STS: La resolución sobrevenida de un contrato de permuta deja sin efecto ex tunc el contrato y todas las obligaciones jurídicas así como la eventual alteración patrimonial que pudo dar lugar a una ganancia patrimonial en el IRPF
Enviado por Editorial el Vie, 14/11/2025 - 14:13El Tribunal Supremo afirma que cuando una resolución contractual tiene lugar por mor del art. 1124 CC, sus efectos son ex tunc, es decir, como si nunca hubiera existido el contrato y como si nada hubiera ocurrido. Sus consecuencias son equiparable a los de una condición resolutoria expresamente pactada por las partes que también genera efectos ex tunc, privando de validez al contrato desde su momento inicial en se celebró. De este modo, ninguna de las obligaciones pactadas, sus efectos y, en nuestro caso, las transmisiones patrimoniales que implicaban tuvieron lugar ni produjeron efecto alguno en el IRPF en el caso de la resolución sobrevenida de un contrato de permuta.
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 27 de octubre de 2025, recaida en el recurso n.º 6715/2023 establece como doctrina que la resolución sobrevenida de un contrato de permuta, por el mutuo acuerdo de las partes contratantes aplicando el art.1124 del CC, deja sin efecto todas y cada una de las obligaciones jurídicas en su momento pactadas, determina la ineficacia del contrato y tiene efectos ex tunc, por lo que también deja sin efecto la eventual alteración patrimonial que en su momento pudo dar lugar a una ganancia patrimonial del art. 33.1 Ley IRPF.
La Sala no comparte la interpretación que se hizo de la alteración patrimonial determinante de una ganancia o pérdida patrimonial del art. 33.1 Ley IRPF, y sostiene que cuando una resolución contractual tiene lugar por mor del art. 1124 CC, sus efectos son ex tunc, es decir, como si nunca hubiera existido el contrato y como si nada hubiera ocurrido. Por lo tanto, implica que ninguna de las obligaciones pactadas, sus efectos y, en nuestro caso, las transmisiones patrimoniales que implicaban tuvieron lugar ni produjeron efecto alguno en el IRPF.














