El TS confirma la nulidad de pleno derecho del inicio del procedimiento inspector por la AEAT ya que carecía de competencia para ello, pues del volumen de operaciones de la contribuyente la competencia corresponde a la Hacienda Foral
Enviado por Editorial el Mar, 27/01/2026 - 14:56El TS confirma la resolución de la Junta Arbitral que declaró que la AEAT no ha ejecutado correctamente la Resolución de la Junta Arbitral, porque de la misma no puede sino interpretarse la nulidad de pleno derecho de la comunicación de inicio y la prescripción del derecho de la AEAT a comprobar el Impuesto sobre Sociedades del 2007.
La sentencia del Tribunal Supremo de 7 de enero de 2026, recaída en el recurso n.º 146/2024, confirma la Resolución de la Junta Arbitral del Concierto con el País Vasco que afirma que la AEAT no ha ejecutado correctamentela resolución 64/2023 en la que la Junta Arbitral entendió que el acto de la AEAT, iniciando el procedimiento inspector el 3 de julio de 2012, era nulo de pleno derecho por haberse dictado con invasión de competencias de la Diputación Foral.
La AEAT estimó que tal "invalidez" no comportaba "la nulidad de pleno derecho" de las actuaciones sino anulabilidad, y por tanto debe confirmarse la Resolución ahora impugnada que determina que esa actuación de la AEAT es contraria a lo decidido en la resolución 64/2023.














