Jurisprudencia

Selección de jurisprudencia. Diciembre 2022 (1.ª quincena)

Autos y sentencias destacados del Tribunal Supremo publicados durante la segunda quincena de noviembre de 2022

Autos y sentencias destacados del Tribunal Supremo publicados durante la segunda quincena de noviembre de 2022. Imagen de maza de justicia y bandera de España

En esta segunda quincena de noviembre de 2022, el Tribunal Supremo ha publicado distintos recursos de casación para aclarar determinadas cuestiones fiscales sobre las que no existe jurisprudencia o es necesario que el Tribunal se pronuncie para fijar un sentido unívoco respecto, además de la cuestión prejudicial que se ha anunciado en la página web del Poder judicial sobre la conformidad de los tipos autonómicos del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos a la Directiva 2003/96/CEpor establecer tipos de gravamen diferenciados para un mismo producto, por razón del territorio
Entre las sentencias publicadas, destacamos las siguientes:

El TS cuestiona ante el TJUE la conformidad de los tipos autonómicos del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos a la Directiva 2003/96/CE por establecer tipos de gravamen diferenciados para un mismo producto, por razón del territorio

Adecuación de los tipos autonómicos del impuesto sobre Hidrocarburos a la Directiva 2003/96/CE. Imagen de surtidores de combustible

El Tribunal Supremo plantea una cuestión prejudicial al TJUE sobre la conformidad del Impuesto sobre Hidrocarburos a la Directiva de imposición energética (Directiva 2003/96/CE) por autorizar a las CCAA para establecer tipos de gravamen suplementarios diferenciados, por razón del territorio, mediante auto de 15 de noviembre de 2022, que se adelanta en la página del Poder Judicial y que de resolverse tal disconformidad en sentido positivo la Agencia Tributaria deberá devolver los ingresos tributarios derivados del tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos que estuvo vigente desde 2013 a 2018.

Mediante una resolución que se ha publicado en la página del Tribunal Supremo se informa del planteamiento por dicho órgano judicial de una cuestión prejudicial sobre el Impuesto Especial de Hidrocarburos mediante el Auto de 15 de noviembre de 2022, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), para que interprete la conformidad de dicho impuesto a la Directiva 2003/96/CE de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, ante la posibilidad de que la Ley española fuera incompatible con la misma, al autorizar a las Comunidades Autónomas para establecer tipos de gravamen suplementarios del Impuesto Especial de Hidrocarburos, diferenciados, por razón del territorio, con relación a un mismo producto.

La regulación española cuestionada estuvo vigente desde 2013 a 2018 y se han planteado al respecto diversos recursos de casación ante el Tribunal Supremo en los en los que subyace la negativa de la Agencia Tributaria a devolver los ingresos tributarios derivados del tramo autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos frente a quienes afirman haber soportado esa carga económica, que consideran contraria al Derecho de la Unión Europea.

Por ello, para resolver estos recursos considera el magistrado Dimitry Berberoff Ayuda, que es necesario que el TJUE resuelva la cuestión prejudicial planteada cuya controversia jurídica consiste en determinar si los tipos autonómicos del IEH resultaban contrarios al Derecho de la Unión, pues el Tribunal Supremo aprecia, que la interpretación de la Directiva no resulta con tanta evidencia como para no dejar lugar a ninguna duda razonable, conforme a la jurisprudencia del TJUE sobre el acto claro.

La AN admite la deducibilidad tanto de los gastos financieros considerados, al tener correlación con los ingresos, como de las retribuciones abonadas a los consejeros ejecutivos, al adolecer el razonamiento administrativo de un déficit de motivación

Gastos financieros, correlación, retribuciones, administradores, motivación. Dibujo de tres ejecutivos de pequeño tamaño sentado sobre un montón de billetes y una calculadora gigante

Considera la Sala que no cabe negar la correlación de los gastos con los ingresos y excluir, por ende, la deducibilidad de los gastos financieros en un caso como el presente en el que se ha acreditado que la integración de las entidades tenía pleno sentido económico y respondía a motivos económicos válidos, que el reparto de dividendos por parte de la recurrente a su antiguo accionista mayoritario formó parte de ese proceso de una venta, que la colocación de la mayor parte de la deuda derivada de dicho proceso en sede de la entidad tenía también pleno sentido económico y empresarial y en el que la creación de valor en el Grupo tras el proceso de integración resulta incontestable.

Asimismo, afirma la AN que no puede afirmarse la infracción de la normativa mercantil por las retribuciones abonadas a los consejeros ejecutivos sin examinar previamente la transparencia dada a las mismas en Junta General, la interpretación finalista del régimen de retribución de los administradores y el posible abuso de la formalidad en que podría incurrir una sociedad que, habiendo tenido conocimiento de las mismas, se negara a abonar a sus consejeros unas retribuciones pactadas por la sola referencia a una previsión estatutaria en contrario.

Regresan las controversias acerca de las Becas del ICEX: La Audiencia Nacional las considera retribuciones públicas satisfechas por la Administración española y, por ende, rendimientos de trabajo que tributan en España

ICEX, Becas, rendimientos del trabajo

La Audiencia Nacional en su sentencia de 23 de mayo de 2022, considera que las becas otorgadas por el ICEX son retribuciones públicas satisfechas por la Administración española y, por ende, se consideran rendimientos de trabajo que tributan en España; salvo que el trabajo se preste íntegramente en el extranjero y que tales rendimientos estén sujetos a un impuesto de naturaleza personal en el extranjero.

