Impedir que el responsable discuta la exigibilidad de la deuda derivada lesiona su derecho a la tutela judicial efectiva
Enviado por Editorial el Mié, 26/01/2011 - 07:19Así de claro lo tiene el Tribunal Constitucional, en su sentencia 140/2010, 21 de diciembre de 2010, ratificando otras anteriores, como la sentencia 39/2010, de 19 de julio de 2010 -referente a responsabilidad sobre cotizaciones a la Seguridad Social-, o la sentencia 85/2006, de 27 de marzo de 2006 -también en referencia a deudas tributarias-: Se reconoce a los responsables el derecho de defensa contradictoria mediante la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos e intereses de manera que, como consecuencia de la resolución de los recursos o reclamaciones que aquellos interpongan, pueda revisarse el importe de la obligación del responsable, considerando este Tribunal la negativa del órgano judicial a controlar las liquidaciones de las que traía causa la responsabilidad derivada una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE, causante de una auténtica indefensión. Y ello porque al responsable no se le deriva una liquidación firme y consentida por el obligado principal y, en consecuencia, inimpugnable al momento de la derivación, sino que lo que se le deriva es la responsabilidad de pago de una deuda, frente a la cual y desde el mismo instante en que se le traslada, se le abre la