El TS debe determinar si la ausencia de constancia formal y de notificación al interesado de la solicitud del dictamen pericial de valoración es un defecto formal no invalidante o un vicio sustantivo
Enviado por Editorial el Vie, 24/10/2025 - 12:07La cuestión litigiosa que aquí se plantea consiste en determinar si la falta de constancia formal y de notificación al interesado de la solicitud del dictamen pericial de valoración constituye un defecto meramente formal o, por el contrario, un vicio sustantivo que determina la nulidad de la liquidación y si la ausencia de motivación en el acuerdo de inicio respecto de las razones de discrepancia con el valor declarado puede ser convalidada como una irregularidad formal o ha de reputarse requisito esencial cuya omisión invalida el procedimiento.
Mediante el Auto del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 2025, recurso n.º 6039/2024, se plantea la cuestión que consiste en determinar si, conforme a los arts. 104.1 y 134.1 LGT es exigible que conste formalmente en el expediente administrativo la fecha de solicitud del dictamen pericial y que dicha incoación sea notificada al interesado, a efectos de computar el plazo máximo de duración del procedimiento y de garantizar el derecho de defensa reconocido en el art. 24.1 CE; y si la ausencia de esa constancia y notificación puede ser calificada como un mero defecto formal no invalidante o constituye, por el contrario, un vicio sustantivo determinante de la nulidad de la liquidación practicada. Además, debe precisar si, conforme a los arts. 108.4 y 134.1 LGT, el acuerdo de inicio de un procedimiento de comprobación de valores debe contener necesariamente la justificación de las razones de discrepancia con el valor declarado por el contribuyente, y si la omisión de tal motivación esencial puede considerarse una mera irregularidad formal subsanable o comporta la invalidez del procedimiento.














