Jurisprudencia

La venta de autobuses entre empresas del mismo grupo no constituye simulación (TSJ Cantabria 09-11-2006)

La venta de autobuses entre empresas del mismo grupo con el objetivo de obtener una doble amortización no puede considerarse que constituya en este caso un supuesto de simulación relativa. La carga de acreditar que ha habido simulación le corresponde a la Administración y no al contribuyente. No hay simulación relativa en la medida en que la Administración no señala cual es el negocio ocultado y el precio pagado por la venta de los autobuses coincide con el real.

El acto del Inspector-Jefe por el que se deja sin efecto un acta de conformidad es impugnable (TSJ Canarias 22-09-2006)

Según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 22 de septiembre de 2006, el acto del Inspector-Jefe mediante el cual se acuerda dejar sin eficacia la propuesta de liquidación contenida en el acta, aunque es un acto de trámite, es impugnable porque decide directa o indirectamente sobre el fondo del asunto en este caso. Y ello porque da lugar a unas actuaciones totalmente distintas, pasando de un acta de cero euros a otra de casi dos millones de euros.

No se puede exigir al contribuyente que pida la devolución de ingresos indebidos (TSJ de Madrid 21-09-2006)

No se puede exigir al contribuyente que pida la devolución de ingresos indebidos por las retenciones de los tres primeros trimestres declaradas en el cuarto trimestre. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 21 de septiembre de 2006, trata el tema de la regularización por la inspección de las retenciones declaradas en el cuarto trimestre pero correspondientes a los trimestres anteriores.

En el recurso de reposición no cabe la suspensión sin garantías (TSJ Castilla-La Mancha 05-10-2006)

Así lo entiende la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 5 de octubre de 2006. En el recurso de reposición sólo es posible la suspensión si se aporta alguna de las garantías siguientes: aval bancario, depósito en dinero o valores y, en ciertos casos, fianza personal y solidaria de dos personas. No es posible la suspensión con garantías distintas o la dispensa total o parcial de las mismas. Ello es así antes y después de entrar en vigor la LGT de 2003 y el Reglamento de Revisión de 2005.

Una factura sin todos los requisitos no puede impedir la deducción del IVA soportado (TSJ Baleares 25-10-2006)

Según este tribunal, no cabe limitar la deducción de las cuotas correspondientes a unas facturas en las que no consta el NIF o el nombre del destinatario, ya que no existe duda sobre tales datos, siendo subsanable la deficiencia.

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