Doctrina Administrativa

Selección de doctrina administrativa. Febrero 2024 (1.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Enero 2024 (2.ª quincena)

El Ayuntamiento no podrá regularizar el IIVTNU (Plusvalía) ante la pérdida de la bonificación fiscal aplicada en una autoliquidación anterior a la STC 182/2021, ya que el RDLey 26/2021 carece de efecto retroactivo

Ayuntamiento no podrá regularizar el IIVTNU (Plusvalía) ante la pérdida de la bonificación fiscal aplicada en una autoliquidación anterior a la STC 182/2021. Imagen de la figura de un hombre de rojo dando vueltas en una rueda intentando llegar al icono del Euro que sale de una caña de pescar

Los efectos de la inconstitucionalidad de la IIVTNU declarados por la STC 182/2021 dejaron un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad pues el Real Decreto-Ley 26/2021 carece de efectos retroactivos. Por tanto, el Ayuntamiento no podrá regularizar el IIVTNU (Plusvalía) ante la pérdida de la bonificación fiscal aplicada en una autoliquidación anterior a la STC 182/2021.

La DGT en una consulta de 29 de noviembre de 2023, pone de manifiesto la imposibilidad de que un Ayuntamiento regularice la autoliquidación del IIVTNU (Plusvalía) ante la pérdida de la bonificación fiscal aplicada en una autoliquidación anterior a la STC 182/2021. En concreto, el sujeto pasivo heredó al fallecer su madre en febrero de 2021  un inmueble, el cual pasó a ser su vivienda habitual, por lo que en su  autoliquidación del se benefició de una bonificación del 95% prevista en la normativa local.  En septiembre del año 2023, ha transmitido el inmueble perdiendo el derecho a la bonificación previamente aplicada.

La DGT afirma que los hechos imponibles producidos con anterioridad al día 26 de octubre de 2021 y que a esa fecha no se hubieran liquidado o autoliquidado no pueden ser objeto de liquidación, dada la anulación de los preceptos reguladores de la base imponible por la STC 182/2021 y la falta de efectos retroactivos del RDLey 26/2021. Por tanto, en este caso, el Ayuntamiento no podrá practicar liquidaciones de regularización tributaria del impuesto a consecuencia del incumplimiento de los requisitos exigidos para el disfrute de la bonificación fiscal.

La DGT aclara los efectos fiscales de alquilar una finca rústica con varios titulares para la instalación de placas solares en el IRPF, IVA y en el IAE

La DGT aclara los efectos fiscales de alquilar una finca rústica con varios titulares para la instalación de placas solares en el IRPF, IVA y en el IAE. Imagen de un campo con muchas placas solares

Los titulares de la finca rústica van a arrendar o ceder el uso de las fincas a una empresa fotovoltaica. Si estas personas solo ceden las fincas en arrendamiento y la empresa fotovoltaica se encarga de la explotación de la planta fotovoltaica de producción de energía eléctrica; la actividad de estas personas será la de arrendamiento de inmuebles, pero si ellos se encargaran de la explotación de la planta la actividad realizada sería la de producción de energía eléctrica. La DGT nos aclara los efectos tributarios en el IAE, IVA e IRPF en ambos casos.

La DGT en una consulta de 28 de noviembre de 2023, analiza la cuestión sobre los efectos que conlleva en el plano fiscal el arrendamiento de una finca rústica a una empresa fotovoltaica para la instalación de placas solares durante 20 años, a cambio de un canon anual.

A efectos de Impuesto sobre Actividades Económicas, estarán sujetos en función de las actividades que efectivamente realicen y cuando dichas actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Sin embargo,  al tratarse de personas físicas están exentas del pago del IAE pero deberán comunicar a la Administración tributaria, a través de las correspondientes declaraciones censales, su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (Modelos 036 y 037).

En este caso caben dos posibilidades:

Selección de doctrina administrativa. Enero 2024 (1.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Diciembre 2023 (2.ª quincena)

Si la transmisión de los terrenos está lista para su edificación, no cabe la renuncia a la exención del IVA

La DGT matiza la exención en IVA de entregas de terrenos. Imagen de construcción de casas unifamiliares unidas

La inversión del sujeto pasivo exige que la transmisión de los terrenos esté exenta y se renuncie a la exención.

La Ley 7/2012 (Modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude), introdujo importantes modificaciones en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el fin de evitar comportamientos fraudulentos, en especial en las operaciones de entregas de inmuebles y en situaciones en las que se ha producido una declaración de concurso.

Entre esas medidas, destacaba la ampliación de los supuestos en los que opera la “inversión del sujeto pasivo”, mecanismo por el cual, el sujeto pasivo es el adquirente del bien o servicio y no quien lo presta o entrega, que es la regla general.

La DGT cambia su criterio y niega la aplicación de exenciones en el IP, ISD y también en el Impuesto a las Grandes Fortunas por la empresa familiar si la persona que ejerce la dirección de la empresa familiar traspasa su participación a una nueva holding

La DGT advierte que con la operación de reestructuración se perderán las exenciones en el IP, ISD y también en el Impuesto a las Grandes Fortunas. Imagen de padre e hijo en su fábrica textil

La DGT cambia su criterio y advierte que se perderán las exenciones en el IP, ISD y también en el Impuesto a las Grandes Fortunas si el familiar que ejerce la función de dirección no tiene una participación directa en la empresa familiar.

La DGT , en su consulta vinculante V2752/2023, de 10 de octubre, analiza una operación de reestructuración de una empresa familiar (entidad matriz A) que posee el 100% de la entidad B, empresa industrial. La actividad de la entidad A es dirigir y gestionar la participación de la sociedad en el capital de la entidad B, disponiendo de medios personales y materiales. En 2019 el padre y su esposa donaron a sus hijos participaciones en la entidad A, manteniendo en ésta el matrimonio el 20%, y pasando a tener dos de los hijos el 32% cada uno de ellos, y el tercer hijo un 16%. Las donaciones se acogieron, a la reducción del 95% de la base regulada en el art. 20.6 de la Ley 29/1987 (Ley ISD), a efectos del ISD. Se desea realizar esta operación de reestructuración de forma que los dos hermanos titulares cada uno de un 32% de la entidad A, aportan a dos sociedades de nueva creación las participaciones que cada uno posee de la entidad A. Cada uno poseerá el 100% del capital de cada holding que dirigirán y gestionarán la participación que poseerán de la entidad A, disponiendo de medios materiales y personales.

En la medida en que la cada uno de los hermanos aporten a la entidad de nueva creación, sociedad residente en España, una participación superior o igual al 5% del capital de la entidad A (en concreto, el 32%) y se cumplan los requisitos del art. 87 Ley IS, a la operación de aportación no dineraria planteada le sería de aplicación el régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la LIS, sin embargo, en el caso del Impuesto sobre Patrimonio (y por extensión, ello también puede acarrear consecuencias en el Impuesto sobre las Grandes Fortunas y en el ISD), la exención no será aplicable puesto que el hermano que va a ejercer las funciones de dirección tanto en la nueva entidad holding y la entidad participada, la entidad A, percibiendo una retribución de cada una de las entidades, no tiene "una participación directa" en la compañía.

Selección de doctrina administrativa. Diciembre 2023 (1.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Noviembre 2023 (2.ª quincena)

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