No cabe promover la alteración catastral por el otorgamiento unilateral del título por el propietario único del edificio hasta que no exista una pluralidad de propietarios
Enviado por Editorial el Vie, 09/01/2026 - 07:32No cabe promover la alteración catastral por el otorgamiento unilateral del título por el propietario único del edificio, hasta tanto no concurran los elementos constitutivos exigidos, en concreto hasta tanto no exista una pluralidad de propietarios.
La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2025, recaída en el recurso n.º 8793/2023, reitera la doctrina establecida en la STS de 6 de junio de 2024, recaída en recurso n.º 2209/2023 y ratificada en otras posteriores y resuelve que no cabe promover la alteración catastral por el otorgamiento unilateral del título por el propietario único del edificio, hasta tanto no concurran los elementos constitutivos exigidos, en concreto hasta tanto no exista una pluralidad de propietarios y dado que nos encontramos con un edificio dividido por locales para el alquiler de los mismos, el título unilateral otorgado para la constitución de la propiedad horizontal por el propietario único no resulta adecuado en tanto no exista una pluralidad de propietarios.














