¿La redacción del art. 67.2 LGT dada por la Ley 7/2012 es aplicable si los hechos que son el presupuesto de la responsabilidad se produjeron antes de su entrada en vigor pero el procedimiento se inicia y tramita con posterioridad?
Enviado por Editorial el Mar, 11/03/2025 - 09:05El Tribunal Supremo deberá aclarar qué redacción del art.67.2 LGT es aplicable, si la previa o la posterior a la Ley 7/2012, en los casos en los que los hechos que constituyen el presupuesto de la responsabilidad del art. 42.2.a) LGT se producen antes de la entrada en vigor de la citada ley, pero el procedimiento de declaración de la responsabilidad se inicia y tramita con posterioridad y se debe determinar si el cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad.
En el Auto del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2025 , en el recurso n.º 1566/2024se plantea qué circunstancias deben tenerse en consideración para discernir qué redacción del art.67.2 LGT es aplicable, si la previa o la posterior a la Ley 7/2012, en los casos en los que los hechos que constituyen el presupuesto de la responsabilidad del art. 42.2.a) LGT se producen antes de la entrada en vigor de la citada ley, pero el procedimiento de declaración de la responsabilidad se inicia y tramita con posterioridad. También se debe determinar si el cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad.