Doctrina Administrativa

Régimen FEAC en fusión inversa: eliminación de una sociedad holding intermedia para que otra sociedad holding sea la única titular de un patrimonio mobiliario

Régimen FEAC en fusión inversa: eliminación de una sociedad holding intermedia para que otra sociedad holding sea la única titular de un patrimonio mobiliario. Imagen de unos trabajadores intentando acoplar piezas cilindricas

La Dirección General de Tributos confirma la aplicación del régimen especial de neutralidad fiscal a una fusión inversa destinada a simplificar la estructura del grupo.

La consulta V0644-26, de 20 de marzo de 2026, de la DGT, analiza una operación de reestructuración societaria en la que una persona física residente en España (PF1) es titular del 100% de la sociedad A, que a su vez posee el 100% de la sociedad B. La sociedad A actúa únicamente como sociedad holding, mientras que B tampoco desarrolla una actividad económica, ya que su patrimonio está compuesto exclusivamente por participaciones en fondos de inversión, consideradas activos no afectos a una actividad económica.

Con el fin de simplificar la estructura del grupo, se proyecta una fusión inversa mediante la cual B absorbería a A. Como resultado, PF1 pasaría a ser titular directo de las participaciones de B, eliminándose la sociedad holding intermedia.

Selección de doctrina administrativa. Julio 2026 (1.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Julio 2026 (1.ª quincena). Imagen de muchos paraguas de colores abiertos

TEAC

DGT

El valor de referencia del Catastro no puede sustituir automáticamente al valor de transmisión en el IIVTNU sin una previa comprobación de valores

El valor de referencia del Catastro no puede sustituir automáticamente al precio o valor de transmisión declarado en la escritura a efectos del IIVTNU. Su utilización por el Ayuntamiento exige la tramitación de un procedimiento de comprobación de valores, debidamente motivado, al tratarse únicamente de un medio de comprobación previsto en la Ley General Tributaria y no del valor de transmisión aplicable por sí mismo.

La DGT, en su consulta V0792-26, de 9 de abril de 2026, analiza si, a efectos del IIVTNU, el Ayuntamiento puede sustituir el valor de transmisión consignado en la escritura de compraventa por el valor de referencia del Catastro cuando este sea superior, especialmente en los supuestos en los que se pretende acreditar la inexistencia de incremento de valor. La consulta aclara que el valor de referencia no opera automáticamente como valor de transmisión en este impuesto y que su utilización exige el ejercicio de las facultades de comprobación de la Administración, con la correspondiente motivación y respeto a las garantías procedimentales del contribuyente.

El contribuyente de la consulta va a transmitir un bien inmueble mediante compraventa por un precio cierto y pactado, el cual será inferior al valor de referencia fijado por la Dirección General del Catastro. El valor de adquisición del inmueble es superior al precio pactado en la compraventa, pero inferior al valor de referencia fijado por el Catastro Inmobiliario.

La DGT aclara que los honorarios del bróker hipotecario por la financiación de una vivienda destinada al alquiler no es un gasto deducible en el IRPF

La DGT aclara que los honorarios del bróker hipotecario por la financiación de una vivienda destinada al alquiler no es un gasto deducible en el IRPF. Imagen de un chico ofreciendo una casa con la otra mano

Los honorarios abonados a un bróker hipotecario por la contratación de un préstamo para adquirir una vivienda destinada al alquiler no son gastos deducibles en el rendimiento del capital inmobiliario, al no estar directamente vinculados a la obtención de los ingresos del arrendamiento.

La Dirección General de Tributos en su contestación a la consulta V1141/2026, de 20 de mayo de 2026, analiza si los honorarios satisfechos a un bróker hipotecario por la gestión y formalización de un préstamo destinado a la adquisición de una vivienda posteriormente arrendada pueden considerarse gasto deducible en el cálculo del rendimiento neto del capital inmobiliario en el IRPF. En concreto, la DGT examina el alcance del art. 23.1 LIRPF y determina si dichos gastos guardan la necesaria vinculación con la obtención de los rendimientos derivados del arrendamiento del inmueble.

