Jurisprudencia

No procede la simulación declarada por la Inspección, pues deben valorarse conjuntamente los indicios y se debe ponderar todos, rechazando los que no son determinantes y abandonando otros que muestren también la realidad de las ventas

No procede la simulación declarada por la Inspección, rechazando los que no son determinantes y abandonando otros que muestren también la realidad de las ventas. Imagen de dos manos entrelazadas

Considera la Sala que estamos ante un indicio que no es determinante ni de inexistencia de las ventas ni tampoco de su falseamiento en cuanto a los proveedores. Cabe señalar que el sector de la compraventa de catalizadores es en muchas ocasiones forma de vida de familias enteras que contribuyen a su realización con sus medios y evitando que se concentren entradas de efectivo en una única persona para dividirlo entre familiares o en el fraccionamiento de las cuantías que no generen sospechas.

El TSJ de Cataluña, en su Sentencia de 2 de marzo de 2023, analiza si resulta acreditada la simulación absoluta declarada por la Inspección en la compraventa de catalizadores efectuada por la entidad recurrente.

Comienza la Sala afirmando que, respecto de la prueba de indicios aplicable a los supuestos de simulación, de lo que se trata es de que los servicios sean reales y se presten en las mismas condiciones que señalan los justificantes formales (facturas, contratos) de tales servicios, y no solamente que se hayan prestado.

En el presente caso se niega la veracidad de las facturas de 8 proveedores de un total de 32 exclusivamente atendiendo a su condición de no declarantes y a los medios de pago de los catalizadores comprados por la entidad recurrente.

Pues bien, la Inspección se fundó para negar la realidad de la provisión de los catalizadores en la condición o de empresas que califica de pantalla o de personas no declarantes y sin estructura, así como en los medios de pago utilizado para estas empresas o personas físicas, fundamentalmente mediante cheques cobrados por terceros vinculados o con cantidades agrupadas.

Destaca la inspección que estos proveedores no tienen estructura, no tienen fuentes de renta para su subsistencia, no acreditan el número de catalizadores que venden, no expiden facturas emitidas por ellos mismos y firman de forma distinta y a veces alternativamente unos u otros.

Pronunciamientos destacados del Tribunal Supremo publicados durante la primera quincena de junio de 2023

Durante esta primera quincena de junio de 2023, el Tribunal Supremo además de las tres sentencias en las que el alto Tribunal permite a las empresas de hostelería reduzcan la cuota del IAE por el tiempo que detuvieron su actividad por el COVID-19 ha publicado distintas sentencias resolviendo distintos recursos de casación para aclarar determinadas cuestiones fiscales sobre las que no existe jurisprudencia, o para clarificar y reforzar la existente, como son las múltiples que se refieren a los efectos de la inconstitucionalidad declarada por la STC 182/2021 en materia del IIVTNU (plusvalía). Del resto, destacamos la siguiente:

El TJUE concluye que vulnera los principios de efectividad y cooperación leal limitar los derechos a la devolución del pago de lo indebido y sus intereses cuando el pago se haya exigido conforme a una normativa nacional contraria al Derecho de la Unión

Vulnera el Derecho de la Unión Europea una normativa nacional que limita los derechos a la devolución del pago y a percibir intereses sobre el ingreso indebido. Imagen de un banner de etiqueta de cinta con política de devolución de palabras en color rojo sobre fondo blanco

El TJUE concluye que vulnera el Derecho de la unión Europea una normativa nacional que, cuando una solicitud de devolución de un ingreso indebido se presenta más de treinta días después de la publicación en el DOUE de la sentencia del TJUE que declara que el tributo que motivó tal ingreso es contrario al Derecho de la Unión, pone el trigésimo día siguiente a dicha publicación como límite del período de devengo de intereses sobre el ingreso indebido adeudado al contribuyente de que se trate, o incluso excluye cualquier interés en el supuesto de que el contribuyente haya hecho frente al ingreso indebido con posterioridad al referido trigésimo día de la publicación de la sentencia.

