Doctrina Administrativa

Límite en la aplicación de la reserva de capitalización en el IS para una sociedad patrimonial cuyo INCN es inferior al millón de euros

Límite en la aplicación de la reserva de capitalización en el IS para una sociedad patrimonial cuyo INCN es inferior al millón de euros. Imagen de la figura de una casa y montoncitos de monedas

La DGT confirma que las entidades patrimoniales pueden aplicar la reserva de capitalización y, si su cifra de negocios es inferior a un millón de euros, beneficiarse del límite del 25% en el IS, siempre que cumplan los requisitos del art. 25 de la LIS.

La sociedad contribuyente de la consulta de la DGT V0997-26, de 6 de mayo de 2026, es una sociedad patrimonial dedicada al arrendamiento de locales comerciales, sin personal contratado para su gestión. Se plantea si, no habiendo superado el millón de euros en el importe neto de su cifra de negocios en el ejercicio 2024, sería posible aplicar el límite del 25% en la aplicación de la reserva de capitalización en la liquidación del IS del ejercicio 2025?

El art. 25 LIS en su redacción actual permite aplicar una reducción de la base imponible del 20% del importe del incremento de los fondos propios existente en el período impositivo, en los términos y condiciones establecidos en dicho artículo.

IRPF: Tipo de retención aplicable a las retribuciones percibidas por un socio administrador por funciones distintas de las propias del cargo de administrador

Tipo de retención aplicable a las retribuciones percibidas por un socio administrador por funciones distintas de las propias del cargo de administrador. Imagen de unos trabajadores revisando una documentación en el trabajo

Las retribuciones percibidas por un socio mayoritario y administrador no retribuido por realizar funciones distintas de las propias del cargo tienen la consideración de rendimientos del trabajo y están sujetas a la retención general prevista para estos rendimientos, no al tipo específico aplicable a las retribuciones de administradores.

El contribuyente de la consulta de la DGT V0977-26, de 4 de mayo de 2026, es administrador único de una sociedad limitada, con el 95% de participaciones. Está en el RETA y no percibe retribución por sus funciones de administrador. Adicionalmente cuando las necesidades lo requieren realiza labores de administrativo, de jefe de almacén y de reparto por las que percibe un salario mensual de parte de la sociedad. Se pregunta el tipo de retención aplicable a las labores realizadas para la sociedad que no correspondan a sus tareas de administrador.

Las operaciones realizadas entre una sucursal española y la casa central situada en Reino Unido son prestaciones de servicios a efectos de IVA, aunque dicho país ya no forme parte de la UE

Las operaciones realizadas entre una sucursal española y la casa central situada en Reino Unido son prestaciones de servicios a efectos de IVA, aunque dicho país ya no forme parte de la UE. Imagen del mapa de Europa interconectado

Una vez determinada esta circunstancia, la DGT analiza las reglas de localización para determinar si finalmente las operaciones están o no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

La Dirección General de Tributos analiza en la consulta V0782-26, de 8 de abril de 2026, la tributación en el IVA de los servicios informáticos y de apoyo prestados por la sucursal española de una entidad bancaria establecida en Reino Unido a su casa central, que forma parte de un grupo de IVA en dicho país. Como punto de partida, recuerda que la sucursal puede tener la condición de empresario o profesional a efectos del impuesto cuando organiza medios materiales y humanos para desarrollar una actividad económica de forma continuada y a título oneroso, por lo que, con carácter general, las prestaciones de servicios que realice estarán sujetas al IVA cuando concurran los requisitos previstos en la Ley del Impuesto.

El TEAC declara que la acción para exigir la ejecución de una resolución económico-administrativa no prescribe conforme a la LGT, sino al Código Civil

El TEAC declara que la acción para exigir la ejecución de una resolución económico-administrativa no prescribe conforme a la LGT, sino al Código Civil. Imagen de un reloj de arena sobre un escritorio de trabajo

El TEAC declara que la acción para exigir la ejecución de una resolución económico-administrativa firme prescribe conforme al Código Civil y no a la LGT, al no constituir un nuevo acto administrativo ni una devolución de ingresos indebidos.

