Doctrina Administrativa

Impuesto sobre Hidrocarburos: La DGT examina la devolución del impuesto en el caso del carburante usado en la agricultura y la exención del utilizado en embarcaciones de pesca y para navegación aérea

DGT: Impuesto sobre Hidrocarburos: devolución del gasóleo agrícola y exención del carburante utilizado en embarcaciones de pesca y para navegación aérea. Imagen de un pescador haciendo sus funciones de pesca

La DGT afirma que el derecho a obtener la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas correspondientes al gasóleo agrícola no se pierde por utilizar un mismo depósito para almacenar el gasóleo adquirido separadamente para dos actividades. Sobre este Impuesto señala la DGT que está exento el carburante utilizado en las embarcaciones de pesca profesional, pero no resulta aplicable la exención al utilizado por la aeronave de una empresa utilizada para trasladar al consejo de administración.

En tres consultas recientemente publicadas de la DGT se examinan tres supuestos referidos al Impuesto sobre Hidrocarburos.

En la primera de estas consultas, la V0989/2025, la DGT concluye que no cabe aplicar la exención prevista en el art. 51.2 a) Ley II.EE en los suministros de carburante realizados a una aeronave titularidad de una empresa o arrendada por la misma con el fin de trasladar a sus directivos o a los miembros de su consejo de administración para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. La Consulta DGT V0980/2025 se refiere a una embarcación dedicada a la pesca profesional, que figura en la lista tercera del registro de matrícula de buques en España, es decir, embarcación dedicada a la captura y extracción de pescado y otros recursos marinos vivos con fines comerciales, por lo que su avituallamiento de carburante es para su utilización en la navegación, incluida la pesca, con excepción de la navegación privada de recreo, estará exento del Impuesto sobre Hidrocarburos. Finalmente, la consulta DGT V0925/2025 analiza un caso en el que una persona figura de alta en el Epígrafe 911 de la Secc. 1ª del IAE, desarrollando la actividad de Servicios Agrícolas y Ganaderos, principalmente en la misma provincia. Si utiliza el mismo depósito de gasóleo agrícola, propiedad de la titularidad compartida, para recibir en él el gasóleo agrícola que utiliza en su otra actividad no perderá el derecho a obtener la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas o satisfechas correspondientes al gasóleo empleado en la agricultura.

Aclaraciones de la DGT al respecto del IIVTNU (plusvalía): los gastos de reforma de un inmueble no se incluyen en el precio de adquisición y no está sujeto el incremento de valor derivado de una operación de reestructuración empresarial

Aclaraciones de la DGT al respecto de la base imponible y supuestos de sujeción en el IIVTNU. Imagen de un edificio en blanco y negro

La DGT pone de manifiesto y reitera una vez más que no se devengará el IIVTNU con ocasión de las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana derivadas de operaciones de reestructuración empresarial a las que resulte aplicable el régimen especial del Cap. VII del Tít. VII Ley IS y por otro lado los importes de las reformas en la construcción no se tendrán en cuenta para la determinación del valor de adquisición del terreno.

En la resolución de 9 de junio de 2025, Consulta DGT V0972/2025, se reitera que no se devenga el IIVTNU con ocasión de las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana derivadas de operaciones de reestructuración empresarial a las que resulte aplicable el régimen especial del Cap. VII del Tít. VII Ley IS. En el caso planteado una sociedad que se dedica de modo exclusivo al arrendamiento de inmuebles tiene previsto aportar todos los inmuebles de los que es titular a otra entidad en el marco de una ampliación de capital. Si es así, no se devengará el IIVTNU con ocasión de las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana derivadas de operaciones de reestructuración empresarial a las que resulte aplicable el régimen especial del Cap. VII del Tít. VII Ley IS. El no devengo y por tanto la no sujeción al IIVTNU está condicionado a que los bienes inmuebles aportados por la consultante a otra entidad se encuentren integrados en una rama de actividad y en la posterior transmisión de los terrenos se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor no se ha interrumpido por causa de la transmisión derivada de las operaciones previstas en el Cap. VII del Tít. VII Ley IS. En caso de que no concurran las circunstancias descritas, se producirá el devengo del IIVTNU como consecuencia, en su caso, de la transmisión de los terrenos de naturaleza urbana, siendo el sujeto pasivo del citado impuesto la sociedad aportante.;

DGT: Las bebidas cuyo grado alcohólico sea igual o inferior al 0,5% no forman parte del ámbito objetivo de los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas y pueden elaborarse en fábricas de bebidas derivadas

Las bebidas que no superan los 0,5% vol de alcohol no están sujetas a los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas. Imagen de una barra de un bar preparando un cóctel

La DGT aclara que la normativa de los impuestos especiales de fabricación no impide que en un establecimiento inscrito en el registro territorial con código de actividad y establecimiento (CAE) de fábrica de bebidas derivadas se elaboren bebidas con una graduación alcohólica igual o inferior al 0,5% vol que quedan fuera del ámbito objetivo de los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas.