Devolución del IVA a no establecidos: la falta de presentación del modelo 360 no constituye un mero defecto formal, sino la ausencia del presupuesto para iniciar el procedimiento

Devolución del IVA a no establecidos: la falta de presentación del modelo 360 no constituye un mero defecto formal, sino la ausencia del presupuesto para iniciar el procedimiento. Imagen de un puzzle en el que está fuera una ficha

El tribunal confirma que la mera aportación de documentación no equivale a la presentación de la solicitud de devolución del IVA mediante el modelo 360. La ausencia de este requisito esencial impide el inicio del procedimiento y no constituye un simple defecto formal subsanable, por lo que la solicitud presentada una vez transcurrido el plazo de caducidad debe ser inadmitida.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución RG 8233/2024, de 21 de mayo de 2026, analiza si la aportación de documentación dentro del plazo, sin la presentación del modelo 360, permite considerar iniciada una solicitud de devolución del IVA a empresarios o profesionales no establecidos o si, por el contrario, la posterior presentación del formulario fuera de plazo determina su inadmisión.

La regulación del régimen especial de devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, se encuentra en el art. 119 LIVA.

Sistema Veri*Factu: un programa de facturación no puede ofrecer a los clientes la posibilidad de crear sociedades ficticias para realizar pruebas

Sistema Veri*Factu: un programa de facturación no puede ofrecer a los clientes la posibilidad de crear sociedades ficticias para realizar pruebas. Imagen de una chica trabajando con dos pantallas mientras se ve facturas

La Dirección General de Tributos aclara que los programas de facturación sujetos al Reglamento Veri*factu no pueden incorporar sociedades ficticias en entornos de producción, aunque se utilicen exclusivamente para pruebas internas y no generen operaciones con trascendencia fiscal.

La Dirección General de Tributos analiza en la consulta tributaria V1042-26, de 13 de mayo de 2026, si un software de facturación que incorpora sociedades o entidades ficticias para realizar pruebas internas puede cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1007/2023, que regula los sistemas informáticos de facturación (Veri*factu).

La consulta es planteada por una empresa desarrolladora de un sistema ERP que integra módulos de facturación, contabilidad y gestión empresarial. El programa permite crear sociedades ficticias destinadas exclusivamente a pruebas técnicas, formación de usuarios, validaciones y controles de calidad. Estas entidades no desarrollan actividad económica, no emiten facturas con efectos fiscales, no realizan operaciones sujetas a tributación y la información generada nunca se comunica a la Agencia Tributaria.

La transmisión de inmuebles en concurso sigue sujeta a inversión del sujeto pasivo del IVA hasta la conclusión del procedimiento

La transmisión de inmuebles en concurso sigue sujeta a inversión del sujeto pasivo hasta la conclusión del procedimiento. Imagen de dos playmobil y su casa de campo

En la medida en que, según manifiesta la entidad contribuyente, la transmisión del inmueble se realizará sin que el procedimiento concursal se encuentre finalizado definitivamente, al no haberse dictado el correspondiente auto de conclusión, será de aplicación el referido supuesto de inversión del sujeto pasivo.

La Dirección General de Tributos en su consulta V0846/2026, de 20 de abril de 2026, analiza si procede la inversión del sujeto pasivo en la entrega de un inmueble en el contexto de un procedimiento concursal cuyo convenio ha sido cumplido, pero no se ha dictado aun el correspondiente auto de conclusión del concurso.

