El TS confirma la resolución de la Junta Arbitral del País Vasco que la competencia fiscal para la exacción del IVA de la operación por la que una sociedad cooperativa adquirió en 2020 un inmueble a una sociedad inmobiliaria
Enviado por Editorial el Mar, 20/01/2026 - 15:29No estamos ante una prueba concluyente que pueda sustentar el hecho aquí relevante de que la sociedad era sujeto pasivo del IVA y realizó por sí misma la urbanización, transformación y mejora de los inmuebles de manera que constituyeran una actividad económica conducente a la exacción del IVA.
La sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2025, recaída en el recurso n.º 909/2022, confirma la Resolución de la Junta Arbitral del Concierto con el País Vasco que señaló la necesidad de acudir al mecanismo de coordinación en un caso como el debatido, que no puede ser interpretado, como hace la AEAT, en atención al riesgo potencial que pudiera temerse de que todo conflicto atinente a la imposición indirecta diera lugar a ella, debe entenderse que la circunstancia de que la sociedad inmobiliaria tuviera o no tuviera actividad era un elemento determinante, no solo del régimen del IVA, sino de la procedencia o no de que la operación estuviera sujeta a un impuesto distinto al declarado, conforme a la norma del propio art. 47 ter Ley del Concierto Económico, como "Calificación de operaciones de manera diferente a como las haya declarado el contribuyente". Por tanto, esta resolución debe confirmarse porque eran precisos elementos concluyentes acerca de la intervención directa e inequívoca de Inmobiliaria en el proceso urbanizador, desde el punto de vista urbanístico como de la fiscalidad directa sobre la sociedad para poder enervar la determinación adoptada por la Junta Arbitral.














