El TS resuelve que la impugnación de una tasa autonómica junto a la que se ha repercutido una cuota del IVA, debe someterse, previamente, a la vía económico-administrativa de los Tribunales Económico-Administrativos del Estado
Enviado por Editorial el Mar, 30/09/2025 - 15:13El Tribunal resuelve que cuando se impugne una tasa por prestación de servicio público de atraque de embarcaciones ante un órgano económico-administrativo de una comunidad autónoma y se suscite si es posible incluir la repercusión del IVA con ocasión de la imposición de esta, debe acudirse al TEAR por tratarse de un impuesto estatal.
La sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2025, recurso n.º 1579/2024, resuelve que cuando está en tela de juicio la aplicación y régimen jurídico de un tributo estatal cedido a una Comunidad Autónoma, asociado o relacionado a través de una única liquidación con otro autonómico, la competencia para su revisión le está reservada a los TEAs, única vía administrativa previa y obligatoria para que el acto tributario adquiera estado en vía administrativa, de forma que con ocasión de la impugnación de una tasa autonómica junto a la que se ha repercutido una cuota del IVA, es necesario para agotar la vía económico-administrativa previa para discutir el tributo estatal con plenitud jurisdiccional, someter la cuestión, previamente, a la vía económico-administrativa de los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.














