Gastos de comidas con clientes: justificación y deducibilidad del gasto en IRPF
Enviado por Editorial el Jue, 12/03/2026 - 15:39Los gastos de comidas con clientes solo serán deducibles cuando estén vinculados al desarrollo de la actividad económica y guarden correlación con los ingresos, debiendo además estar correctamente registrados y suficientemente justificados, preferentemente mediante factura. No obstante, si la Administración cuestiona la realidad del gasto, corresponderá al contribuyente acreditar su efectiva vinculación con la actividad.
La Dirección General de Tributos en su contestación a la consulta V2525-25, de 17 de diciembre de 2025, aclara la forma de justificación y deducibilidad en el IRPF de los gastos incurridos en atención a clientes, destacando su vinculación al desarrollo de la actividad económica, registro contable y medio de prueba.
La consulta es planteada por un profesional autónomo que, en el desarrollo de su actividad económica, incurre en gastos de comidas con clientes y desea conocer la forma y posibilidad de justificar y deducir tales gastos en el IRPF.














