¿Puede anularse en sede contencioso-administrativa una liquidación del IAE con fundamento en la inexactitud o disconformidad a Derecho de un elemento tributario incluido en la matrícula del impuesto?
Enviado por Editorial el Vie, 14/02/2025 - 07:53El Tribunal Supremo, deberá determinar si resulta jurídicamente viable anular en sede contencioso-administrativa una liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas con fundamento en la inexactitud o disconformidad a Derecho de un elemento tributario incluido en la matrícula del impuesto, sin haberse anulado previamente esta por los órganos administrativos competentes, al igual que ha resuelto respecto al IBI.
Mediante el ATS de 29 de enero de 2024, recurso n-.º 409/2024 se plantea la necesidad de que el Tribunal determine si es posible anular en sede contencioso-administrativa una liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas, emitida por un Ayuntamiento, con fundamento en la inexactitud o disconformidad a Derecho de un elemento tributario incluido en la matrícula del impuesto, sin haberse anulado previamente esta por los órganos administrativos competentes, al igual que se permite la posibilidad de que al impugnar la liquidación del IBI, por la incorrección de sus elementos esenciales, como la base imponible, pueda discutirse el valor catastral.
El IAE «es un tributo de imposición obligatoria para los municipios, con una estructura dual o bifronte, que distingue entre gestión censal y gestión tributaria, atribuyendo de ordinario la ley a los ayuntamientos únicamente facultades relativas a esta última, comprensiva de las funciones de liquidación y recaudación, así como de revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria. En este caso la anulación de la liquidación «encuentra como único fundamento la incorrecta cuantificación del elemento de superficie en el cálculo de la cuota; elemento tributario cuya determinación, por pertenecer al ámbito de gestión censal del impuesto, esta parte consideró indisponible para la Corporación municipal, entrando, por el contrario, en la esfera de competencias del Estado.