La Directiva IVA no se opone a que el miembro o antiguo miembro del consejo de administración de una sociedad deudora de IVA se considere responsable solidario junto con la sociedad de los impuestos impagados nacidos durante su mandato
Enviado por Editorial el Jue, 08/05/2025 - 15:09La Directiva IVA no se opone a que el miembro o antiguo miembro del consejo de administración de una sociedad que tenga una deuda por este impuesto sea considerado solidariamente responsable junto con dicha sociedad de los impuestos impagados nacidos durante su mandato, siempre que ese miembro o antiguo miembro, con el fin de demostrar la inexistencia de esa culpa, pueda invocar eficazmente que ha actuado con toda la diligencia exigible a la hora de gestionar los negocios de la sociedad de que se trate, no siendo suficiente alegar que dicha sociedad, en el momento de determinar su insolvencia duradera, tenía al Tesoro Público como único acreedor. Esta responsabilidad se limita a los impuestos impagados cuya ejecución forzosa contra dicha sociedad haya resultado infructuosa, total o parcialmente y la exención de dicha responsabilidad depende de la prueba aportada por el miembro o antiguo miembro del consejo de administración de que se ha presentado a su debido tiempo una solicitud de declaración de concurso de la referida sociedad o de que la no presentación de dicha solicitud no se debe a culpa por su parte.
El TJUE en la sentencia de 30 de abril de 2025, recaída en el asunto C-278/24 resuelve que la Directiva IVA no se opone a que el miembro o antiguo miembro del consejo de administración de una sociedad que tenga una deuda por este impuesto sea considerado solidariamente responsable junto con dicha sociedad de los impuestos impagados nacidos durante su mandato, siempre que ese miembro o antiguo miembro, con el fin de demostrar la inexistencia de esa culpa, pueda invocar eficazmente que ha actuado con toda la diligencia exigible a la hora de gestionar los negocios de la sociedad de que se trate, no siendo suficiente alegar que dicha sociedad, en el momento de determinar su insolvencia duradera, tenía al Tesoro Público como único acreedor.