El inicio de la prescripción para liquidar una donación declarada como préstamo comienza cuando existen elementos de juicio y datos objetivos para apreciar la auténtica naturaleza del negocio jurídico a efectos del ISD
Enviado por Editorial el Lun, 05/05/2025 - 11:28Ese momento coincide con el vencimiento del plazo estipulado para la restitución de las cantidades recibidas y, en ningún modo, puede sostenerse, por contravenir los propios actos, que debe arrancar en la fecha de celebración del supuesto negocio jurídico de préstamo.
Esto es lo que resuelve la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias número 1078/2024, de 10 de diciembre de 2024, rec. n.º 688/2023, a raíz del siguiente caso: no encontramos ante la recurrente que concertó el día 31 de octubre de 2006 dos contratos de préstamo privado con sus hijos, de los que recibió importes por 101.500 euros y 50.000 euros, ambos a devolver en un plazo de diez años. Los contratos fueron suscritos en documentos privados y autoliquidados como exentos, presentando a tal fin ante la Oficina Liquidadora de Gijón con fecha 30 de noviembre de 2006. Los Servicios Tributarios del Principado de Asturias iniciaron con fecha 16 de julio de 2020 sendas actuaciones inspectoras que dieron lugar a las resoluciones impugnadas que califican las cantidades recibidas por la recurrente de sus hijos como donaciones.