El TEAC en su resolución RG 1085-2023, de 19 de mayo de 2026, analiza el plazo de prescripción aplicable al derecho a exigir la ejecución de una resolución económico-administrativa firme que reconoce el derecho a una devolución. En particular, examina si dicha acción queda sometida al plazo de prescripción de cuatro años previsto en la LGT para las devoluciones tributarias o, por el contrario, al plazo de cinco años establecido en el CC para las acciones personales. Asimismo, aborda la naturaleza jurídica del acuerdo de ejecución dictado por la Administración y determina si este constituye un nuevo acto administrativo o la mera materialización de una resolución firme, fijando el criterio de que la ejecución de estas resoluciones se rige por el Derecho común y no por el régimen de prescripción tributario.

Selección de doctrina administrativa. Junio 2026 (2.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Junio 2026 (2.ª quincena). Imagen de unos chavales graduandose de fiesta

TEAC

DGT

IRPF: Imputación temporal de la ganancia patrimonial por operaciones a plazos con pacto de vencimiento anticipado por impago

IRPF: Imputación temporal de la ganancia patrimonial por operaciones a plazos con pacto de vencimiento anticipado por impago. Imagen de un reloj de arena blanco junto a tres montoncitos de monedas haciendo gráfica

La DGT aclara que el vencimiento anticipado de una compraventa a plazos por impago obliga a imputar toda la ganancia patrimonial al ejercicio de la transmisión y analiza el tratamiento fiscal de los créditos incobrables y su eventual cobro posterior.

La contribuyente de la consulta de la DGT V0914-26, de 24 de abril de 2026, transmitió un local comercial mediante un contrato de compraventa y posteriormente inició un procedimiento judicial de reclamación de cantidad. Se dictó un auto por el que se homologaba la transacción judicial acordada entre la contribuyente y el comprador demandado, quien se comprometía al pago de la cantidad adeudada mediante un primer pago y posteriores pagos mensuales. En el pacto se establecía que, si cualquiera de los importes no se transfería en el plazo señalado, se darían por vencidas todas las cantidades pendientes de abono, quedando facultada la contribuyente para ejecutar la totalidad de la cuantía pendiente.

Ni siquiera el riesgo de fenómenos climáticos, como la DANA, justifica la excepción al plazo de tres años de residencia habitual a efectos de la exención por reinversión en vivienda habitual

Ni siquiera el riesgo de fenómenos climáticos, como la DANA, justifica la excepción al plazo de tres años de residencia habitual a efectos de la exención por reinversión en vivienda habitual. Imagen de una inundación de un pueblo

La DGT rechaza que el riesgo acreditado por la DANA baste para considerar cumplido el requisito de vivienda habitual cuando el inmueble se transmite antes de los tres años de residencia exigidos por la normativa del IRPF.

La Dirección General de Tributos analiza en la consulta tributaria V1166-26, de 20 de mayo de 2026 si una vivienda adquirida en julio de 2024 puede mantener la consideración de vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión en el IRPF, pese a transmitirse antes de que la contribuyente haya residido en ella durante el plazo mínimo de tres años exigido por la normativa.

La contribuyente expone que, tras establecer su residencia en el inmueble, se ha visto obligada a plantearse su venta por la concurrencia de diversas circunstancias: la falta de servicios esenciales y determinadas deficiencias urbanísticas que dificultan el desarrollo de un proyecto familiar, la imposibilidad de desempeñar su trabajo en modalidad de teletrabajo debido a la ausencia de fibra óptica y la especial vulnerabilidad de la zona frente a fenómenos climáticos extremos, circunstancia que, según indica, quedó evidenciada tras la DANA.

