La exención por trabajos realizados en el extranjero, aunque exija que haya un impuesto análogo al IRPF en el extranjero, no significa que es necesario que haya tributación efectiva
Enviado por Editorial el Mar, 16/06/2026 - 15:14Se aclara que el requisito de que en el país extranjero de destino exista un impuesto equiparable al IRPF, no significa que es necesario e imprescindible que la renta tribute efectivamente. Y si finalmente no tributa, aun así se puede aplicar la exención en España.
Otra nota importante es que el personal enviado al extranjero para la supervisión del trabajo, aunque inicialmente parezca que es en beneficio de la empresa española que los destina al extranjero, puede considerarse cumplido el requisito de que el trabajo se realice en beneficio también de la empresa extranjera.
Además, las asignaciones para gastos de manutención descritas por la entidad pueden calificarse como retribuciones específicas derivadas del desplazamiento beneficiándose de la exención.
La Dirección General de Tributos analiza en la consulta tributaria V0911-26, de 24 de abril de 2026, la aplicación de la exención del art. 7 p) de la Ley 35/20006 (Ley del IRPF) en un supuesto en el que una sociedad española desplaza trabajadores al extranjero para prestar servicios vinculados a un contrato suscrito con una empresa residente en Países Bajos.














