IVA: reducción de la BI por impagos, sin tener que volver a incrementarla en caso de que la administración concursal finalmente proceda al pago total si el concurso no finaliza por las causas previstas por la normativa
Enviado por Editorial el Vie, 26/09/2025 - 13:05Se analiza por la DGT el art. 80 de la Ley del IVA y el art. 465 del TRLC para saber si debe el acreedor reintegrar las cuotas reducidas al recuperar el crédito.
La contribuyente de la consulta vinculante V1118-25, de 26 de junio de 2025, era acreedora de una sociedad declarada en concurso de acreedores. Tras la comunicación de su crédito al Juzgado de lo Mercantil, y siguiendo lo previsto en la normativa del IVA, redujo en 2012 la base imponible de sus operaciones impagadas, emitiendo las correspondientes facturas rectificativas. Sin embargo, la administración concursal procedió con posterioridad al pago total del importe reconocido a su favor, incluyendo la base imponible de las facturas inicialmente no satisfechas.