El TJUE en la sentencia de 8 de junio de 2023 establece que vulnera el Derecho de la unión Europea una normativa nacional que limita temporalmente  el período de devengo de intereses sobre el ingreso indebido adeudado al contribuyente, debido a que el tributo que motivó el ingreso es declarado contrario al Derecho de la Unión. En este caso considera que el principio de efectividad en relación con el principio de cooperación leal, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que, cuando una solicitud de devolución de un ingreso indebido se presenta más de treinta días después de la publicación en el DOUE de la sentencia del TJUE que declara que el tributo de que se trata es contrario al Derecho de la Unión, pone el trigésimo día siguiente a dicha publicación como límite del período de devengo de intereses sobre el ingreso indebido adeudado al contribuyente de que se trate, o incluso excluye cualquier interés en el supuesto de que el contribuyente haya hecho frente al ingreso indebido con posterioridad al referido trigésimo día de la publicación de la sentencia.

Los documentos aportados no ofrecen una imagen completa de la corriente monetaria supuestamente circular que explicaría que el saldo bancario detectado por la Inspección era dinero atesorado previamente, y no ingresos no declarados en el IS

Los documentos aportados no ofrecen una imagen completa de la corriente monetaria supuestamente circular que explicaría que el saldo bancario detectado traía causa de dinero atesorado. Imagen de un dibujo de un hombre empujando un muro con dolares a su alrededor

Señala la Sala que no se exige de la recurrente una actividad probatoria desmedida, sino, simplemente, que en lugar de conformarse con una simple explicación, ilustre al Tribunal con pruebas por medio de documentos que sí habrían arrojado luz sobre la existencia y liquidación del crédito contraído por el presidente de la entidad bancaria. En ausencia de las pruebas citadas, la valoración de la Inspección no puede tacharse de irracional o arbitraria.

El TSJ de Andalucía (Sevilla), en su Sentencia de 17 de febrero de 2023, analiza si procede realizar un incremento en la base imponible como consecuencia del descubrimiento de un activo oculto, en concreto ingresos en efectivo que la Inspección presume que se trata de un activo dinerario obtenido con cargo a rentas realmente no declaradas que debe calificarse como una ganancia patrimonial injustificada.

La AN interpretando la normativa del IS de forma integradora permite neutralizarlos efectos del ajuste positivo regulado en su día, admitiendo la procedencia del ajuste negativo derivado de las acciones entregadas a los empleados en 2014

En un caso como el de autos, la norma debe interpretarse en el sentido de permitir la neutralización de los efectos del ajuste positivo regulado en su día. Imagen de sello de "todo incluido"

A juicio de la AN, en un caso como el de autos, en el que se efectuó y no se discute el correspondiente ajuste en el ejercicio 2011 y en el que se ha procedido a las entregas de acciones en 2014, produciéndose el correspondiente ajuste negativo, no estamos ante un supuesto de doble deducibilidad, antes el contrario, estamos ante un supuesto de sobreimposición, y es claro que esta no ha sido la finalidad perseguida por el legislador español al establecer la norma.

La Audiencia Nacional, en su Sentencia de 15 de marzo de 2023, analiza 3 cuestiones principales: la deducibilidad de las retribuciones a administradores y consejeros, la improcedencia del ajuste relativo al bono convertible emitido por ICAG y la procedencia del ajuste negativo derivado de las acciones entregadas a los empleados en 2014.

El TC resuelve que no tener en cuenta la inflación al calcular las ganancias inmobiliarias en el IRPF no vulnera el principio de capacidad económica

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El TC resuelve la cuestión de inconstitucionalidad planteada en el sentido de que el principio de capacidad económica del art. 31.1 CE no exige que la ley tenga en cuenta la inflación para determinar el importe de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles, de modo que no se graven plusvalías puramente nominales.

