Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las participaciones en una entidad dedicada al alquiler de inmuebles, aunque la empleada sea la esposa del propietario del 99,9% del capital
Enviado por Editorial el Mar, 27/01/2026 - 09:16Aplicación analógica en el Impuesto sobre el Patrimonio de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en las sentencias de 14 de julio de 2025, recaídas en los recursos n.º 4148/2023 y 4160/2023, respecto a la reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que establece que no debe rechazarse -siempre- el carácter laboral del contrato suscrito entre una comunidad de bienes y uno de sus comuneros por la sola circunstancia de ser partícipe o comunera la persona contratada
Esto es lo más relevante de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, núm. 3953/2025, de 12 de noviembre de 2025, rec. núm. 3199/2023, pero que aborda otras cuestiones relativas al Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017, por las participaciones del actor en distintas entidades, sobre las que el TEAR concluye que, o bien, no queda acreditada la actividad de promoción inmobiliaria, mientras que la de alquiler no puede calificarse de actividad económica por falta de carga de trabajo, siendo la hija quien figura contratada a jornada completa y regentando otro negocio distinto.
También se cuestiona el cómputo del porcentaje de las retribuciones del actor, que solicita que debe realizarse de forma separada para cada una de las entidades, sin computarse los rendimientos netos de la actividad económica desarrollada por el interesado, cuyos bienes y derechos afectos disfrutan de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, ni tampoco los obtenidos en las otras entidades. Por último, se deniega la afectación a la actividad económica de un crédito personal, así como la adscripción a los fines empresariales de una serie de inversiones cuestionadas.













