha arrendado un local como vivienda habitual, sin ninguna finalidad empresarial.

Tributación en el IVA

Según los artículos 4 y 5 de la Ley 37/1992 (Ley IVA), toda cesión de uso de bienes inmuebles con la finalidad de obtener ingresos continuados en el tiempo se considera prestación de servicios sujeta a IVA, incluso aunque sea realizada por un particular y no constituya una actividad empresarial en sentido estricto.

Criterio del TEAC respecto al régimen de trabajadores desplazados y la imputación de rentas inmobiliarias

Criterio del TEAC respecto al régimen de trabajadores desplazados y la imputación de rentas inmobiliarias. Imagen de una casa de fondo sobre una mano con unas llaves

Contribuyentes que opten por la aplicación del régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español deberán tributar por las rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos sitos en territorio español no afectos a actividades económicas.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), RG 3697/2025, de 17 de julio de 2025, ha dictado una resolución relevante que aclara un aspecto controvertido del régimen fiscal aplicable a los trabajadores desplazados a España (régimen de impatriados, art. 93 de la Ley del IRPF): la tributación de la renta imputada por la vivienda habitual ubicada en territorio español.

Los cigarros autorizados para comercializarse individualmente deberán llevar cada uno adherida una marca fiscal objetivo del Impuesto sobre las Labores del Tabaco

Marcas fiscales de los cigarros que están autorizados para comercializarse individualmente. Humidor de puros habanos

En el caso planteado dado que los cigarros están autorizados para comercializarse individualmente, cada uno de ellos deberá llevar adherida una marca fiscal.

La DGT, en su consulta V0809/2025 de 12 de mayo de 2025 afirma que las marcas fiscales de los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre las Labores del Tabaco deben colocarse “en el empaque que constituya la unidad mínima de venta para el consumidor”.

Ante la imposibilidad de prorrateo o reducción de la cuota del IBI por periodos inferiores al año, la DGT determina el sujeto pasivo y cuota en caso de un inmueble adquirido en marzo y otro que contaba con un beneficio fiscal hasta mitad de año

La DGT determina el sujeto pasivo y cuota en caso de un inmueble adquirido en marzo y otro que contaba con un beneficio fiscal hasta mitad de año. Imagen de unos edificios de Madrid centro

Ante la imposibilidad de prorrateo o reducción de la cuota del IBI por periodos inferiores al año, si en el momento del devengo (1 de enero de cada año) se cumplen los requisitos para la aplicación de la bonificación, la finalización del beneficio fiscal en una fecha concreta durante el ejercicio no afectará a la cuota del IBI ya devengada. El sujeto pasivo en 2025 es el propietario en la fecha de devengo del impuesto (1 de enero de 2025), aunque se produzca la transmisión del inmueble durante el periodo impositivo.

La DGT en dos consultas de mayo de 2025 analiza dos supuestos en materia del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

En la primera de ellas, de 8 de mayo de 2025, Consulta V0794/2025, la DGT concluye que si en el momento del devengo (1 de enero de cada año) se cumplen los requisitos para la aplicación de la bonificación, la finalización del beneficio fiscal en una fecha concreta durante el ejercicio no afectará a la cuota del IBI ya devengada, surtiendo efectos, en todo caso, en la próxima cuota que se devengue.

En la segunda, de 21 de mayo de 2025, Consulta V0855/2025, se afirma que en el caso de un inmueble adquirido en marzo del año 2025, el sujeto pasivo en 2025 es el propietario en la fecha de devengo del impuesto (1 de enero de 2025).

Selección de doctrina administrativa. Julio (2.ª quincena) y Agosto 2025

Selección de doctrina tributaria. Julio (2.ª quincena) y Agosto 2025. Imagen de elementos para viajar, maleta, pelota, chaclas etc.

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TEAC sobre el pago del ISD como aceptación de la herencia e inclusión en la base imponible de un crédito litigioso como bien integrante de la herencia

ISD: el pago del impuesto no se entiende como aceptación de la herencia

Se analiza la aceptación tácita de la herencia, la aplicación del ius transmissionis, el cómputo del plazo de prescripción del Impuesto sobre Sucesiones y casos de créditos litigiosos.

La presente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, RG 2286/2022, de 30 de mayo de 2025, se pronuncia sobre una reclamación interpuesta frente a una liquidación dictada por la Administración Tributaria en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), como consecuencia del fallecimiento de Doña Bxy, acaecido el 19 de enero de 2017. El caso plantea varias cuestiones jurídicas relevantes: la aceptación tácita de la herencia, el cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración para liquidar el tributo, y la inclusión en la masa hereditaria de un crédito reconocido a favor de la causante.

Si se ha de practicar o no ajuste negativo en el IS correspondiente al ejercicio en el que se procede a la capitalización mediante compensación de créditos por parte del socio

IS: capitalización de créditos en proceso concursal. Cubos de madera con los signos más y menos y dedo señalando a negativo

La capitalización de créditos en el marco de un proceso concursal.

En febrero de 2020, la entidad Y de la consulta de la DGT V0695-25, de 15 de abril de 2025, suscribió un contrato de inversión con diversos fondos y cuentas gestionados por las entidades A, AA y los Fondos AAA (no residentes fiscales en España), en relación con una financiación senior formalizada en 2016, por la que dichas entidades otorgaron préstamos a Y (en adelante, “Financiación AAA”).

El contrato de inversión preveía, entre otras condiciones, la capitalización de los créditos derivados de la Financiación AAA, permitiendo que los acreedores entrasen en el capital social de Y mediante una ampliación de capital por compensación de créditos.

Sin embargo, este contrato fue resuelto unilateralmente por las Partes AAA el 12 de febrero de 2020, lo que originó acciones judiciales por parte de Y y su socio único ante tribunales españoles.

Acreditada la residencia, surge la duda de si debe solicitarse devolución del 3% del IRNR mediante modelo 210 por venta de inmueble o se queda en pago a cuenta para la declaración de la renta

Inmueble vendido sin haberse acreditado la residencia: ¿IRNR o IRPF? Post-it con signo de interrogación azul sobre fondo amarillo

En caso de ser residente esa retención por IRNR ya no es válida y el contribuyente trata de saber cómo remediarlo, mediante el modelo 210 o el modelo 100.

El contribuyente de la consulta tributaria V0683/2025, de 15 de abril de 2025, ha transmitido una vivienda en España. En el momento de la operación, no pudo acreditar ante el comprador su condición de residente fiscal en España, motivo por el cual se le aplicó la retención del 3% sobre el precio de venta conforme al art. 25.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR), aprobado por el RDLeg. 5/2004.

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