STS: Un bien inmueble no debe calificarse catastralmente a efectos de IBI como urbano por estar clasificado como suelo urbano en el planeamiento urbanístico si existen indicios razonables sobre la desconexión entre la realidad y el planeamiento
Enviado por Editorial el Jue, 28/08/2025 - 15:28La Sala fija como doctrina que un bien inmueble no debe, en todo caso, calificarse catastralmente como urbano por estar clasificado como suelo urbano en el planeamiento urbanístico aplicable cuando, a pesar de dicha circunstancia, existen indicios razonables sobre la patente desconexión entre la realidad y la clasificación dada por el planeamiento urbanístico, atendida la existencia de documentos y apreciaciones de la propia entidad local, competente para la gestión urbanística.
La STS de 30 de junio de 2025, recurso n.º 4637/2023 afirma que para la calificación catastral de un inmueble como urbano a efectos de IBI no basta la clasificación del suelo como urbano en el planeamiento urbanístico, sino que también es necesario que hayan sufrido transformación urbanística y cuenten con los servicios urbanísticos.
Por ello, fija como doctrina que Sala fija como doctrina que un bien inmueble no debe, en todo caso, calificarse catastralmente como urbano por estar clasificado como suelo urbano en el planeamiento urbanístico aplicable cuando, a pesar de dicha circunstancia, existen indicios razonables sobre la patente desconexión entre la realidad y la clasificación dada por el planeamiento urbanístico, atendida la existencia de documentos y apreciaciones de la propia entidad local, competente para la gestión urbanística.














