En el IRPF solo son deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario los gastos devengados durante los ejercicios en los que los inmuebles permanecieron vacíos sin acreditación de oferta en arrendamiento
Enviado por Editorial el Mié, 17/09/2025 - 12:24En el IRPF solo son deducibles los gastos vinculados a periodos en que el inmueble haya generado rentas efectivas, o bien se acredite su destino real al arrendamiento, pues la simple titularidad del inmueble no justifica la deducibilidad, exigiéndose no solo una justificación formal, sino también una evidencia fáctica de dicha finalidad arrendaticia.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia de 23 de mayo de 2025, recaída en el recurso n.º 798/2023 ha confirmado la regularización efectuada por la Administración ya que solo son deducibles los gastos devengados durante los ejercicios en los que los inmuebles permanecieron vacíos sin acreditación de oferta en arrendamiento. No resulta procedente la deducción de los gastos reclamados por la actora (seguros, comunidad, IBI, suministros, amortizaciones, etc.) al carecer de conexión directa con la obtención de rendimientos del capital inmobiliario, pues la deducibilidad de los gastos en el IRPF por rendimientos del capital inmobiliario está sujeta a un principio de necesidad objetiva, vinculada a la generación directa de ingresos derivados del arrendamiento, lo cual exige no solo una justificación formal, sino también una evidencia fáctica de dicha finalidad arrendaticia.














