A juicio de la Sala la inclusión de los rendimientos obtenidos por las actividades realizadas por “El Rubius” en la declaración de la sociedad y no en la del socio persona física -único que los generó-, determinó una tributación inferior a la que correspondía por aplicación del valor de mercado, toda vez que la persona física no tributó por esos ingresos en el IRPF, lo que no se compensa con la cuota que corresponde a la entidad vinculada por el Impuesto sobre Sociedades.
El TSJ de Madrid, en su Sentencia de 26 de octubre de 2022, analiza si fue correcta la tributación que realizó el youtuber conocido como “El Rubius” a través de su sociedad SNOFOKK, S. L. (anteriormente denominada EL RUBIUS OMG SL,). La Sala estima que correspondían al socio los ingresos percibidos por la sociedad vinculada en virtud de la actividad realizada por aquél, siendo indudable que lo que vale el servicio prestado por dicha persona física es el valor del servicio facturado por la entidad actora a terceros. La sociedad carecía de medios personales y de estructura organizativa propia, al margen del socio, para prestar los servicios antes reseñados, que era una actividad personalísima de aquel.
La Sala, tras hacer un breve resumen de los hechos acontecidos hasta la fecha y de las posiciones de las partes, comienza poniendo de manifiesto que en el ejercicio 2013 los ingresos percibidos por la entidad con motivo de las actividades en las que intervino el socio como elemento esencial de la prestación de los servicios ascendieron a 230.344,00 euros.
La parte actora alega que una parte de los ingresos de la sociedad que se imputan al socio son abonados en el ejercicio siguiente al que son declarados por la sociedad. Pero, considera la Sala, este argumento no permite alterar el importe antes reseñado, que se corresponde con los ingresos obtenidos y declarados por la entidad recurrente en el ejercicio objeto de comprobación.
Y en ese mismo periodo, la sociedad retribuyó a su socio con 98.760,58 euros por la prestación de sus servicios profesionales, coincidentes con los que la sociedad prestaba a terceros independientes, que consisten en la intervención directa y personal del socio al realizar y participar en los vídeos que incorpora al canal de Youtube "EL RUBIUS OMG SL", siendo la retribución un importe por un número determinado de visitas, redireccionamientos a otras web al entrar en los vídeos de "El Rubius", promoción de determinados productos en los referidos vídeos, participación en eventos relativos a videojuegos, etc.