Tratamiento fiscal de una quita concursal y su compensación con BINs en el régimen de consolidación fiscal
Enviado por Editorial el Vie, 20/06/2025 - 12:53Tributación de las quitas concursales en el IS. Los límites aplicables a la compensación de bases imponibles negativas cuando la empresa forma parte de un grupo fiscal no afectan a las quitas.
La consulta V0551/2025, de 31de marzo de 2025, parte de una situación en la que una entidad (“entidad X”) ha sido declarada en concurso de acreedores en 2009 y ha aprobado un convenio con sus acreedores en diciembre de 2021, en el marco del cual se pactó una quita. Esta operación tiene consecuencias contables y fiscales relevantes. A partir del 1 de enero de 2022, esta entidad se integra en un grupo de consolidación fiscal como entidad dominante.
Tratamiento contable del ingreso por quita
De acuerdo con la Norma de Registro y Valoración (NRV) 9ª del Plan General de Contabilidad (PGC), la baja de pasivos financieros por quitas o modificaciones sustanciales de deuda implica: