En la exención del art. 7 p) Ley IRPF es irrelevante el día de la semana o la hora de partida a efectos del cómputo de los días de desplazamiento
Enviado por Editorial el Mié, 25/02/2026 - 10:13La DGT recuerda lo expresado por el Tribunal Supremo, considerando coherente y razonable interpretar que los términos "trabajos efectivamente realizados en el extranjero", comprenden los días de llegada y de partida.
El texto de la consulta tributaria de la DGT V1875-25, de 14 de octubre de 2025, aborda el tratamiento tributario y el cómputo de los días correspondientes al desplazamiento, en la aplicación de la exención a los rendimientos obtenidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, prevista en el artículo 7.p) LIRPF.
En relación con la exención regulada en el art. 7 p) LIRPF, el contribuyente de la consulta quiere conocer si, en el caso de un trabajador que realiza un desplazamiento al extranjero por motivos laborales cualquier día de la semana y la hora de salida del territorio español es a partir de las 18:00, comprende el día de partida.














