Jurisprudencia

El Tribunal Supremo considera que deben incluirse en la deducción por maternidad del IRPF los gastos de custodia de hijos menores de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados

El TS extiende la deducción por maternidad en el IRPF a los gastos de custodia en guardería. Imagen de cuatro niños pequeños con su cuidadora

El Tribunal Supremo considera que Hacienda impone un requisito (que las guarderías cuenten con una autorización como centro educativo otorgada por la Administración educativa competente) no establecido en la ley del IRPF, que restringe las opciones de las madres trabajadoras para poder disfrutar de esta deducción, y concluye que los gastos de custodia serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil ya que la ley “en modo alguno condiciona los requisitos del centro en que las madres trabajadores decidan contratar los servicios de custodia” en el sentido pretendido por la AEAT.

El Tribunal Supremo, en dos sentencias de 8 de enero de 2024, recurso n.º 4995/2022 y 2779/2029 estima que Hacienda impone un requisito no establecido en la ley del IRPF, que restringe las opciones de las madres trabajadoras para poder disfrutar de esta deducción, y concluye que los gastos de custodia serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil ya que la ley “en modo alguno condiciona los requisitos del centro en que las madres trabajadores decidan contratar los servicios de custodia” en el sentido pretendido por la AEAT.

El TSJ de Galicia aplica el derecho al error para anular una sanción debido a que la complejidad del régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores desvirtúa la culpabilidad en el plano sancionador

La culpabilidad por dejar de ingresar en operaciones de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Imagen de dados dispuestos en fila y uno en otro color fuera de la misma

El derecho al error se integra en la propia delimitación de la potestad sancionadora e impide la aplicación automática de sanciones en los casos en que la complejidad de las normas aplicables haga presuponer la existencia de meros errores involuntarios.

El TSJ de Galicia en su sentencia de 28 de noviembre de 2023 aplica la teoría del derecho al error para desvirtuar la culpabilidad del contribuyente, dada la complejidad de las normas contenidas en el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores y de las operaciones realizadas aunque el obligado tributario haya contado con la asistencia de asesores en sus autoliquidaciones fiscales.

La deducción por inversión en una vivienda habitual a partir del año 2013 exige que se haya deducido por ella de forma efectiva con anterioridad a dicho ejercicio

Derecho a la deducción a pesar de no haber habido aplicación efectiva antes del 2013. Imagen de llave en cerradura de seguridad de vivienda

No obstante, cabe aplicar la deducción en el supuesto de que la falta de aplicación derive de sobrepasar la inversión realizada en otra vivienda habitual.

A partir de 1 de enero de 2013 se suprimió la deducción estatal por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes, si bien, se introdujo un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, de tal forma que podían seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual.

La disposición transitoria decimoctava de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) contempla tres casos en los que se mantiene la aplicación de la deducción del artículo 68.1.2.ª de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.

Deducibilidad en el IRPF de los gastos en vestuario, atenciones y locomoción de un abogado

Un abogado se puede deducir en IRPF los gastos del traje y la corbata. Imagen de hombre de negocios ajustándose la corbata

Disponer de otro vehículo en el ámbito familiar no puede servir para entender que la afectación del restante es exclusiva.

La STSJ de Cataluña de 27 de julio de 2023, rec. n.º 2983/2021, vuelve a pronunciarse sobre la deducibilidad de una serie de gastos que se dicen vinculados al ejercicio de la actividad profesional del actor, abogado en un despacho cuya actividad consistiría en el asesoramiento jurídico-tributario, la captación y fidelización de clientes, motivar y cohesionar a los equipos y generar negocio.

Selección de jurisprudencia. Diciembre 2023 (2.ª quincena)

La utilidad con vocación de permanencia es lo que justifica plenamente la consideración de las obras de reforma como inversión amortizable en el IS, siendo por tanto una cuestión completamente ajena a la titularidad del local

La controversia gasto (activo corriente) versus inversión (inmovilizado material) es por completo ajena al de titularidad del local. Imagen de pareja haciendo mejoras en el hogar

Recuerda la Sala que respecto de que el local donde se efectúan las obras no es de su propiedad, ni ella la arrendataria, cabe señalar que la controversia gasto (activo corriente) versus inversión (inmovilizado material) es por completo ajena al de titularidad del local, bastando a estos efectos con la mera disponibilidad por la recurrente del local reformado en interés y utilidad de la actividad empresarial, señaladamente, con vocación de continuidad en el tiempo.

El TSJ de Castilla y león (Valladolid), en su Sentencia de 21 de septiembre de 2023, analiza si es correcta o no la deducibilidad de determinados gastos.

Así pues, comienza la Sala su análisis por los gastos relativos a las obras de reforma realizadas en 2015 en un local de otra entidad para desarrollar un showroom en Madrid, planteándose la cuestión enjuiciada en si estamos antes gastos corrientes o ante una inversión, cuyo coste ha de recuperarse por la vía de la amortización.

