¿Al cuantificar la responsabilidad patrimonial del Estado, el IVA debe considerarse daño efectivo indemnizable cuando el reclamante es sujeto pasivo de dicho impuesto y está en condiciones de ser fiscalmente resarcido de las cuotas soportadas?
Enviado por Editorial el Mar, 11/03/2025 - 09:44El Tribunal Supremo deberá determinar si el importe del IVA debe considerarse daño efectivo indemnizable cuando el reclamante es sujeto pasivo de dicho impuesto y está en condiciones de ser fiscalmente resarcido de las cuotas soportadas.
En el Auto del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2025 , en el recurso n.º 2075/2024 se plantea si el IVA forma parte del perjuicio total indemnizable.
La sentencia recurrida considera que la indemnización procedente debe incluir el IVA por mor del principio de restitutio in integrumy, en consecuencia, condena a la Diputación Foral de Gipuzkoa a su abono, pero "sin perjuicio de la regularización del IVA que en su caso corresponda"; esto es, la Sala considera que el IVA forma parte del perjuicio total indemnizable pero, al mismo tiempo, prevé la posibilidad de su posterior regularización.