La AN se pronuncia a efectos del IAE sobre la actividad de la entidad aseguradora en las oficinas de los agentes de seguros, la prueba del cese efectivo de la actividad económica y reitera la incompatibilidad del IAE con la tasa de operadores
Enviado por Editorial el Lun, 26/02/2024 - 10:04La Audiencia Nacional en tres recientes sentencias se ha pronunciado sobre tres aspectos del IAE: la tributación de la entidad aseguradora en las oficinas de los agentes de seguros, la acreditación del cese efectivo de la actividad económica y la incompatibilidad del IAE con la tasa de operadores.
Recientemente se han publicado tres interesantes sentencias de la Audiencia Nacional en materia del Impuesto sobre Actividades Económicas: En la primera, de 12 de enero de 2024, se concluye que no procede la tributación de la entidad aseguradora en las oficinas de los agentes de seguros, ya que la relación entre ambos no es de naturaleza laboral, sino mercantil. En la siguiente, de 16 de enero de 2024, se analiza el tema de la prueba del cese efectivo de la actividad económica y su acreditación a efectos del IAE y en la última, de 18 de enero de 2024, de acuerdo con la STJUE de 6 de octubre de 2020, asunto C-443/19 se pone de manifiesto de nuevo la incompatibilidad del IAE con la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico conocida como "tasade operadores" en la medida en que su hecho imponible esté vinculado a la concesión de los derechos de uso de radiofrecuencias, números o derechos de instalación de recursos en una propiedad pública o privada.