No se exige animus defraudandi para derivar responsabilidad subsidiaria si existe utilización abusiva de estructuras societarias como medio de elusión fiscal
Enviado por Editorial el Lun, 23/03/2026 - 12:17La derivación de responsabilidad del art. 43.1.h) LGT no exige una voluntad defraudatoria expresamente revelada, sino la acreditación objetiva de que la estructura societaria ha sido creada o utilizada de manera abusiva o fraudulenta como medio de elusión de la responsabilidad patrimonial universal, siendo irrelevante la inexistencia de infracción o de sanción en el procedimiento inspector seguido frente al obligado principal.
La Audiencia Nacional, en su resolución de 10 de febrero de 2026, recaída en el recurso n.º 371/2021, examina la conformidad a Derecho de la derivación de responsabilidad subsidiaria acordada al amparo del art.43.1.h) LGT, partiendo de que el objeto del procedimiento se limita a verificar la concurrencia de los elementos configuradores de dicha responsabilidad, sin que resulte exigible un pronunciamiento exhaustivo sobre todas las cuestiones relativas a la liquidación de origen, por lo que no aprecia incongruencia omisiva en la resolución del TEAC al haberse centrado en dicho núcleo.














