Deducción del IVA soportado por combustible, reparaciones y mantenimiento de vehículos afectos a la actividad con independencia del porcentaje aplicado a su adquisición
Enviado por fiscalimpuestos el Mié, 02/09/2026 - 14:52La DGT confirma que las cuotas de IVA soportadas por combustible, reparaciones y mantenimiento de vehículos afectos a la actividad pueden deducirse con independencia del porcentaje de deducción aplicado a la adquisición del vehículo, siempre que su utilización empresarial quede acreditada.
La entidad contribuyente de la consulta tributaria DGT V1450-26, de 9 de junio de 2026, dedicada a la publicidad del sector de la automoción, realiza rodajes en España, otros Estados miembros de la UE y terceros países. Para el desarrollo de su actividad ha adquirido vehículos, respecto de los cuales una comprobación tributaria determinó un porcentaje de afectación del 50% al no haberse acreditado un porcentaje diferente. La DGT analiza si ese porcentaje del 50% debe aplicarse también a las cuotas de IVA soportadas por combustible, reparaciones, mantenimiento, seguros, tasas e impuestos relacionados con dichos vehículos.