La exención del art. 7 p) Ley IRPF puede aplicarse aun cuando la contratación se realiza a través de una agencia intermediaria situada en el país de destino

La exención del art. 7 p) Ley IRPF puede aplicarse aun cuando la contratación se realiza a través de una agencia intermediaria situada en el país de destino. Imagen de una pareja comprando unos billetes en una agencia de viajes

La Dirección General de Tributos analiza en la consulta tributaria V0919-26, de 27 de abril de 2026, la aplicación de la exención del art. 7 p) de la Ley del IRPF a una contribuyente que tuvo su residencia fiscal en España durante el año 2025 y que obtuvo rendimientos del trabajo tanto en España como en Irlanda.

La contribuyente trabajó como enfermera para el Servicio Andaluz de Salud durante varios meses del año. Asimismo, entre julio y agosto de 2025 se desplazó a Irlanda, donde desarrolló su actividad profesional en un hospital perteneciente al servicio público de salud irlandés. No obstante, su contratación laboral y el pago de sus retribuciones se realizaron a través de una agencia especializada en la contratación de profesionales de enfermería establecida en Irlanda.

Tributación en el IP e ITSGF de acciones heredadas sujetas a adquisición preferente societaria

Tributación en el IP e ITSGF de acciones heredadas sujetas a adquisición preferente societaria. Imagen de un hombre de espaldas con gesto preocupado mirando pantalla transparente con símbolos y gráficas del trabajo

Se plantea si deben declararse en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y el ITSGF unas acciones recibidas por herencia cuando las sociedades ejercen un derecho de adquisición preferente y la titularidad está pendiente de resolución judicial.

La DGT en su consulta V1150-26, de 20 de mayo de 2026, analiza la obligación de incluir en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y en el ITSGF las acciones adquiridas mortis causa cuando, pese a haberse producido la aceptación y adjudicación de la herencia, la sociedad ejerce un derecho de adquisición preferente sobre dichas participaciones y la titularidad efectiva de los derechos económicos y políticos queda en discusión, al encontrarse además pendiente de resolución judicial la validez y efectos de dicha transmisión.

Los contribuyentes de la consulta son la viuda y el heredero único y universal de una persona fallecida. Entre los bienes integrantes del caudal hereditario figuraban dos paquetes de acciones que representaban cada uno de ellos un porcentaje de participación del 33% en dos sociedades dedicadas a la actividad fotovoltaica. Conforme a las disposiciones testamentarias, a la viuda se le adjudicó el usufructo universal y vitalicio de la herencia, correspondiendo al hijo la nuda propiedad y la condición de heredero universal.

La reinversión de los dividendos en la compra de las participaciones del otro socio constituye un motivo económico válido que impide aplicar la cláusula antiabuso del régimen FEAC

La reinversión de los dividendos en la compra de las participaciones del otro socio constituye un motivo económico válido que impide aplicar la cláusula antiabuso del régimen FEAC. Imagen de la mano de un hombre señalando los gráficos de una tablet

Para aplicar el Régimen FEAC el destino dado por la sociedad holding a los dividendos recibidos de la sociedad operativa es muy relevante. Si la generalidad de estos se reintroduce en el circuito económico empresarial podrá apreciarse que el principal objetivo de la operativa realizada se ajusta a la finalidad del régimen (motivos económicos válidos), circunstancia que no se producirá cuando los fondos recibidos se remansen, de modo principal, en la sociedad holding.

La resolución RG 10041/2022 del TEAC de 8 de mayo de 2026, aborda la aplicación del régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores (FEAC) a una aportación no dineraria realizada por uno de los socios de un grupo empresarial familiar. El núcleo de la controversia radica en determinar si dicha operación respondía a auténticos motivos económicos válidos o si, por el contrario, constituía una mera construcción dirigida a obtener una ventaja fiscal mediante la utilización de sociedades holding interpuestas.

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