EL TS establece como jurisprudencia que el día final o dies ad quem del devengo de intereses de demora correspondiente a las liquidaciones que se derivan de un acta suscrita en disconformidad es la fecha del acuerdo de liquidación
Enviado por Editorial el Jue, 26/06/2025 - 09:08El Tribunal establece como jurisprudencia que el día final o dies ad quem del devengo de intereses de demora correspondiente a las liquidaciones que se derivan de un acta suscrita en disconformidad es la fecha del acuerdo de liquidación -dictado dentro del plazo máximo de duración del procedimiento inspector-, debiendo exigirse, por tanto, intereses al obligado hasta esa fecha.
El Tribunal Supremo en su sentencia de 13 de junio de 2025, recaída en el recurso 3858/2023 establece como jurisprudencia que el día final o dies ad quem del devengo de intereses de demora correspondiente a las liquidaciones que se derivan de un acta suscrita en disconformidad es la fecha del acuerdo de liquidación -dictado dentro del plazo máximo de duración del procedimiento inspector-, debiendo exigirse, por tanto, intereses al obligado hasta esa fecha.
El art. 191.2 RGAT (último pffo) debe interpretarse, en armonía con lo establecido en el art. 26.3 LGT y con el art. 191.1 RGAT, en el sentido de que el cálculo de intereses que en ese apartado se prevén se refiere a los devengados hasta la fecha del acta, sin impedir que en la liquidación final se incorporen los devengados desde el acta hasta la fecha en que se produzca la liquidación tributaria que deriva de aquella.