En la consulta DGT V0930/2025 se resuelve la cuestión que traslada una entidad que se dedica a fabricar bebidas derivadas que posee el código de actividad y del establecimiento (CAE) denominado B1 "Fábricas de bebidas derivadas" que tiene intención de elaborar otras dos bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico será igual o inferior al 0,5% vol. En este caso, las bebidas que se van a elaborar debido a su graduación alcohólica no forman parte del ámbito objetivo de los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas.

La DGT aclara que el cotitular de un inmueble está obligado, de forma solidaria junto con los demás cotitulares, al pago del IBI y puede solicitar del Ayuntamiento que le gire los recibos

DGT:  el cotitular de un inmueble puede solicitar del Ayuntamiento que le gire los recibos del IBI. Imagen de una hucha verde simbolizando el reparto en partes iguales a cinco muñecos de madera

La DGT afirma que el cotitular del derecho de propiedad sobre el inmueble, tiene la condición de sujeto pasivo a título de contribuyente y estará obligado, de forma solidaria junto con los demás cotitulares, al pago del impuesto, por lo que podrá solicitar del Ayuntamiento que le gire los recibos.

En la Consulta DGT V1123/2025, se afirma que en el caso de que varias personas sean cotitulares del derecho de propiedad sobre un inmueble, todos ellos son obligados tributarios del IBI a título de contribuyente y, además, todos quedan solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones.

El cotitular del derecho de propiedad sobre el inmueble, tiene la condición de sujeto pasivo a título de contribuyente y estará obligado, de forma solidaria junto con los demás cotitulares, al pago del impuesto, por lo que podrá solicitar del Ayuntamiento que le gire los recibos, debiendo facilitar para ello los datos personales y el domicilio de los otros obligados al pago, así como su cuota de participación en el derecho de propiedad sobre el inmueble.

La DGT aclara qué elementos se deben incluir en la base imponible del ICIO correspondiente a la reforma de un centro deportivo sujeta a licencia de obra o urbanística, que incluye el cambio de ciertas instalaciones técnicas, mobiliario y maquinaria

DGT: Base imponible del ICIO por las reformas en un gimnasio. Interior de un gimnasio moderno con máquinas

La DGT en tres consultas vinculantes del mes de junio aclara qué elementos se deben incluir en la base imponible del ICIO correspondiente a la reforma de un centro deportivo sujeta a licencia de obra o urbanística, que incluye el cambio de ciertas instalaciones técnicas, mobiliario y maquinaria.

Entre las resoluciones del mes de junio de la DGT encontramos tres resoluciones de 20 de junio de 2025, Consultas DGT V1022/2025, V1024/2025 y V1027/2025 en las que se analiza qué elementos o aparatos, que se van a incorporar en el centro deportivo en las obras de reforma para la modernización y renovación de un centro deportivo y para las que se ha obtenido la pertinente licencia de obra o urbanística se deben integrar en la base imponible del ICIO.

En estas consultas se concluye que en la base imponible del ICIO se incluye el coste de aquellos elementos inseparables de la obra que figuren en el proyecto para el que se solicitó la licencia de obras o urbanística y carezcan de singularidad o identidad propia respecto de la construcción realizada, incorporándose a ella en su aspecto estático o estructural, formando parte consustancial no solo del presupuesto de la obra, sino también, fundamentalmente, de las propias condiciones precisas para el cumplimiento de la finalidad a que la misma se dirige.

La DGT aclara, sin carácter vinculante que una autocaravana tiene estatuto aduanero de mercancía de la Unión y una persona que se muda a Japón puede incluir botellas de vino y ron entre sus enseres personales sin límite alguno

La DGT aclara determinadas cuestiones relacionadas con Aduanas sin carácter vinculante. Autocaravana en carretera paisajística

En dos consultas DGT no vinculantes se plantean varias cuestiones relacionadas con la salida de mercancías fuera del territorio de la Unión Europea. En el caso planteado en la primera de estas resoluciones, una persona residente en Canarias es titular de un vehículo vivienda, autocaravana o camper homologado como vehículo vivienda o autocaravana, y está planificando realizar un viaje desde Canarias por diversos países de la Unión Europea que durará más de seis meses. En la otra, una persona que se va a mudar a Japón desea conocer cuántas botellas de ron y vino puede llevar entre sus enseres personales, así como las limitaciones si existieran o el procedimiento a seguir.

En la consulta DGT no vinculante 3/2025 se aclara el régimen aduanero aplicable a una autocaravana de un residente canario que viaja por la Unión Europea. Una persona residente en Canarias es titular de un vehículo vivienda (autocaravana o camper homologado como vehículo vivienda o autocaravana), y está planificando realizar un viaje desde Canarias por diversos países de la Unión Europea (España, Francia, Alemania, Holanda, Países Bajos, etc) que durará más de seis meses, pero sin que su estancia dentro del territorio de cada país supere en ningún caso los seis meses.

