Doctrina Administrativa

La DGT cambia su criterio y niega la aplicación de exenciones en el IP, ISD y también en el Impuesto a las Grandes Fortunas por la empresa familiar si la persona que ejerce la dirección de la empresa familiar traspasa su participación a una nueva holding

La DGT advierte que con la operación de reestructuración se perderán las exenciones en el IP, ISD y también en el Impuesto a las Grandes Fortunas. Imagen de padre e hijo en su fábrica textil

La DGT cambia su criterio y advierte que se perderán las exenciones en el IP, ISD y también en el Impuesto a las Grandes Fortunas si el familiar que ejerce la función de dirección no tiene una participación directa en la empresa familiar.

La DGT , en su consulta vinculante V2752/2023, de 10 de octubre, analiza una operación de reestructuración de una empresa familiar (entidad matriz A) que posee el 100% de la entidad B, empresa industrial. La actividad de la entidad A es dirigir y gestionar la participación de la sociedad en el capital de la entidad B, disponiendo de medios personales y materiales. En 2019 el padre y su esposa donaron a sus hijos participaciones en la entidad A, manteniendo en ésta el matrimonio el 20%, y pasando a tener dos de los hijos el 32% cada uno de ellos, y el tercer hijo un 16%. Las donaciones se acogieron, a la reducción del 95% de la base regulada en el art. 20.6 de la Ley 29/1987 (Ley ISD), a efectos del ISD. Se desea realizar esta operación de reestructuración de forma que los dos hermanos titulares cada uno de un 32% de la entidad A, aportan a dos sociedades de nueva creación las participaciones que cada uno posee de la entidad A. Cada uno poseerá el 100% del capital de cada holding que dirigirán y gestionarán la participación que poseerán de la entidad A, disponiendo de medios materiales y personales.

En la medida en que la cada uno de los hermanos aporten a la entidad de nueva creación, sociedad residente en España, una participación superior o igual al 5% del capital de la entidad A (en concreto, el 32%) y se cumplan los requisitos del art. 87 Ley IS, a la operación de aportación no dineraria planteada le sería de aplicación el régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la LIS, sin embargo, en el caso del Impuesto sobre Patrimonio (y por extensión, ello también puede acarrear consecuencias en el Impuesto sobre las Grandes Fortunas y en el ISD), la exención no será aplicable puesto que el hermano que va a ejercer las funciones de dirección tanto en la nueva entidad holding y la entidad participada, la entidad A, percibiendo una retribución de cada una de las entidades, no tiene "una participación directa" en la compañía.

Selección de doctrina administrativa. Diciembre 2023 (1.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Noviembre 2023 (2.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Noviembre 2023 (1.ª quincena)

Conflicto en la aplicación de la norma: IVA. Aplicación indebida del régimen especial de criterio de caja en una operación de compraventa de inmuebles al contado. Sociedad vendedora

Conflicto en la aplicación de la norma número 13 bis. IVA. Imagen del logo de la AEAT

Informe de la comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma. Conflicto nº 13 bis publicado en octubre de 2023.

Las operaciones declaradas consisten, en primer lugar, en la separación de dos socios (MMDD y PPAA) de la entidad DSM SLU mediante la transmisión de sus participaciones a la sociedad, pactando el cobro de forma aplazada. En segundo lugar, se acuerda una operación de venta de inmuebles por la sociedad DSM SLU a una sociedad interpuesta familiar (FRP SL) de la que son titulares los transmitentes de las participaciones y sus hijos, determinándose el pago igualmente de forma aplazada y acogiéndose DSM SLU al régimen especial de criterio de caja.

Conflicto en la aplicación de la norma: IVA. Interposición de sociedad familiar para la indebida deducción del IVA soportado en una operación compraventa de inmuebles. Sociedad compradora

Conflicto en la aplicación de la norma número 13. IVA. Imagen del logo de la AEAT

Informe de la comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma. Conflicto nº 13 publicado en octubre de 2023.

Las operaciones declaradas consisten, en primer lugar, en la separación de dos socios (MMDD y PPAA) de la entidad DSM SLU mediante la transmisión de sus participaciones a la sociedad, pactando el cobro de forma aplazada. En segundo lugar, se acuerda una operación de venta de inmuebles por la sociedad DSM SLU a una sociedad interpuesta familiar (FRP SL) de la que son titulares los transmitentes de las participaciones y sus hijos, determinándose el pago igualmente de forma aplazada y acogiéndose DSM SLU al régimen especial de criterio de caja.

Selección de doctrina administrativa. Octubre 2023 (2.ª quincena)

La DGT se pronuncia sobre distintas cuestiones del IBI: solicitud de exención de inmuebles afectos a explotaciones agrarias o ganaderas, solicitud de ingresos indebidos y compatibilidad de la afección al pago del IBI con la hipoteca legal tácita

DGT, IBI, exención, inmuebles, rústicos, afectos, explotaciones agrarias, ganaderas, pérdidas, ingresos indebidos, hipoteca legal tácita, afección. Campo en llamas de hierba seca y árboles en el fondo

En tres consultas vinculantes del mes de julio, la DGT aborda distintas cuestiones sobre el IBI, siendo la más novedosa la exención en el IBI de aquellos inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones y que los titulares de las explotaciones hayan sufrido en 2023 una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias de, al menos un 20 por ciento con respecto a la media de los últimos tres años establecida en el RD-Ley 4/2023 (Medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas).

