La Audiencia Nacional determina que la restricción a la libre circulación de capitales, contraria al derecho de la Unión de la norma foral del IRNR es extensible a la norma española del IRNR
Enviado por Editorial el Vie, 19/09/2025 - 08:08Ninguna duda existe que la jurisprudencia del TJUE que interpreta el art. 63 TFUE tiene primacía y efecto directo en el ordenamiento jurídico español; las sentencias del TJUE que lo reconocen son innumerables, por lo que se nos excusará su cita, y en el ordenamiento español el art. 4 bis LOJP lo consagra, y también la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Por tanto, la interpretación del TJUE sobre la norma foral de Bizkaia es extensible a la norma estatal del IRNR que ha de considerarse que vulnera la libre circulación de capitales, por las mismas razones.
La sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de julio de 2025, recurso n.º 2486/2021 resuelve que la STJUE de 19 de diciembre de 2024, asunto C-601/23, en la que se determinó que la normativa del territorio histórico de Bizkaia, que no permite la devolución a las sociedades no residentes en caso de pérdidas, constituye una restricción a la libre circulación de capitales, contraria al derecho de la Unión, ya que puede disuadir la inversión en sociedades del territorio de que se trate (en el caso de esta sentencia el País Vasco) por parte de sociedades no residentes que se encuentren en la situación de la sociedad residente es trasladable a la norma aplicable en territorio común.














