Jurisprudencia

La Administración no puede requerir información a los Colegios de Abogados sobre todos los dictámenes emitidos por el Colegio referentes a las minutas de sus colegiados

Colegio de Abogados, requerimientos de información, condena en costas, minutas, jura de cuentas

La AN anula un requerimiento de información dirigido a un Colegio de Abogados, destinado a recopilar información acerca de todos los informes y dictámenes emitidos por el Colegio referentes a las minutas de sus colegiados

La AN en su sentencia de 29 de junio de 2023 considera que son contrarios a derecho los requerimientos de información, no individualizados, dirigidos a los Colegio de Abogados destinados a recopilar información acerca de todos los informes y dictámenes emitidos por el Colegio referentes a las minutas de sus colegiados, sean como consecuencia de procedimientos de jura de cuentas, reclamaciones judiciales o extrajudiciales, o determinación de costas procesales, pues se trata de requerimientos de información abstractos, genéricos e indiscriminados cuya información no versa sobre las relaciones económicas, profesionales o financieras del Colegio con sus abogados adscritos, sino porque el Colegio tiene ese conocimiento como depositario o conocedor de la información y datos de los colegiados.

Los recursos interpuestos en sede electrónica desde Canarias contra actos dictados por los órganos administrativos de Canarias se deben regir por la hora de Canarias

La hora de presentación de los recursos presentados desde Canarias. Imagen de reloj analógico sobre la arena

Se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva cuando en los recursos interpuestos desde Canarias contra actos dictados por los órganos administrativos de Canarias, el registro electrónico común de la Agencia Tributaria toma en consideración únicamente la hora peninsular y no la hora de Canarias.

El TSJ de Canarias en su sentencia de 20 de diciembre de 2022 considera que se vulnera el principio de seguridad jurídica, de igualdad y el derecho a la tutela judicial efectiva cuando en los recursos interpuestos desde Canarias contra actos dictados por los órganos administrativos de Canarias, el registro electrónico común de la Agencia Tributaria toma en consideración únicamente a la hora peninsular y no la hora de Canarias, ya que en España, tan oficial es la hora peninsular como la hora de Canarias.

Selección de jurisprudencia. Septiembre 2023 (1.ª quincena)

Autos y sentencias destacados del Tribunal Supremo publicados durante el mes de agosto de 2023

Autos, sentencias, TS, Tribunal Supremo, agosto, 2023. Imagen de mazo de juez golpeando encima de un montón de billetes y monedas de euros

Durante este mes de agosto, además de la sentencia que anula la obligación para todos los contribuyentes de presentar la declaración del IRPF por medios electrónicos se han publicado numerosos autos planteando nuevas cuestiones al Tribunal entre los que destacamos los siguientes:

La regularización contradice la vinculación de la Administración a los propios actos y a sus propios criterios, pues no se aportan razones que permitan entender que el cambio de parecer se asienta en un criterio plausible

Actos propios, seguridad jurídica, vinculación, justificación

Afirma la Sala que la Administración determinó, de hecho, que el proceder del obligado tributario no presentaba ninguna objeción, pese a disponer de la documentación precisa para objetarla en su momento y no lo hizo. De ello, señala la Sala, por pura lógica, la hoy demandante debió inferir que su proceder era correcto, pues, en otro caso, se hubiese dado lugar a la oportuna rectificación impuesta por la administración.
El TSJ de Castilla y León (Valladolid), en su Sentencia de 20 de abril de 2023, analiza si se ha vulnerado por parte de la Administración el principio de seguridad jurídica, contradiciendo sus propios actos y criterios.
Comienza la Sala recordando que no hay una sujeción total a lo actuado, ni al precedente administrativo, de tal manera que es dado a la Administración, en aras de un más adecuado cumplimiento de sus finalidades, alterar sus criterios siempre que ello esté debidamente justificado, es decir, el cambio es posible, pero no llevarlo a cabo de manera arbitraria o sin causa justificada, pues ello determinaría un claro problema de tratamiento indebido con graves posibilidades de tratamiento contrario a los deberes de un criterio objetivo e igualitario para todos, abriéndose camino a la arbitrariedad; el cambio es posible, ciertamente, pero cuando está justificado.
Ahora bien, lo que no es admisible es que se cambie de manera injustificada de criterio, pues cabe que con ese actuar se lesionen los derechos en que se fundamenta todo el ordenamiento jurídico y se entre en un claro ámbito de inseguridad jurídica, al no saberse a qué atenerse en cada momento.
Pues bien, en el caso de autos la discrepancia sobre la que se está tratando deriva de que la Administración valora unos bienes de una determinada manera, mientras que quien es obligada tributaria sostiene que ha venido aplicando el mismo criterio y que el mismo fue puesto en conocimiento de la demandada en otros ejercicios en que se regularizó su situación por el mismo impuesto, sin que ello resultase de ninguna manera alterado o modificado por la Administración, a la que se aportó la documentación correspondiente en lo que atañía a los bienes litigiosos.