En la consulta vinculante V2134/2023de 20 de julio de 2023, la DGT señala los requisitos que deben reunir los titulares de euros inmuebles para solicitar esta exención: los inmuebles de naturaleza rústica, deben estar afectos al desarrollo de explotaciones agrícolas o ganaderas; los titulares catastrales de tales inmuebles, en concepto de propietarios, deben ser también los titulares de las explotaciones agrícolas o ganaderas y deben haber sufrido en el ejercicio 2023 una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias con los siguientes límites mínimos (un 20% con respecto a la media de los últimos tres años en zonas con limitaciones naturales o específicas del art. 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, O bien, un 30% con respecto a la media de los últimos tres años en las demás zonas) y deberán acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho que consideren suficiente, aunque la DGT delimita dichos requisitos.

Selección de doctrina administrativa. Octubre 2023 (1.ª quincena)

Resulta aplicable la exención del art. 21 Ley IS a la transmisión de las participaciones en sus filiales que tramitan proyectos fotovoltaicos con medios materiales de terceros y por tanto no se consideran sociedades patrimoniales e imputación de rentas

Exención, IS, transmisión, participaciones, doble imposición, interna, sociedades patrimoniales, imputación temporal, parques solares fotovoltaicos. Imagen de una mano llena de monedas y de fondo placas solares

Cada una de las entidades filiales que desarrollan la actividad de promoción o desarrollo de parques solares fotovoltaicos no tienen la consideración de patrimoniales, ya que sus elementos estarían afectos al desarrollo de una actividad económica y por tanto, en la medida en que la actividad realizada por las entidades filiales determine la existencia de una ordenación, por cuenta propia, de medios de producción o de recursos humanos, propios o de terceros, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios en el mercado, la entidad podrá aplicar la exención del art. 21 de la Ley IS respecto de la renta positiva derivada de la transmisión de su participación en sus filiales. Respecto de la imputación  del precio pactado por la venta de las participaciones en las filiales al constar de un componente fijo que formará parte de la base imponible del IS en el período impositivo en que se produzca su devengo y de un componente variable que será exigible con posterioridad y cuya cuantía depende de un hecho futuro incierto y por tanto se integrará en la base imponible del período impositivo en que se produzcan tales hechos futuros.

La Dirección General de Tributos en su consulta de 26 de julio de 2023, V2200/2023, analiza la tributación en el Impuesto sobre Sociedades de una entidad que tiene como actividad principal la gestión, compraventa y análisis técnicos de todo tipo de instalaciones de energías renovables, así como la promoción, comercialización y explotación de parques solares fotovoltaicos y es titular del 100% del capital social de varias compañías o sociedades vehículo (en adelante, SPVs), que se encargan de tramitar y promover varios proyectos fotovoltaicos situados en España.

Cabe considerar que cada una de las entidades filiales desarrolla la actividad de promoción o desarrollo de parques solares fotovoltaicos (incluyendo labores de prefactibilidad; contratación de suelos; redacción de estudios y proyectos técnicos; tramitación y legalización de las instalaciones y obtención de todos los permisos, autorizaciones y licencias para la construcciones de parques solares fotovoltaicos), por lo que dichas entidades no tendrían la consideración de patrimoniales, ya que sus elementos estarían afectos al desarrollo de una actividad económica. Por tanto, en la medida en que la actividad realizada por las entidades filiales determine la existencia de una ordenación, por cuenta propia, de medios de producción o de recursos humanos, propios o de terceros, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios en el mercado, la entidad podrá aplicar la exención del art. 21 de la Ley IS respecto de la renta positiva derivada de la transmisión de su participación en sus filiales.

El precio pactado por la venta de las participaciones en las filiales consta de un componente fijo y de un componente variable que será exigible con posterioridad a la fecha de la transmisión de las participaciones. En particular, la parte variable depende de unos hechos futuros e inciertos, tales como el coste de las líneas de interconexión, las bonificaciones efectuadas por las Administraciones Locales que resulten exigibles a la construcción y el coste final de los terrenos arrendados sobres los que se enclava el parque solar (entre otros). La determinación del precio variable dependerá de que se alcance el estado Ready To Build (RTB), es decir, una vez finalizada la fase de desarrollo. La parte de la renta derivada de la transmisión de las participaciones en las sociedades filiales, que se corresponda con la parte fija del precio pactado, formará parte de la base imponible del IS en el período impositivo en que se produzca su devengo, con independencia de su fecha de cobro y la cantidad variable se integrará en la base imponible del período impositivo en que se produzcan tales hechos futuros.

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