El Tribunal Supremo sigue el criterio de la DGT respecto de la tributación en el IVA de las entregas en condiciones FOB
Enviado por Editorial el Mié, 15/12/2010 - 11:49En su sentencia de 21 de octubre de 2010, el Tribunal Supremo, realiza un completo estudio del funcionamiento de este tipo de entregas de bienes y de su tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Señala el Tribunal que la venta de una mercancía bajo el incoterm FOB supone que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido, lo que comporta que hasta ese momento el vendedor correrá con los costes y riesgos, así como con la gestiones aduaneras para que las mercancías puedan ser exportadas fuera del territorio de la Unión.
Así, la cláusula FOB exige que el vendedor despache la mercancía de exportación, a cuyo efecto debe presentar en la Aduana la mercancía junto a la declaración correspondiente, con la factura y documentos relativos al transporte, quedando aquélla bajo vigilancia aduanera desde la admisión de la declaración hasta el momento que salga del territorio aduanero de la Comunidad, momento en que se perfecciona o ultima la operación de exportación con el visado por parte de la aduana de salida de ejemplar número 3 del DUA.