No hay beneficios por reinversión cuando los activos se venden a la sociedad luego absorbente (TSJ Castilla y León 07-05-2007)
Enviado por Editorial el Mié, 05/09/2007 - 14:26Y destacamos, también, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 7 de mayo de 2007, en materia sucesión de derechos respecto del diferimiento por reinversión de beneficios extraordinarios en el IS, tras una operación de fusión. En el supuesto de autos, la fusión se produjo tras la venta a la absorbente de la fábrica en la que ejercía la actividad la absorbida.