La coproductora cinematográfica partícipe de la AIE no domiciliada en canarias puede aplicar la deducción canaria en el IS por inversiones en producciones cinematográficas, audiovisuales y espectáculos, si la AIE si tiene domicilio en Canarias
Enviado por Editorial el Lun, 19/01/2026 - 12:25Procede reconocer a la entidad partícipe en la AIE, la base de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas generada, al tener la recurrente la condición de coproductora cinematográfica, tanto en términos tributarios como de dicha legislación sectorial y no se discute que la AIE tenga su domicilio fiscal en Canarias, siendo irrelevante que la actora lo tenga fuera de dicha Comunidad Autónoma, puesto que la deducción corresponde a la AIE.
La Audiencia Nacional en su sentencia de 13 de noviembre de 2025, recaída en el recurso n.º 1351/2021 resuelve que procede reconocer a la recurrente, como entidad partícipe en la AIE, la base de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas generada, al tener la recurrente la condición de coproductora cinematográfica, tanto en términos tributarios como de dicha legislación sectorial y el régimen económico y fiscal de Canarias, que tiene un significado instrumental que abarca un conjunto de medidas heterogéneas de naturaleza económica y fiscal, que tienen un marcado carácter dinámico y evolutivo «con el claro objetivo de impulsar el desarrollo económico y social del archipiélago» y cuyo alcance debe interpretarse en un «sentido finalista».