El Tribunal Constitucional en su sentencia de 6 de junio de 2023 el Pleno desestima la cuestión de estuviera justificado. planteada por el TSJ de Andalucía sobre la estuviera justificado. de los coeficientes de actualización para los inmuebles en 2014, que se fundamentó en que las ganancias inmobiliarias eran la única partida del IRPF que tenía en cuenta la evolución de los precios, sin que este tratamiento singularizado estuviera justificado. Así lo puso de manifiesto el Informe del comité de expertos para la reforma del sistema tributario elaborado en febrero de 2014, unos meses antes de la reforma examinada operada por Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica, entre otras normas, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.

La sentencia concluye, aunque no de forma unánime, ya que cuenta con dos votos particulares que del principio de capacidad económica no cabe inferir una obligación para el legislador de prever, siempre y en todo caso, la actualización del valor de adquisición de los inmuebles, singularizando las ganancias inmobiliarias mediante un específico ajuste a la inflación que no se aplica a ningún otro elemento del IRPF, ni en otros tributos que gravan también los incrementos patrimoniales, como la plusvalía municipal o el impuesto sobre sociedades. Sin embargo los dos magistrados que emiten su voto discrepante consideran que con esa reforma, lejos de someterse a gravamen una verdadera capacidad económica se estaría haciendo tributar a los ciudadanos por manifestaciones de riqueza total o parcialmente inexistentes, en abierta contradicción tanto con el principio de capacidad económica como con el sistema tributario justo a los que hace referencia el art. 31.1 CE,  otorga un “cheque en blanco” al legislador para el gravamen de rentas ficticias y consagra una suerte de “igualdad en la inconstitucionalidad”..

El TS permite a las empresas de hostelería reducir la cuota del IAE por el tiempo que detuvieron su actividad por el COVID-19

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El TS declara que las empresas de hostelería pueden reducir su cuota del IAE por el tiempo que paralizaron su actividad durante la pandemia sin que se precise para ello probar en particular la paralización o cierre de la empresa, ni poner en conocimiento de la Administración tal circunstancia, pues ambas derivan directamente de la ley y se impone como consecuencia de las medidas sanitarias.

En tres sentencias de 30 de mayo de 2023, recursos de casación n.º 2323/2022, 1602/2022 y 2961/2022, cuyo fallo, en el caso de las dos primeras se había adelantado en una nota de prensa publicada en la página del Poder Judicial, el Tribunal Supremo declara que las empresas que se dedican a la actividad de hostelería y restauración y que tuvieron que paralizar su actividad, cerrando sus instalaciones, como consecuencia de lo ordenado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma por la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 -artículo 10, apartados 1º y 4º-, pueden beneficiarse de una reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), que exigen los Ayuntamientos, proporcional al tiempo en que sufrieron esa paralización total.

Las sentencias cuyo fallo adelantaba la nota de prensa confirman en casación las dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3, de Valencia, en las que se rechaza los recursos interpuestos por el Ayuntamiento de dicha capital y reconoce efectos fiscales a la paralización obligada de la actividad, mientras que la recaída en el recurso n.º 2961/2022, se desestima el recurso deducido por la empresa turística contra la liquidación practicada por el concepto de IAE, sin perjuicio del mantenimiento en la cuota del periodo de la reducción del 25 por 100 acordada en la ordenanza de Santander y ya aplicado en la liquidación

Pronunciamientos destacados del Tribunal Supremo publicados durante la segunda quincena de mayo de 2023

Pronunciamientos del TS destacados entre los publicados durante la segunda quincena de mayo de 2023. Imagen de un mazo y un juez

Durante esta última quincena de mayo el Tribunal Supremo, además de haber publicado la sentencia en la que fija jurisprudencia en la interpretación de los requisitos para disfrutar de la exención en el IRPF por reinversión en vivienda habitual en caso de cónyuges separados o divorciados, garantizando la igualdad de trato de los cónyuges afectados por estas situaciones, ha publicado diversos pronunciamientos.

