Debe anularse la regularización efectuada por parte de la Inspección ya que no ha quedado suficientemente acreditado que estemos ante servicios personalísimos prestados únicamente por el socio persona física
Enviado por Editorial el Mié, 17/04/2024 - 12:33La Sala afirma que resulta desconcertante que se considere que el socio es la pieza imprescindible y clave del negocio, sin la cual no podría funcionar sin considerar todos los elementos aquí expuestos y no atribuyéndole otra parcela o faceta en la empresa como podría ser la comercial o de reconocimiento profesional dilatado, a primera vista que pudieran justificar la calificación de figura nuclear y central.
El TSJ de Cataluña, en su Sentencia de 7 de noviembre de 2023, analiza si es correcta la regularización efectuada por parte de la Inspección a través del régimen de operaciones vinculadas.
Comienza la Sala señalando que la sociedad recurrente se dedica al asesoramiento fiscal y contable contando con dos socios profesionales con una participación en su capital social de 90%-10% en los ejercicios regularizados.
Además, en los ejercicios 2013-2014 desarrolla directamente la actividad y en los siguientes (2015 y 2016) cede a una tercera sociedad, con idéntica participación, los medios materiales y personales para que ésta desarrolle sustancialmente idéntica actividad de asesoramiento contable y fiscal.
A juicio de la Sala el acuerdo de liquidación debiera explicar cuáles son las características que atribuyen a la prestación de servicios del socio el carácter de personalísimo, insustituible y que se infiera que la sociedad, más que básicamente una estructura administrativa o logística, no aporte valor alguno.