Jurisprudencia

El TJUE estima que puede constituir una restricción a la libre circulación de mercancías establecer una tarifa mínima por el servicio de entrega de libros a domicilio

El TJUE estima que puede constituir una restricción a la libre circulación de mercancías establecer una tarifa mínima por el servicio de entrega de libros a domicilio. Imagen de una mujer sentada sacando un libro de una caja y leyendo las primeras hojas

Debe examinarse exclusivamente a la luz de la libre circulación de mercancías la medida nacional que establece una tarifa mínima por el servicio de entrega de libros a domicilio, ya que afecta al precio global de venta del libro y puede obstaculizar más el acceso al mercado de los libros procedentes de otros Estados miembros y constituye, por tanto, una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa, en el sentido del art. 34 TFUE.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia de 18 de diciembre de 2025, recaída en el asunto C-366/24 determina que una normativa nacional que establece una tarifa mínima por el servicio de entrega de libros a domicilio, ya que afecta al precio global de venta del libro y puede obstaculizar más el acceso al mercado de los libros procedentes de otros Estados miembros y constituye, por tanto, una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa, en el sentido del art. 34 TFUE, aunque no puede considerarse referida a una «modalidad de venta» en el sentido de la STJUE de 24 de noviembre de 1993, asunto acumulados C-267/91 y C-268/91.

El TJUE estima que no vulnera la libre circulación de mercancías exigir la entrega del código fuente del software inscrito en la base de datos de la Administración tributaria a un organismo de evaluación a efectos técnicos fiscales

El TJUE estima que no vulnera la libre circulación de mercancías exigir la entrega del código fuente del software inscrito en la base de datos de la Administración tributaria a un organismo de evaluación a efectos técnicos fiscales. Imagen de una pantalla con código fuente de programación

No vulnera la libre circulación de mercancías una normativa nacional que obliga al prestador de servicios encargado del mantenimiento de dispositivos de pago automático a entregar al organismo de control de la conformidad de esos dispositivos la documentación técnica que contenga, en particular, el código fuente del software registrado queda comprendida en el concepto de «especificación técnica».

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia de 18 de diciembre de 2025, recaída en el asunto C-353/24 determina que una normativa nacional que obliga al prestador de servicios encargado del mantenimiento de dispositivos de pago automático a entregar al organismo de control de la conformidad de dichos dispositivos el código fuente del software registrado de estos constituye un «reglamento técnico», que permite al Estado velar por el cumplimiento de las obligaciones declarativas y garantizar el control del pago de los impuestos y no supone una medida de efecto equivalente a la restricción cuantitativa de las importaciones.

En los casos de guardia y custodia compartida pueden aplicarse las especialidades para los alimentos debidos a los hijos menores y, a su vez, aplicar proporcionalmente el mínimo por los hijos convivientes

Especialidades en el IRPF en los casos de guardia y custodia compartida. Padre e hija jugando y riendo en el suelo

El padre que durante el período de no custodia está judicialmente obligado a satisfacer alimentos a favor de los hijos puede aplicarse las especialidades previstas en los art. 64 y 75 de la Ley IRPF para los alimentos debidos a los hijos menores y, a su vez, en cuanto al periodo de custodia y convivencia, aplicar proporcionalmente el mínimo por descendiente por hijos convivientes

Esto es lo que reitera el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia número 4306/2025, de 1 de diciembre de 2025, rec. n.º 449/2024. En este caso, el recurrente había presentado declaración individual del IRPF, ejercicio 2020, incluyendo el mínimo por descendiente prorrateado y consignando las anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial. La oficina gestora practicó liquidación provisional suprimiendo la anualidad por alimentos al resultar incompatible con el importe prorrateado del mínimo por descendiente.

La resolución del TEARC considera que a tenor de la redacción de los arts. 64 y 75 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) en la forma introducida por la ley 26/2014, debe entenderse que únicamente resulta posible la aplicación del tratamiento fiscal previsto por la ley del impuesto para las anualidades por alimentos en favor de los hijos, para el caso de que no tenga el contribuyente derecho a aplicar el mínimo por descendientes. Partiendo de la indicada premisa estima que, pese a que el recurrente alega que no le resulta posible aplicar el mínimo por descendiente al no concurrir convivencia con el hijo al cursar estudios en Barcelona y tener allí su residencia, tal circunstancia no resulta obstativa a la aplicación del indicado mínimo por descendiente.

La pérdida de la condición de socio por enajenar la totalidad de las participaciones con motivo de su despido, no puede considerarse "separación del socio" a los efectos de aplicar la norma especial de valoración del artículo 37.1 e) Ley IRPF

Pérdida de la condición de socio por enajenar la totalidad de las participaciones con motivo de su despido a efectos de IRPF. Empresaria preocupada recibiendo notificación

La letra e) recoge una regla especial que resulta aplicable cuando el socio ejercita su derecho de separación de la sociedad, que exige seguir un proceso que finaliza con el otorgamiento de la escritura de reducción de capital social o de adquisición de las participaciones o acciones por la sociedad. Es por ello, que en este caso, debe aplicarse la regla general de valoración establecida en la letra b) del mismo artículo.

