La venta a pérdidas de los inmuebles construidos no acredita que el valor del suelo es inferior en el momento de la transmisión al valor del suelo en el momento de la adquisición a efectos del IIVTNU
Enviado por Editorial el Lun, 19/01/2026 - 08:00Para acreditar la no concurrencia de dicho incremento y por tanto la no sujeción al impuesto lo que se debe comparar a efectos del IIVTNU es solamente el valor del suelo al inicio y al final del período impositivo, sin que pueda tener en cuenta los costes de la construcción
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede en Burgos) en su sentencia de 22 de julio de 2025, recurso n.º 27/2025 señala que el el IIVTNU no grava el beneficio económico obtenido por el sujeto pasivo al realizar la transmisión sino la capacidad económica puesta de manifiesto entre dos momentos temporales y para acreditar la no concurrencia de dicho incremento y por tanto la no sujeción al impuesto lo que se debe comparar a efectos del IIVTNU es solamente el valor del suelo al inicio y al final del período impositivo, sin que pueda tener en cuenta los costes de la construcción.
Por tanto, la venta a pérdidas de los inmuebles construidos no acredita que el valor del suelo es inferior en el momento de la transmisión al valor del suelo en el momento de la adquisición.














