EL TJUE determina la facultad de la Comisión para limitar el efecto retroactivo de una autorización de perfeccionamiento activo para mercancías importadas de China con el fin de proteger los intereses financieros de la UE
Enviado por Editorial el Vie, 21/11/2025 - 12:14La Comisión está facultada para adoptar disposiciones que limiten en el tiempo las autorizaciones de perfeccionamiento activo retroactivas, de forma que la norma impugnada (Reglamento Delegado 2015/2446) expone las razones por las que conviene determinar las fechas de entrada en vigor de las decisiones relativas a la aplicación de la legislación aduanera y no ha puesto de manifiesto ningún dato que pueda afectar a su validez.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 20 de noviembre de 2025, recaída en el asunto C-617/24 determina que el silencio mantenido por el legislador de la Unión en el art. 211.2 del código aduanero en cuanto al aspecto temporal del efecto retroactivo de las autorizaciones de perfeccionamiento activo no equivale en modo alguno a prohibir a la Comisión limitar en el tiempo la posibilidad de conceder tal autorización, muy al contrario, confiere a la Comisión la facultad de «completar» un acto legislativo, absteniéndose de legislar de manera exhaustiva y se limita a establecer los elementos esenciales dejando al mismo tiempo la tarea de concretarlos a la Comisión. Por tanto, la Comisión está facultada para adoptar disposiciones que limiten en el tiempo las autorizaciones de perfeccionamiento activo retroactivas, de forma que la norma impugnada (Reglamento Delegado 2015/2446) expone las razones por las que conviene determinar las fechas de entrada en vigor de las decisiones relativas a la aplicación de la legislación aduanera y no ha puesto de manifiesto ningún dato que pueda afectar a su validez.














