Las “minutas informativas de honorarios” o "notas de gastos y derechos arancelarios" no se pueden considerar facturas a efectos de IVA
Enviado por Editorial el Vie, 20/12/2024 - 09:35Se clarifica en dos consultas tributarias casi idénticas la consideración que han de tener este tipo de documentos en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido.
En la consulta vinculante V2281/2024 de la DGT, de 28 de octubre de 2024, una sociedad que prestó los servicios de procuración tiene la condición de empresario o profesional y estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios que en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional realice en el territorio de aplicación del Impuesto, en concreto, los servicios a los que se refiere esta consulta.
Por otro lado, la consulta vinculante V2282/2024, de 28 de octubre, trata sobre una sociedad que ha recibido notificación del inicio de un procedimiento judicial de reclamación de cantidades correspondientes a unos servicios de abogacía prestados por otra sociedad documentados en dos "minutas informativas de honorarios" fechadas en 2015.