El TSJ de Valencia confirma la simulación declarada por la Inspección, pues no hay duda de que el objetivo era ocultar las compras realizadas por mayoristas españoles en China para ocultar las ventas

Simulación, trama, ocultar compras y ventas, China. Placa de componentes con la bandera China

A juicio de la Sala, el sustento de la regularización practicada se encuentra plenamente motivado y justificado, siendo sin duda extensas y exhaustivas las actuaciones realizadas con carácter previo a la regularización de la que se extrae la condición de la otra entidad como sociedad instrumental, simulando su condición de importador y asumiendo el riesgo de declarar en aduanas unos valores de mercancías muy inferiores a los reales. Siendo la recurrente la verdadera importadora de los 25 contenedores que constan identificados respecto de ésta al ser descargados en su domicilio social.

El TSJ de Valencia, en su Sentencia de 25 de abril de 2023, analiza si resulta suficientemente probada la existencia de simulación apreciada por la Inspección.

La Inspección consideró que se había simulado que la importación de productos procedentes de China era realizada por una empresa distinta al obligado tributario cuando la realidad es que dichas importaciones eran realizadas por otras empresas distintas, entre las cuales se encuentra el obligado tributario, simulación con la que se pretendía adquirir las mercancías de forma oculta para poder posteriormente realizar la venta también de forma opaca.

En cuanto a la prueba por parte de la Inspección de la simulación de las importaciones realizadas por las citadas empresas y su imputación al importador real, el obligado tributario, se debe tener en cuenta que al no existir una prueba directa se debe acudir a la prueba mediante las presunciones, teniendo en cuenta que la presunción en sí no es propiamente un medio de prueba, sino un mecanismo para la fijación de los hechos relacionados con la prueba, que facilitan el acceso a la prueba a una de las partes, en este caso a la Inspección.

No se admite la deducibilidad en el IS de las dietas abonadas a los administradores porque lo determinante es acreditar el concepto de dependencia de quien lo origina y en este caso no se ha hecho

El beneficio fiscal requiere ser interpretado de forma restrictiva, sin que sea admisible la analogía. Imagen de un plato con billetes

Afirma la Sala que choca frontalmente con el concepto de dietas la fijación de una cantidad fija y diaria, cuando se trata de compensar a quien asume unos gastos que por esencia son variables e indeterminados ab inicio. Por ende, establecer una cantidad fina y periódica para responder más al intento de encubrir una retribución a los administradores, por las tareas de un cargo que es gratuito.
El TSJ de Asturias, en su Sentencia de 19 de mayo de 2023, analiza si son deducibles las  dietas abonadas a los administradores.
Comienza la Sala afirmando que, concretándonos en el concepto de dietas, para poder determinar que el gasto es deducible, lo determinante es acreditar el concepto de dependencia de quien lo origina y tiene derecho a percibirlo, lo que no ocurre si quien los percibe ostenta la condición de administrador con cargo gratuito, pues dicha situación es incompatible con aquélla vinculación que le es demandable, lo cual impide apreciar el beneficio fiscal que, además, requiere ser interpretado de forma restrictiva, sin que sea admisible la analogía.
Cuestión distinta es que se hubiera acreditado debidamente que la actividad desarrollada por los administradores, a las que se vincula la percepción de dietas, fuera distinta a la que es propia y se incardina dentro de las funciones del cargo de administrador, que conllevarían la realización directa y personal de las que son propias del objeto social, lo que choca con la propia exposición fáctica que contiene la demanda en el tercer apartado referido a la deducción por dietas abonadas al trabajador.

