Otra vez a vueltas con la demostración de la residencia efectiva de los deportistas partícipes en la competición internacional
Enviado por Editorial el Mar, 13/09/2011 - 10:40Como ya hiciera previamente la sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de noviembre de 2009, la de 16 de junio de 2011 vuelve a negar la residencia en Andorra de un tenista de reconocido prestigio internacional, en la medida en que el mismo ofrece datos que impiden considerar que ha tenido su residencia efectiva en el Principado en el ejercicio analizado en sus autos.
Así, en el escrito de interposición del recurso de casación afirma que está reconocido en el propio expediente que debido a su profesión estuvo jugando campeonatos de tenis fuera de España por lo menos durante 213 días, aunque es notorio que, dada la duración de 11 meses del circuito de la ATP, la permanencia fuera de España fue muy superior a esos 213 días admitidos por la Inspección, lo cual significa que la misma conclusión debe alcanzarse con relación a los días de permanencia en Andorra, es decir, que durante más de 213 días no ha podido encontrarse en el mencionado territorio.