Régimen FEAC en fusión inversa: eliminación de una sociedad holding intermedia para que otra sociedad holding sea la única titular de un patrimonio mobiliario
Enviado por Editorial el Mié, 22/07/2026 - 15:13La Dirección General de Tributos confirma la aplicación del régimen especial de neutralidad fiscal a una fusión inversa destinada a simplificar la estructura del grupo.
La consulta V0644-26, de 20 de marzo de 2026, de la DGT, analiza una operación de reestructuración societaria en la que una persona física residente en España (PF1) es titular del 100% de la sociedad A, que a su vez posee el 100% de la sociedad B. La sociedad A actúa únicamente como sociedad holding, mientras que B tampoco desarrolla una actividad económica, ya que su patrimonio está compuesto exclusivamente por participaciones en fondos de inversión, consideradas activos no afectos a una actividad económica.
Con el fin de simplificar la estructura del grupo, se proyecta una fusión inversa mediante la cual B absorbería a A. Como resultado, PF1 pasaría a ser titular directo de las participaciones de B, eliminándose la sociedad holding intermedia.














