De acuerdo con el principio de buena regulación deben anularse las liquidaciones impugnadas, ya que la ordenanza adolece de inconcreción y ello aunque no se haya impugnado formalmente la ordenanza
Enviado por Editorial el Jue, 03/04/2025 - 09:52Un Ayuntamiento, exigir el pago de una tasa por el ejercicio de una actividad o servicio público de su competencia, en un mercado de abastos, aun si tal servicio lo gestiona la corporación no de forma directa, sino indirecta, a través de un contrato de concesión administrativa cuyo titular es un concesionario privado -con la exigencia mensual como contraprestación a todos sus usuarios de una tarifa según el contrato de concesión administrativa-, siempre que la actividad o servicio a que se refiera la tasa sea diferente en su objeto del que se recibe del concesionario que lo presta y que se retribuye mediante tarifa, en este caso las liquidaciones deben anularse puesto que de acuerdo con el principio de buena regulación la ordenanza adolece de inconcreción en la determinación del objeto, hecho imponible y demás elementos definitorios de la tasa de acuerdo con las exigencias de predictibilidad, claridad y certidumbre, y todo ello aunque no se haya impugnado formalmente la ordenanza.
En la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2025, recaída en el recurso núm 46/2023, la Sala fija como doctrina que en el sentido de que un Ayuntamiento, exigir el pago de una tasa por el ejercicio de una actividad o servicio público de su competencia, en un mercado de abastos, aun si tal servicio lo gestiona la corporación no de forma directa, sino indirecta, a través de un contrato de concesión administrativa cuyo titular es un concesionario privado -con la exigencia mensual como contraprestación a todos sus usuarios de una tarifa según el contrato de concesión administrativa-, siempre que la actividad o servicio a que se refiera la tasa sea diferente en su objeto del que se recibe del concesionario que lo presta y que se retribuye mediante tarifa. Sin embargo continua diciendo que la ordenanza reguladora de la tasa debe establecer con total claridad y precisión, de conformidad con lo establecido en los arts 15 y 16 TRLHL, cuál es el objeto de la tasa, la identidad del servicio público o competencia local que se presta al efecto, así como los elementos esenciales del tributo, a fin de que su destinatario conozca cuál es exactamente dicho objeto y pueda descartar que esté incluido entre las actividades o servicios que presta el concesionario y se satisfacen por medio de la tarifa aludida.
Al no haberlo hecho así el Ayuntamiento en el caso de autos de acuerdo con el principio de buena regulación deben anularse las liquidaciones impugnadas, ya que la ordenanza adolece de inconcreción u ello aunque no se haya impugnado formalmente la ordenanza.