En el caso analizado, el recurrente solicitó la devolución de las retenciones que le practicó el ICEX sobre la beca que este organismo le había concedido durante el ejercicio 2014, para su formación como experto en internacionalización empresarial en la Oficina Económica y Comercial de España en Bogotá (Colombia), durante el periodo comprendido entre el 8 de enero al 20 de diciembre de 2014, por importe de 3762,50 euros.

El TSJ de Cataluña considera que no es correcta la regularización efectuada respecto de los ajustes de operaciones vinculadas, pues las premisas en las que se basa resultan poco motivadas y alejadas de la realidad de la estructura societaria analizada

De análisis de la entidad se desprende la existencia de una estructura societaria que va más allá de la simple aportación de servicios administrativos residuales. Imagen de una montaña de piezas de puzzle

La Sala concluye que las premisas lógicas mismas de las que parte la valoración de operaciones vinculadas acometida por la recurrida flaquean, tal como las mismas aparecen explicadas en el propio acuerdo de liquidación, a la luz de la actividad investigadora desplegada (de la que, por lo demás, pese a la extensión del acuerdo de liquidación, pocos detalles se dan, más allá del examen de la documentación facilitada por el propio obligado tributario, que no se da aquí noticia alguna de pesquisas a modo de requerimientos a terceros, o declaraciones de empleados, clientes o proveedores), hasta el punto de devenir anulable la regularización practicada en sede de operaciones vinculadas.

El TSJ de Cataluña, en su Sentencia de 21 de julio de 2022, analiza si es correcta la regularización en sede de operaciones vinculadas, con sus derivadas de ajuste primario y ajuste secundario para la sociedad.

Selección de jurisprudencia. Noviembre 2022 (2.ª quincena)

La AN afirma que los criterios expresados por la DGT en la consulta presentada por la propia recurrente, favorables al contribuyente, obligan a la Administración tributaria en virtud de principios como el de buena fe

Consulta tributaria, efecto vinculante, DGT, principio de buena fe, actos propios y buena administración, deducción por doble imposición interna de plusvalías

Recuerda laAN que las resoluciones de la DGT enque se da respuesta a consultas vinculantes despliegan tal efecto únicamentepara la Administración, no para los Tribunales de justicia, y en ciertostérminos y condiciones. Pero aun siendo ello así, si el criterio adoptado enellas es favorable o beneficioso para el contribuyente, como aquí sucede, puedeconstituir un acto propio de opinión jurídica administrativa que, por suprocedencia, autoridad y significación legal obliga a la propia Administracióna seguir tal criterio frente a los contribuyentes, en favor de éstos.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 26 deseptiembre de 2022, analiza la posible eficacia vinculante de lacontestación de la Dirección General de Tributos a la consulta formulada por elcontribuyente sobre la aplicación del art. 21 del Real Decreto Legislativo4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley delImpuesto sobre Sociedades (en adelante, TRLIS).

En primer lugar, la Sala dejaclaro que el debate de fondo es si la sociedad recurrente tiene derecho o noa la aplicación de la exención prevista en el art. 21 del TRLIS en relación ala plusvalía obtenida por la venta de su participación en las sociedades KG.

Ahora bien, también se dejaconstancia de que sobre esta misma cuestión se planteó por el contribuyenteuna consulta a la Dirección General de Tributos (literalmente, según lacontestación, la cuestión planteada se enuncia así: "en el caso de quecorresponda al tratamiento de transmisión de participaciones y plusvalíamobiliaria, si será de aplicación el art. 21 de la Ley del Impuesto sobreSociedades") y que la contestación a la misma resultó además favorableal contribuyente.

Por tanto, entiende la Audienciaque ha de analizarse en primer lugar esta circunstancia y la relevancia quetiene sobre el caso planteado.

Selección de jurisprudencia. Noviembre 2022 (1.ª quincena)

Ha prescrito el derecho para imponer la sanción derivada del art. 135 TRLIS ante la inexistencia de nexo entre la regularización practicada de la Inspección y la sanción

Prescripción del derecho de la Administración para imponer la sanción tributaria, autonomía, regularización, nexo, interrupción de la prescripción. Imagen vectorial de una clavija y el enchufe justo antes de conectar

La Sala concluye que la sanción cuestionada goza autonomía respecto a la regularización, y es evidente que por su propia naturaleza podría haberse impuesto sin necesidad alguna de comprobar, investigar o regularizar la situación tributaria. Por ello, al no existir nexo entre la regularización practicada en Inspección y la sanción, no hay duda de que en este caso, dado que la sanción no se deriva de la regularización de la situación tributaria del obligado, las actuaciones administrativas de regularización no interrumpen el plazo de prescripción para imponer la sanción.

El TSJ de la Comunidad Valenciana, en su Sentencia de 11 de mayo de 2022, analiza se ha producido la prescripción del derecho de la Administración para imponer la sanción tributaria derivada del artículo 135 TRLIS

Así pues, comienza el Tribunal dejando constancia de que en el ejercicio 2011, la entidad recurrente efectuó una revalorización de los activos que figuraban en el balance de situación, reflejando el incremento de valor de determinados inmuebles que consideró que no se ajustaba su valor al valor de mercado.

El día 5 de abril de 2017 la Inspección inició el procedimiento para imponer la sanción prevista en el artículo 135 TRLIS y que concluyó con el dictado del Acuerdo sancionador.

Expuesto lo anterior, el análisis de la prescripción suscitada se centra en determinar si el inicio de un procedimiento inspector en relación con el Impuesto sobre Sociedades de 2011 es o no susceptible de interrumpir el derecho de la Administración para sancionar la conducta al amparo de lo dispuesto en el artículo 135 del TRLIS, en los términos a los que alude el artículo 189.3 de la LGT.

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