El TC avala la constitucionalidad de la tributación en el IRPF de los bienes recibidos en virtud de pactos y contratos sucesorios previstos en los Derechos civiles forales vigentes en diversas partes de España, como la “apartación” gallega

El TC avala la constitucionalidad de la tributación en el IRPF de los bienes recibidos en virtud de pactos y contratos sucesorios previstos en los Derechos civiles forales. Imagen de una mano con el dibujo de una casa ofreciendosela a otra mano

El Tribunal Constitucional avala la constitucionalidad del tratamiento en el IRPF de los bienes recibidos en virtud de pactos y contratos sucesorios previstos en los Derechos civiles forales en distintas partes de España, como la “apartación” gallega, conforme al cual la plusvalía que aflore con dichos pactos o contratos sucesorios tributará siempre que el bien recibido se transmita antes del transcurso de cinco años o del fallecimiento del “apartante”, si es anterior a dicho plazo, introducido mediante la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, aunque la sentencia cuenta con dos votos particulares discrepantes que no comparten la equiparación a efectos fiscales entre la institución de la apartación del Derecho Foral Gallego y la donación inter vivos, y consideran que debió de ser declarado inconstitucional por vulneración de los arts. 14 y 31.1 CE.

El Tribunal Constitucional en su sentencia de 24 de mayo de 2023 razona que no hay doble imposición porque la capacidad económica que tributa en el IRPF es distinta de la gravada en el ISD. Respecto a si el “apartado” tributa por una ganancia propia o ajena, se recuerda que la Ley IRPF aplica una regla análoga a otras transmisiones gratuitas y que el legislador tiene un amplio margen de configuración al concretar el principio de capacidad económica, que puede modular por razones de técnica tributaria. Respecto de que no se diferencie entre quienes hacen estas operaciones con ánimo elusivo y los que no, el Tribunal recuerda que, según su reiterada doctrina, el art. 14 CE no garantiza el derecho a un trato desigual. Y en cuanto al trato dispar con las herencias típicas, la sentencia subraya que los pactos o contratos sucesorios tienen efectos en el presente, circunstancia que el legislador puede legítimamente tener en cuenta para no aplicarles el mismo tratamiento fiscal que a las transmisiones por fallecimiento. Finalmente, se descarta la tacha referida a la aplicación retroactiva del nuevo régimen, puesto que la renta derivada de la transmisión del bien recibido por el “apartamiento” se genera cuando se enajena y debe tributar según la normativa actualmente vigente, no la existente cuando se adquirió.

Una vez más esta sentencia cuenta con dos votos particulares discrepantes de los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel a la sentencia que desestima el recurso de inconstitucionalidad formulado por la Xunta de Galicia.

El TSJ de Madrid considera no acreditada la existencia de simulación por la división artificiosa de la actividad económica de la recurrente, puesto que los dos presupuestos en los que se basa son contradichos por las pruebas obrantes en el expediente

Las pruebas aportadas no demuestran que la actividad económica se haya realizado de forma exclusiva por la mercantil. Ilustración de mano con lupa y símbolo de error sobre un pergamino

Resulta acreditado que la socia de la entidad recurrente era titular de varios vehículos industriales (tres cabezas tractoras y tres semirremolques) y que figuraba de alta como empresaria en la Tesorería General de la Seguridad Social desde el año 2006, teniendo cuatro trabajadores dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social (tres a tiempo completo y uno a tiempo parcial). Igualmente está demostrada la realización de numerosos transportes con los aludidos vehículos y la emisión de facturas por la socia a sus clientes por tales desplazamientos. Por tanto, no queda justificada la división artificiosa de la actividad económica a la que alude la resolución recurrida.

El TSJ de Madrid, en su Sentencia de 1 de marzo de 2023, analiza la existencia de simulación en la posible división artificiosa de la actividad económica de la recurrente.

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