El TS señala de nuevo que la facultad de liquidar el IAE, atribuida por la ley a una entidad local no permite modificar de oficio la matrícula del impuesto cuando el contribuyente tribute por cuota nacional
Enviado por Editorial el Vie, 09/01/2026 - 08:10El TS reitera que la facultad de liquidar el IAE, atribuida por la ley a una entidad local no comprende la posibilidad de modificar de oficio la matrícula del impuesto, pues no resulta razonable que la decisión adoptada en el ámbito de una inspección delegada relativa a cuotas municipales deje, de facto, sin efecto la cuota nacional, con clara afectación de las expectativas económicas de otras entidades locales.
La sentencia del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2025, recaída en el recurso n.º 6563/2023, reitera la doctrina de la STS de 15 de octubre de 2025, recurso n.º 6109/2023 que estableció que la facultad de liquidar el IAE, atribuida por la ley a una entidad local, no comprende la posibilidad de modificar de oficio la matrícula del impuesto cuando se constate, en el ejercicio de la función de inspección que tiene delegada por la administración estatal, que el contribuyente no se encuentra correctamente encuadrado en el epígrafe que le corresponde, siempre que este tribute por cuota nacional de forma que el abono de la cuota nacional implica la improcedencia del abono de la cuota provincial y municipal. No siendo razonable que la decisión adoptada en el ámbito de una inspección delegada relativa a cuotas municipales deje, de facto, sin efecto la cuota nacional, con clara afectación de las expectativas económicas de otras entidades locales y elusión de lo establecido en el art. 11 del RD 243/1995.