Esto es lo que resuelve la sentencia 431/2025 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 7 de noviembre de 2025, rec. n.º 509/2022. En este caso, el recurrente transmitió el 27 de junio de 2016 el 20% de las participaciones que tenía en una sociedad, por un importe de 11.000 €, fecha que coincidió con su despido en la compañía. Las participaciones las había adquirido mediante escritura de ampliación de capital de fecha 31 de mayo de 2012, por importe de 3.600 €. El actor señala que a la hora de determinar la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de las participaciones sociales, debe atenderse a la regla especial del artículo 37.1.e) Ley 35/2006 (Ley IRPF) y no la regla general del articulo 37.1.b), puesto que se trataba de la separación obligada de un socio motivada por su despido. Esto es de vital importancia, porque, mientras la letra b) señala que la ganancia o pérdida se computará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión, en la letra e) se establece que: “En los casos de separación de los socios o disolución de sociedades, se considerará ganancia o pérdida patrimonial, sin perjuicio de las correspondientes a la sociedad, la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda.”.

¿El cesionario de la gestión y explotación de una concesión administrativa portuaria puede interponer como interesado una reclamación económica administrativa contra la liquidación de la tasa por ocupación privativa?

¿El cesionario de la gestión y explotación de una concesión administrativa portuaria puede interponer como interesado una reclamación económica administrativa contra la liquidación de la tasa por ocupación privativa? Imagen de un puerto pesquero con barcos llenos de bidones

El TS debe determinar el momento si la cesión de la gestión y explotación de una concesión administrativa ligada a un servicio público portuario otorga al cesionario la legitimación para interponer en concepto de interesado una reclamación económica administrativa contra la liquidación de la tasa por ocupación privativa

El Auto del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2025, en el recurso n.º 8017/2024, considera necesario que el Tribunal determine si la cesión de la gestión y explotación de una concesión administrativa ligada a un servicio público portuario otorga al cesionario la legitimación para interponer en concepto de interesado una reclamación económica administrativa contra la liquidación de la tasa por ocupación privativa.

¿La Administración que ejerce competencias por delegación, está legitimada para impugnar, en vía contencioso-administrativa, la resolución de un tribunal económico-administrativo relativa a un acto dictado en ejercicio de dicha delegación?

¿La Administración que ejerce competencias por delegación, está legitimada para impugnar, en vía contencioso-administrativa, la resolución de un tribunal económico-administrativo relativa a un acto dictado en ejercicio de dicha delegación? Imagen de un dibujo sobre una estrategia de marketing digital con público objetivo

El TS debe determinar si una Administración que ejerce competencias por delegación, está legitimada para impugnar, en vía contencioso-administrativa, la resolución de un tribunal económico-administrativo relativa a un acto dictado en ejercicio de la referida delegación.

El Auto del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2025, en el recurso n.º 8052/2024, considera necesario que el Tribunal determine si una Administración que ejerce competencias por delegación, está legitimada para impugnar, en vía contencioso-administrativa, la resolución de un tribunal económico-administrativo relativa a un acto dictado en ejercicio de la referida delegación.

ATS: ¿La rectificación de la declaración censal del IAE que afecta a liquidaciones firmes permite solicitar directamente la devolución del ingreso indebido derivado de esta modificación sin a un procedimiento de revisión?

Rectificación de la declaración censal del IAE que afecta a liquidaciones firmes. Tendencias del mercado. Datos futuristas y crecimiento

El TS debe determinar si la rectificación del elemento censal en el IAE, permite la devolución directa de ingresos indebidos por liquidaciones firmes que se fundaron en datos censales erróneos, ahora corregidos por sentencia judicial firme.

El Auto del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2025, en el recurso n.º 8064/2024, considera necesario que el Tribunal determine si la rectificación del elemento censal en el IAE, permite la devolución directa de ingresos indebidos por liquidaciones firmes que se fundaron en datos censales erróneos, ahora corregidos por sentencia judicial firme, aplicando así las mismas razones que permiten aplicar la regla especial del art. 224.1, párrafo 3º, LGT sobre la limitación del art. 221.3 LGT, en el caso del IBI ante alteraciones catastrales.

El TS debe determinar el momento del devengo del ITP en la transmisión de un bien inmueble mediante subasta judicial

Devengo del ITP en la transmisión de un bien inmueble mediante subasta judicial. Juez leyendo la decisión y mazo judicial

El TS debe determinar el momento en el que se produce el devengo del impuesto de transmisiones patrimoniales en aquellos supuestos en los que se lleva a cabo la transmisión de un bien inmueble mediante subasta judicial.

El Auto del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2025, en el recurso n.º 8334/2024, considera necesario que el Tribunal determine el momento en el que se produce el devengo del impuesto de transmisiones patrimoniales en aquellos supuestos en los que se lleva a cabo la transmisión de un bien inmueble mediante subasta judicial, ya que esta cuestión está siendo resuelta de forma contradictoria por distintos Tribunales Superiores de Justicia por lo que conviene un pronunciamiento del Tribunal Supremo que las esclarezca, en beneficio de la seguridad jurídica y de la consecución de la igualdad en la aplicación judicial del Derecho, puesto que esta Sala no se ha pronunciado con anterioridad sobre ella.

Autos destacados del Tribunal Supremo publicados en la primera quincena de diciembre de 2025

Autos  destacados del TS publicados en la primera quincena de diciembre de 2025. Mazo judicial con gorro de Papá Noel junto a bloques que dicen 2025

Durante la primera quincena de diciembre de 2025, el Tribunal Supremo ha publicado diversos autos de interés, de estos destacamos las siguientes:

Selección de jurisprudencia. Primera quincena de diciembre de 2025

Selección de jurisprudencia. Primera quincena de diciembre de 2025. Imagen de cuatro campanas navideñas

Consulte aquí en formato PDF

Páginas