TEAC: calificación de servicios personalísimos, aplicación del método de precio libre comparable y la valoración de retribuciones en especie en el marco de OV entre socio y sociedad

Calificación de servicios personalísimos, aplicación del método de precio libre comparable y la valoración de retribuciones en especie. Imagen de hexagonos de madera con la figura de una persona que salen de una pieza central azul

En la resolución RG 1498/2022, de 25 de febrero de 2025, del TEAC, en el procedimiento de liquidación se parte de que la reclamante, administradora y socia única de TW SL, estaba vinculada a su sociedad en virtud de lo dispuesto en el art. 16 del TRLIS, por lo que las operaciones entre ambas debían valorarse a precio de mercado. La actividad principal de la sociedad era la de agencia de seguros exclusiva para la compañía QR, disponiendo de empleados, un local y otros medios materiales. No obstante, la Inspección concluyó que los servicios eran de carácter personalísimo y valoró la operación vinculada comparando los precios con terceros independientes.

Servicios personalísimos

La controversia se centra en determinar si la valoración de la Inspección fue ajustada a Derecho, lo que exige analizar tres aspectos: si los servicios prestados eran efectivamente personalísimos, si la sociedad aportaba medios propios que generaran valor adicional, y si el método empleado por la Inspección para fijar el valor de mercado era correcto. La reclamante alegó que la calificación de servicios personalísimos carecía de sustento documental, que TW actuaba como mediadora conforme a la normativa de seguros, y que la actividad no dependía exclusivamente de ella, dado que había períodos de ausencia en los que la sociedad siguió operando sin incidencias.

Los gastos derivados de la utilización de redes sociales pueden considerarse deducibles en IRPF

Redes sociales: gastos deducibles en IRPF

Autónomo que pretende deducirse en su actividad económica los gastos por la utilización de redes sociales.

Una profesional autónoma, titular de un centro maternal de preparación al parto, plantea en la consulta tributaria V1139-25, de 30 de junio de 2025, si los gastos derivados de la utilización de redes sociales como medio de comunicación y publicidad pueden considerarse fiscalmente deducibles en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

IP exención en participaciones en entidades: 2 empleados con media jornada y labores combinadas de dirección y gestión

IP exención participaciones e ITSGF: 2 empleados a media jornada y funciones de dirección y gestión

A través de esta consulta tributaria vinculante la DGT aclara si puede aplicarse esta exención en caso de tener 2 trabajadores contratados con media jornada en vez de 1 persona con jornada completa, y por otro lado, si puede aplicarse en caso de ejercer más funciones a parte de las de dirección que son las exigidas por la norma.

La contribuyente de la consulta vinculante de la DGT V0942-25, de 27 de mayo de 2025, es titular del 50% de las participaciones de una sociedad limitada dedicada al arrendamiento de inmuebles. En el seno de dicha sociedad ejerce funciones de gerencia y gestión de la actividad, percibiendo por ello una remuneración que representa más del 50% de la totalidad de sus rendimientos. La entidad, por su parte, cuenta únicamente con dos trabajadoras contratadas a media jornada que desarrollan labores contables y administrativas, pero no dispone de personal a jornada completa dedicado a las tareas propias del arrendamiento.

Nuevas consultas de la DGT sobre el Impuesto de Actividades económicas referidas a la clasificación en las tarifas, incluyendo actividades relacionadas con la inteligencia artificial, facultades y cálculo de la cifra de negocios

IAE: clasificación en las tarifas, facultades y cálculo de la cifra de negocios. Camiones dirigidos virtualmente por una persona

Recientemente se han publicado las consultas resueltas por la DGT en mayo y junio de 2025 y entre las mismas encontramos nueve consultas sobre el IAE abordando distintas cuestiones referidas a la clasificación de actividades relacionadas con los servicios de transporte, agrícolas, industria química, construcción, sanidad y una referida a la comercialización mediante pago por suscripción, de una aplicación que usa inteligencia artificial para crear cuestionarios o resúmenes basados en textos subidos por el usuario.

Entre las nuevas cuestiones que se han planteado a la DGT en las últimas consultas publicadas de los meses mayo y junio de 2025, las siguientes están referidas al Impuesto sobre Actividades Económicas.

Destacamos en primer lugar la Consulta DGT V0979/2025 en la que se clasifica en el Grupo 845: “Explotación electrónica por cuenta de terceros”, de la Secc. 1.ª de las Tarifas, la actividad de comercialización, mediante pago por suscripción, de una aplicación que usa inteligencia artificial para crear cuestionarios o resúmenes basados en textos subidos por el usuario.

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