Los impuestos especiales se devengan en el Estado de llegada cuando se detecta que los productos no han llegado íntegramente a su destino en el momento de su descarga
Enviado por Editorial el Mié, 03/12/2025 - 10:56Si los productos sujetos a impuestos especiales no han llegado íntegramente a su destino y la falta de productos no se ha detectado hasta el momento de la descarga del medio de transporte en que se encontraban dichos productos, se ha producido en el Estado de llegada, los impuestos especiales se devengan en este.
El Tribunal General de la Unión Europea, en su sentencia de 26 de noviembre de 2025, recaída en el asunto T-690/24 resuelve que el art. 10.2, de la Directiva 2008/118 debe interpretarse en el sentido de que se aplica a una situación en la que los productos sujetos a impuestos especiales no han llegado íntegramente a su destino y la falta de productos no se ha detectado hasta el momento de la descarga del medio de transporte en que se encontraban dichos productos, de modo que, al considerarse que la irregularidad, en el sentido de dicha disposición, se ha producido en el Estado de llegada, los impuestos especiales se devengan en este.