La contribuyente de la consulta es una entidad mercantil que desarrolla una actividad hotelera y que es titular de un inmueble que se encuentra afecto a dicha actividad que se plantea transmitir a otra entidad mercantil que lo destinará a su rehabilitación integral. Desde 2015 la contribuyente se encuentra incursa en un procedimiento concursal de carácter voluntario existiendo un convenio concursal aprobado judicialmente en 2023 en virtud del cual la contribuyente ha ido satisfaciendo la mayoría de los créditos concursales, pero siguen existiendo algunos pendientes de pago en los que no se ha podido localizar a los acreedores y se ha depositado el importe de estos ante notario. La contribuyente ha solicitado judicialmente la declaración de cumplimiento del convenio, pero en el momento de la transmisión del inmueble objeto de consulta no se habrá dictado el correspondiente auto de conclusión del concurso.

La responsabilidad solidaria por sucesión de actividad exige una sucesión directa y se rechaza la responsabilidad tributaria "per saltum" cuando hay un sucesor intermedio

La responsabilidad solidaria por sucesión de actividad exige una sucesión directa y se rechaza la responsabilidad tributaria "per saltum" cuando hay un sucesor intermedio. Imagen de muñecos de madera encadenados

El TEAC confirma que la Administración no puede omitir a un sucesor efectivo en una cadena de transmisiones empresariales y declara improcedente la derivación de responsabilidad tributaria "per saltum".

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en su resolución RG 9130/2022, de 19 de mayo de 2026, debe decidirse si fue correcta la anulación del acuerdo mediante el cual la Administración había declarado responsable solidaria a la entidad XZ por las deudas tributarias y sanciones de TW, al entender que existió una sucesión en la actividad empresarial en los términos previstos en el art. 42.1.c) de la LGT.

El TEAC realiza un amplio análisis del art. 42.1.c) de la LGT, precepto que establece la responsabilidad solidaria de quienes sucedan, por cualquier título, en la titularidad o ejercicio de una explotación o actividad económica respecto de las obligaciones tributarias generadas por el anterior titular.

La obligación de presentar nuevamente el modelo 720 no surge por el cambio de las entidades depositarias, si se mantiene la misma cuenta y no aumenta el saldo conjunto

La Dirección General de Tributos aclara que la variación de las entidades depositarias vinculadas a una cuenta en el extranjero no obliga a presentar una nueva declaración informativa cuando el titular mantiene la misma cuenta y el saldo conjunto no ha experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de la última declaración presentada.

La consulta tributaria V0971-26, de 29 de abril de 2026, de la Dirección General de Tributos analiza el alcance de la obligación de presentar el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, regulada por la Orden HAP/72/2013 y desarrollada en el art. 42 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT). En concreto, se examina cuándo resulta obligatorio presentar una nueva declaración una vez que ya se ha presentado el modelo en ejercicios anteriores.

Se puede aplicar la reducción por inicio de actividad aunque se inicie la actividad en el mismo establecimiento donde se trabajó como empleado y aunque haya vínculo familiar con el titular

Se puede aplicar la reducción por inicio de actividad aunque se inicie la actividad en el mismo establecimiento donde se trabajó como empleado y aunque haya vínculo familiar con el titular. Imagen de unas manos empujando figuras de madera

La Dirección General de Tributos confirma que un odontólogo puede aplicar la reducción por inicio de actividad en el IRPF, aunque ejerza en la misma clínica donde trabajó como empleado, siempre que no hubiera desarrollado una actividad económica el año anterior y sus ingresos procedan de sus propios pacientes y no de su antiguo empleador.

La Dirección General de Tributos analiza en la consulta tributaria V0761-26, de 6 de abril de 2026, la posibilidad de aplicar la reducción por inicio de actividad prevista en el art. 32.3 de la Ley del IRPF a un odontólogo que comenzó a ejercer por cuenta propia el 1 de enero de 2025.

Con anterioridad, entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024, el contribuyente había trabajado como empleado por cuenta ajena en una clínica dental cuyo titular era su padre. Una vez iniciada la actividad profesional, continúa desarrollándola en esas mismas instalaciones, aunque los ingresos que percibe proceden exclusivamente de los pacientes que atiende directamente y no de la clínica ni de su anterior empleador.

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