ATS: ¿Cabe apreciar la interpretación razonable de la norma como eximente de culpabilidad cuando los órganos económico administrativos revisores hayan tenido criterios divergentes sobre la regularización efectuada?
Enviado por Editorial el Vie, 24/10/2025 - 11:25La cuestión jurídica consiste en discernir qué consecuencias tiene a efectos de establecimiento de la culpabilidad el hecho de que los órganos económico administrativos revisores hayan tenido criterios divergentes sobre la regularización efectuada a la recurrente en el acuerdo de liquidación.
Mediante el Auto del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 2025, recurso n.º 6002/2024, se plantea la cuestión de si puede considerarse que la existencia de pronunciamientos divergentes por parte del TEAR y del TEAC en relación la existencia de base probatoria suficiente en las actuaciones inspectoras para llegar a la conclusión determinante de la regularización, comporta la existencia de una duda razonable que tiene cabida en los motivos de exclusión de responsabilidad sancionadora y, por tanto, es motivo suficiente para anular unas sanciones impuestas, de acuerdo con el art. 179. 1 y 2.d) LGT en relación con el art. 183.1 LGT, que incorporan le principio de culpabilidad en el ámbito de las infracciones tributarias.














