No cabe aplicar el tipo reducido del 10% de IVA a los servicios de renovación o reparación de viviendas particulares abonados por la compañía aseguradora, y a efectos de sanción cabe aplicar la interpretación razonable de la norma
Enviado por Editorial el Jue, 08/01/2026 - 15:35Cuando se haya aplicado un tipo reducido de gravamen en materia del IVA al que no tenía derecho, resulta posible apreciar la concurrencia de un supuesto de interpretación razonable de la norma previsto en el art. 179.2.d) LGT, aunque su interpretación se haya revelado, finalmente, equivocada.
La sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2025, recaída en el recurso n.º 6044/2023, se remite a la doctrina establecida en la STS de 21 de marzo de 2025, recaída en recurso n.º 5262/2023 que fija como doctrina que el tipo de gravamen reducido del 10 por ciento previsto en la Ley del IVA no es aplicable en los supuestos en que los servicios de renovación o reparación de viviendas particulares previstos en esa norma son contratados y abonados directamente por una compañía aseguradora, aunque beneficien a la persona natural titular de la vivienda de uso particular, en su condición de asegurado.














