El derecho a la tutela administrativa efectiva y, en lo que ahora interesa sobre todo, a una resolución administrativa que resulte coherente con el propio comportamiento y criterio de la Administración en casos que resultan no ya análogos sino aparentemente idénticos.
El Tribunal Supremo en una sentencia de 9 de diciembre de 2024, afirma que la Administración ha actuado de manera discordante y contradictoria y, por ende, contraria a las más elementales exigencias de la seguridad jurídica y el principio de igualdad, contrariando principio de buena administración, y ello no solo respecto al mismo recurrente en situaciones análogas, sino también respecto a otros recurrentes en situaciones semejantes, en los que la propia Administración estatal se allanó y, consecuentemente, la Sala del TSJ de Madrid estimó los recursos contencioso-administrativos y declaró la nulidad, al tiempo que ordenó «la retroacción de las actuaciones practicadas en vía administrativa al momento en que debió el TEAR remitir la reclamación económico-administrativa al TEAC, a fin de que sea éste el que adopte sobre la misma, incluyendo lo relativo a la procedencia o no de su admisión a trámite».
A la Administración, y, claro está, a los órganos económico-administrativos conformadores de aquella, les es exigible una conducta lo suficientemente diligente como para evitar posibles disfunciones derivada de su actuación, por así exigirlo el principio de buena administración que no se detiene en la mera observancia estricta de procedimiento y trámites, sino que, más allá, reclama la plena efectividad de garantías y derechos reconocidos legal y constitucionalmente al contribuyente. El derecho a la tutela administrativa efectiva y, en lo que ahora interesa sobre todo, a una resolución administrativa que resulte coherente con el propio comportamiento y criterio de la Administración en casos que resultan no ya análogos sino aparentemente idénticos.