El TSJ de Galicia afirma que el terreno adquirido tiene la consideración de existencia y no de elemento del inmovilizado material, de forma que no son deducibles en el IS las amortizaciones dotadas

Inmovilizado material, existencias, amortización, arrendamiento. Imagen del dibujo de una casa

Afirma la Sala que la prolongación del arrendamiento durante los 7 años que transcurrieron desde la fecha de adquisición (2001) hasta el año 2008 en que finalizó el procedimiento de gestión urbanística en el que estaba inmerso el inmueble, no cambia su calificación como existencias o inmovilizado, pues dicha naturaleza no depende del mayor o menor periodo de tiempo en que el bien figure en el patrimonio de la empresa, sino de la finalidad o destino que cumpla en relación con la actividad económica o empresarial.

El TSJ de Galicia, en su Sentencia de 26 de abril de 2023, analiza cual es la correcta calificación del terreno adquirido por parte de la entidad recurrente en el año 2001 al objeto de admitir o no los gastos por amortización y la pérdida por baja del inmovilizado. Así, en concreto la discusión consiste en determinar si estamos ante un elemento del inmovilizado material o ante una existencia.

Considera la Sala que cuando la entidad actora adquirió el terreno litigioso en el año 2001, el destino previsible era la promoción urbanística, recibiendo terreno urbanizado en el que podía edificar, sin perjuicio de que los vendedores pudiesen seguir utilizando y explotando la nave a través de un contrato de alquiler, de manera que la recurrente, a través de su representante, alquiló la nave a familiares de este, anteriores propietarios del terreno, pues era la forma de continuar destinándola a almacén de coloniales, como lo venían haciendo desde el año 1983, fecha en la que se otorgó la escritura pública de declaración de Obra Nueva de la nave industrial.

Selección de jurisprudencia. Julio (2.ª quincena) y Agosto 2023

El TS considera consolidados los expedientes del IIVTNU que no hubieran sido impugnados a la fecha de dictarse la STC 182/2021 y no la de su publicación en el BOE

El TS considera consolidadas los expedientes del IIVTNU que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse la STC 182/2021 y no la de su publicación en el BOE. Imagen de unos ficheros en los que pone Caso cerrado en inglés

El TS considera que dados los términos en que se expresa la STC 182/2021, de 26 de octubre, es indudable que la voluntad del Tribunal Constitucional es fijar la intangibilidad de las diversas situaciones consolidadas a la fecha de dictado de la sentencia, no a la de la publicación.

El Tribunal Supremo en una sentencia de 12 de julio de 2023 resuelve que dados los términos en que se expresa la STC 182/2021, de 26 de octubre de 2021, cuestión de inconstitucionalidad n.º 4433/2020 (NCJ065794), es indudable que la voluntad del Tribunal Constitucional es fijar la intangibilidad de las diversas situaciones consolidadas a la fecha de dictado de la sentencia, no a la de la publicación y no se puede impugnar la liquidación que no es aún firme, a pesar de no haber transcurrido los plazos legales al efecto.

De esta manera considera el TS que las liquidaciones provisionales o definitivas por IIVTNU que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco podrá solicitarse con ese fundamento la rectificación, ex art. 120.3 LGT, de autoliquidaciones respecto a las que aun no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la STC 26 de octubre de 2021. Sin embargo, sí será posible impugnar dentro de los plazos establecidos para los distintos recursos administrativos, y el recurso contencioso-administrativo, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de dictarse la sentencia, como solicitar la rectificación de autoliquidaciones ex art. 120.3 LGT, dentro del plazo establecido para ello, con base en otros fundamentos distintos a la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021, como pueden ser las previas sentencias del Tribunal Constitucional que declararon la inconstitucionalidad de las normas del IIVTNU en cuanto sometían a gravamen inexcusablemente situaciones inexpresivas de incremento de valor (entre otras STC 59/2017 ) o cuando la cuota tributaria alcanza confiscatorio ( STS 126/2019 ) al igual que por cualquier otro motivo de impugnación, distinto de la declaración de inconstitucionalidad por STC 182/2021".

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