Jurisprudencia

Los errores formales en una factura no pueden impedir el derecho a deducir el IVA soportado (TJUE 15-07-2010)

Destacamos en esta ocasión la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 15 de julio de 2010, la cual declara, en relación a los requisitos formales de la deducción en el IVA, que los artículos 167, 178.a), 220.1 y 226 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA) deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa o práctica nacional con arreglo a la cual las autoridades nacionales deniegan a un sujeto pasivo el derecho a deducir del importe del IVA del que es deudor el importe del IVA devengado o pagado por los servicios que se le han p

La reducción por movilidad geográfica no exige empadronamiento ni contrato de alquiler (TSJ Extremadura 29-04-2010)

Es lo resuelto por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extramadura, de 29 de aril de 2010. Tanto la Ley como el Reglamento del Impuesto exigen que se produzca un traslado de la residencia habitual del contribuyente a un nuevo municipio, requisito que se cumple en este supuesto al tener la actora que abandonar su residencia habitual en Cáceres y trasladarse a Jerez de los Caballeros, sin que los preceptos mencionados exijan un concreto medio de prueba o que necesariamente el contribuyente tenga que empadronarse en el nuevo municipio.

La exención en ITP y AJD a favor de la sociedad conyugal se refiere sólo al régimen de gananciales (TS 30-04-2010)

Es lo que establece la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2010, en la que el Tribunal, en contra de lo manifestado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia de 26 de abril de 2007, establece como doctrina legal que la regla contenida en la exención recogida en el art.

Es desviación de poder volver a liquidar de forma general una comprobación de carácter previo anulada por el TEAC(AN 25-03-2010)

Así se expresa la Audiencia Nacional en la sentencia de 25 de marzo de 2010, sobre ejecución de resoluciones de los órganos de revisión, en la que la Sala estima que la Inspección ha incurrido en desviación de poder, pues ha hecho uso de una facultad establecida en el ordenamiento jurídico, -la de ejecutar en sus propios términos las resoluciones de los órganos de revisión-, para perseguir un fin ilegítimo, cual es el de liquidar de nuevo la deuda tributaria conforme a la conveniencia de la Administración.

Es nula de pleno derecho la liquidación a los socios de una transparente, cuyo incremento de base fue anulado (AN 11-03-2010)

Así lo dispone la sentencia de la Audiencia Nacional de11 de marzo de 2010. En esta sentencia la Audiencia Nacional declara nulas de pleno derecho las liquidaciones giradas a los socios de una sociedad transparente, que no fueron recurridas y devinieron firmes, tras la anulación del incremento de la base imponible de la sociedad transparente del que indirectamente derivan, siendo la causa que motiva la declaración de nulidad de pleno derecho de los actos enjuiciados - más allá de los motivos tasados establecidos en el art.

La Inspección no puede usar la vinculación como mero argumento de simulación o conflicto en la norma (TSJ Asturias 24-03-2010)

Destacamos la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, de 24 de marzo de 2010, en la que la Administración consideró la total actividad desarrollada por dos sociedades vinculadas como una actividad única de promoción inmobiliaria y le dio un tratamiento fiscal único, con lo que se hizo un juicio de intenciones sobre el conjunto de actividades y relaciones establecidas, del que concluyó que perseguía la finalidad de obtener un régimen de tributación beneficioso y que por tanto no cabía la tributación por el régimen de las sociedades

La elusión del ITP no impide apreciar motivos económicos válidos para aplicar el régimen especial de fusiones (TJUE 20-05-2010)

Así se pronuncia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 20 de mayo de 2010, sobre la necesidad de de que sean motivos económicamente válidos los fundamentadores de las operaciones de fusión, escisión, aportaciones de activos y canje de valores para poderles aplicar el régimen fiscal más beneficioso contenido en la Directiva 90/434/CEE del Consejo (Régimen fiscal aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones). Así, el art.

Los vehículos de demostración de los concesionarios de automóviles son existencias, no inmovilizado (TS 14-04-2010)

El Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de abril de 2010, así lo entiende, en recurso de casación para la unificación de doctrina, que versa sobre la valoración del inmovilizado material en el IS. El Tribunal llega a la conclusión de que es un elemento volitivo del sujeto pasivo el que va a determinar la conceptuación de un bien como inmovilizado o como existencia, lo que obligará en cada caso al examen de factores como la naturaleza del bien, el tiempo de permanencia en la empresa antes de su venta, precio de su transmisión, etc.

La devolución del IVA debe solicitarse a la Hacienda Foral por traslado de domicilio, aunque pague la AEAT (TS 03-03-2010)

En este sentido se expresa la Sentencia de 3 de marzo de 2010, que aborda el reparto de competencias entre la Hacienda estatal y la foral en materia de devoluciones del IVA. Así, se parte del supuesto de traslado del domicilio fiscal del sujeto pasivo del territorio común a territorio foral, para concluir que el derecho a la devolución que corresponde al sujeto pasivo es indiscutible, sin perjuicio de las comprobaciones que las Administraciones estimen pertinentes. Pero, se puntualiza, el derecho a la devolución no puede ser confundido con el ejercicio del derecho.

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