STS: El reparto de la tributación del IVA entre el Estado y el País Vasco que se deriva del concierto, se realiza teniendo en cuenta el origen de los bienes, es decir, el lugar donde se haya generado el valor añadido
Enviado por Editorial el Jue, 15/01/2026 - 15:04El TS confirma la resolución de la Junta Arbitral del Concierto con el País Vasco el punto de conexión en las entregas de bienes se encuentra localizado en aquel lugar donde se produce la transmisión del poder de disposición de los mismos, siempre que en el mismo se realicen las tareas que significativamente incrementen el valor de los bienes entregados y en este caso considera que ese lugar es el territorio foral de Azpeitia.
La sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2025, recaída en el recurso n.º 127/2024, confirma la Resolución de la Junta Arbitral del Concierto con el País Vasco que señaló que el punto de conexión en las entregas de bienes a efectos de determinar la localización de operaciones en el IVA, se encuentra localizado en aquel lugar donde se produce la transmisión del poder de disposición de los mismos. De este modo se realiza un cálculo lo más exacto posible de la riqueza que se genera en cada territorio -común o foral- con cada operación gravable, lo cual explica que los artículos del Concierto utilicen el término "desde" y no "en", ya que tratan de determinar el lugar (punto de conexión) desde el cual se genera el valor y no donde se consumen los bienes.