La no sujeción al IVA de las concesiones administrativas no se extiende a otro tipo de contratos sobre bienes demaniales

La nulidad del contrato por no seguir el cauce legalmente establecido para la utilización de los bienes de dominio público puede dar lugar a la devolución del IVA satisfecho. Imagen de primer plano de persona firmando un contrato

La nulidad del contrato por no seguir el cauce legalmente establecido para la utilización de los bienes de dominio público puede dar lugar a la devolución del IVA satisfecho.

En el caso que comento, sucede que el Ayuntamiento suscribió un par contratos con dos compañías telefónicas, en virtud de los cuales, cedió en arrendamiento a Telefónica Móviles una superficie de 120 metros cuadrados en una finca propiedad en pleno dominio del Ayuntamiento para construir sobre la misma una estación base de telefonía móvil. En el contrato con Orange (antes Retevisión Móvil, S.A.) se cedió en arrendamiento a esa entidad un espacio de 100 metros cuadrados en una finca propiedad en pleno dominio del Ayuntamiento para instalar, explotar, mantener, conservar y reparar una estación base de telefonía móvil.

La Administración no ha justificado debidamente la aplicación del método de estimación indirecta, en la medida en que todos los indicios señalados han sido rebatidos de forma acertada por la recurrente y los incumplimientos contables no son sustanciales

La Administración no ha justificado debidamente la aplicación del método de estimación indirecta. Imagen de un dibujo de un empresario muestra señal de prohibición a Inteligencia Artificial

A juicio de la Sala ninguno de los indicios señalados justifica acudir al método de estimación indirecta, lo que comporta la anulación de liquidación y de la sanción a ella aparejada.

El TSJ de Asturias, en su Sentencia de 4 de octubre de 2023, analiza si es correcta la aplicación por parte de la Administración del método de estimación indirecta. La Sala, tras analizar los hechos concurrentes, considera que, en el presente caso, es improcedente acudir al régimen de estimación indirecta, y ello por varios motivos.

El TSJ de Madrid afirma que el hecho de que la depreciación de la mercancía responda a las tácticas de venta de la marca y acuerdos comerciales no impide considerar que el deterioro contabilizado sea deducible a efectos fiscales

El TSJ de Madrid afirma que el hecho de que la depreciación de la mercancía responda a las tácticas de venta de la marca y acuerdos comerciales no impide considerar que el deterioro contabilizado sea deducible a efectos fiscales. Imagen de dos chicas en una tienda de ropa

A juicio de la Sala, el hecho de que la depreciación de la mercancía responda a las tácticas de venta de la marca y acuerdos comerciales no impide considerar que, realmente, el valor neto realizable de las existencias es inferior a su precio de adquisición habida cuenta que Dolce & Gabbana Spain, SL no recupera el 100% de lo abonado por la mercancía y, además, está obligada a soportar la recompra en los términos ya expuestos, sin posibilidad de continuar ofertando los productos al consumidor final, existiendo con ello un deterioro.

El TSJ de Madrid, en su Sentencia de 18 de octubre de 2023, analiza si procede la deducción del gasto por deterioro de valor de las existencias.

Comienza la Sentencia poniendo de manifiesto que existe un pacto de recompra con la matriz, en cuanto a entrega/devolución de la mercancía, que se ejecuta en uno o dos ejercicios posteriores y, hasta entonces, lo que hace Dolce & Gabbana Spain, SL es una estimación de los productos que considera que no logrará vender y, con respecto a esa cantidad, calcula los descuentos que sufrirá en relación con el precio de adquisición abonado y en función de los pactos con la matriz italiana.

Así las cosas, los importes contabilizados por el contribuyente como deterioro corresponden a operaciones (la devolución física de la mercancía realmente remanente) que se realizan en uno o dos ejercicios posteriores a aquel en el que se contabiliza el gasto; en concreto, tal como se ha indicado, se llevará a cabo en periodos que se extienden desde septiembre- octubre de 2015 hasta periodos posteriores a septiembre- octubre de 2016.

Es por ello que la Inspección considera que el gasto por deterioro del valor de las mercancías nunca debió ser objeto de contabilización por parte del obligado tributario, por no haber sido debidamente acreditado en el transcurso de las actuaciones inspectoras la pérdida de valor de aquellas.

La derivación de responsabilidad subsidiaria no se puede basar en el mero hecho de ser miembro del Consejo de Administración de la sociedad deudora

Responsabilidad subsidiaria de los administradores. Imagen de reunión de equipo

No cabe derivar la responsabilidad a todos miembros de Consejo de Administración de una sociedad deudora sólo por el hecho de pertenecer ese órgano colegiado, pues se necesita dar una cierta explicación de la conducta del declarado responsable que haya provocado la inviabilidad del cobro de las deudas tributarias derivadas.

La responsabilidad subsidiaria de los administradores es un tema muy controvertido, pues existe un cierto automatismo de la Administración para derivar la responsabilidad a los administradores en materia de cese de actividad y en materia de no haber realizado los actos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones en el que se ha considerado.

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