El TS resuelve que la suspensión automática de la sanción sin garantía por la interposición de un recurso o reclamación, sólo se aplicar cuando la sanción se encuentra en periodo voluntario de pago, y no a las que se encuentran en la fase de apremio
Enviado por Editorial el Jue, 27/03/2025 - 08:51El TS resuelve que cuando lo pretendido es la suspensión en vía económico-administrativa de una providencia de apremio derivada del incumplimiento del deber de pago de una sanción de multa, resulta de aplicación la regla general prevista en el art. 233.1, pffo primero, LGT, de supeditación a la prestación de garantía.
En una sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2025, recurso n.º 3681/2023 se establece que la suspensión automática de la sanción sin garantía consecuencia de la interposición en tiempo y forma de un recurso o reclamación, sólo resulta aplicable cuando se trate de una sanción tributaria, que se encuentre en periodo voluntario de pago, pero no cuando la sanción impuesta se encuentra en la fase de apremio, al no haberse ingresado la misma en periodo voluntario.
Cuando lo pretendido sea la suspensión en vía económico-administrativa de una providencia de apremio derivada del incumplimiento del deber de pago de una sanción de multa, no resulta de aplicación la regla del art. 212.3 LGT, de suspensión automática del curso de dicha providencia de apremio, sin garantía -en rigor, se trataría de una inejecutividad-, sino el principio general previsto en el art. 233.1, pffo primero, LGT, de supeditación a la prestación de garantía.