TS: si el acuerdo sancionador coincide íntegramente con la propuesta inicialmente notificada, no hace falta nueva propuesta de sanción ni nuevo trámite de audiencia
Enviado por Editorial el Jue, 11/06/2026 - 11:51El Tribunal Supremo aclara cuándo es necesario un nuevo trámite de audiencia en los procedimientos sancionadores tributarios abreviados.
La sentencia nº 619/2026, de 18 de mayo de 2026, del Tribunal Supremo, con nº recurso 3213/2024 trata de determinar si, en los procedimientos sancionadores tributarios iniciados antes de que concluya el procedimiento inspector del que derivan, es obligatorio emitir una nueva propuesta de sanción y conceder un nuevo trámite de audiencia una vez dictada la liquidación definitiva.














