Jurisprudencia

La vivienda habitual de los contribuyentes acogidos al régimen especial de impatriados, conocido como "Ley Beckham", no genera imputación de rentas inmobiliarias

La vivienda habitual de los contribuyentes acogidos al régimen especial de impatriados, conocido como "Ley Beckham", no genera imputación de rentas inmobiliarias. Imagen de una calculadora sobre la imagen de una casa

A pesar de que la Ley del IRNR que les es de aplicación no hace ninguna excepción para los inmuebles urbanos destinados a vivienda habitual, nos encontramos con contribuyentes residentes en España.

Una vez más, nos encontramos un caso en que se demuestra la importante labor de interpretación sistemática de las normas jurídicas, sin que un precepto o norma concretos puedan analizarse sin atender al resto del ordenamiento que los complementa. Esto es lo que realiza el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia número 316/2024, de 6 de mayo de 2024, Rec. n.º 685/2022, al aclarar el tratamiento fiscal de la vivienda habitual para los contribuyentes acogidos al régimen especial de impatriados, conocido como "Ley Beckham".

Este régimen especial establece que aquellas personas (nacionales o extranjeros) que trasladan su residencia a España, pero que hayan vivido fuera en los últimos cinco años, puedan tributar conforme a las reglas establecidas en el Impuesto de la Renta de No Residentes (IRNR) en vez de por el IRPF durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes y beneficiarse así de pagar por las rentas del trabajo un tipo fijo del 24%, hasta los 600.000 euros.

Las ayudas a los deportistas de alto nivel están exentas si están financiadas directa o indirectamente por el Consejo Superior de Deportes, por la Asociación de Deportes Olímpicos, por el Comité Olímpico Español o por el Comité Paralímpico Español

Las ayudas a los deportistas de alto nivel pueden estar exentas en IRPF. Imagen de carrera masculina de relevo

El mero hecho de que no se hubiera practicado retención por la Real Federación Española de Golf sobre los rendimientos no implica su cumplimiento.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia número 266/2024, de 15 de abril de 2024, rec. n.º 993/2022, tiene ocasión de confirmar este y otros aspectos tributarios relativos al ejercicio de la actividad deportista de alto nivel. La parte recurrente ejerce su actividad profesional y figura dada de alta en el epígrafe 042 "Jugadores, entrenadores y preparadores de tenis y de golf" de la Tarifa del Impuesto sobre Actividades Económicas. Sostiene que debe gozar de la exención prevista en el artículo 7.m) de la Ley 35/2006 (Ley LIRPF) respecto a los rendimientos de actividades profesionales satisfechos por la Real Federación Española de Golf. Este precepto señala que estarán exentas: "m) Las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las federaciones deportivas españolas o con el Comité Olímpico Español, en las condiciones que se determinen reglamentariamente."

Desde el 1 de octubre de 2024 empiezan a aplicarse las normas relativas a la transferencia parcial de la competencia prejudicial del Tribunal de Justicia al Tribunal General

Desde el 1 de octubre de 2024 empiezan a aplicarse las normas relativas a la transferencia parcial de la competencia prejudicial del Tribunal de Justicia al Tribunal General. Imagen de un mazo, de la diosa de la justicia con su balanza sobre una bandera de la UE

Desde el 1 de octubre de 2024, de acuerdo con la publicación en el DOUE de 12 de agosto de 2024 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Protocolo n.° 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal General adquiere competencia para conocer de cuestiones prejudiciales en materia del sistema común del IVA, los impuestos especiales, el código aduanero y la clasificación arancelaria de las mercancías, entre otras, desde el 1 de octubre de 2024, con el objetivo de aliviar la carga de trabajo del Tribunal de Justicia.

Mediante un comunicado de prensa, se anuncia que de acuerdo con lo previsto en el Diario Oficial de la Unión Europea, del Reglamento 2024/2019, por el que se modifica el Protocolo n.º 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, desde el 1 de octubre de 2024 empiezan a aplicarse las disposiciones relativas a la transferencia parcial de la competencia prejudicial del Tribunal de Justicia al Tribunal General.

La responsabilidad por incumplimiento de una orden de embargo debe limitarse al importe exacto de los pagos efectuados tras la notificación del embargo, sin extenderse al total de la deuda tributaria pendiente

Alcance de la responsabilidad por incumplimiento de un embargo. Imagen de pareja afroamericana estresada que parece frustrada

Corresponde a la Administración acreditar en el expediente administrativo el importe de los pagos efectivamente realizados después de notificada la orden de embargo; no basta con demostrar la falta de diligencia del destinatario de la orden de embargo.

El TSJ de Cataluña 22 de abril de 2024 considera que la responsabilidad solidaria por incumplimiento de una orden de embargo debe limitarse a los importes efectivamente pagados tras la notificación del embargo, y no puede extenderse al total de la deuda pendiente.

La controversia versa sobre el incumplimiento de una orden de embargo por parte de una entidad financiera encargada de gestionar los pagos realizados a través de terminales de punto de venta (TPV).

La presentación de una tercería de mejor derecho, ni la dilación en su resolución por parte de la Administración, justifican el incumplimiento de una orden de embargo

Incumplimiento de una orden de embargo y la dilación en resolver una tercería de mejor derecho. Imagen de casa en miniatura y maza judicial

El reclamante puede considerar desestimada su tercería de mejor derecho si la Administración no la resuelve dentro del plazo máximo establecido; sin embargo, ello no le autoriza a incumplir el embargo ni a ejercer su derecho de manera arbitraria.

El TSJ de Cataluña de 23 de abril de 2024 considera que ni la presentación de una tercería de mejor derecho ni la dilación en su resolución por parte de la Administración justifican el incumplimiento de una orden de embargo.

El juez de la Audiencia Nacional imputa los delitos contra la Hacienda Pública, falsedad documental y blanqueo de capitales al socio y a la viuda de un directivo de la empresa pública de petróleo venezolana

El juez de la AN imputa los delitos contra la Hacienda Pública, falsedad documental y blanqueo de capitales al socio y a la viuda de un directivo de la empresa pública de petróleo venezolana. Imagen de la bandera de Venezuela en una ilustración en 3D

En una pieza separada del ‘caso Morodo’ el juez ha dictado un auto de pase a procedimiento abreviado en el que explica que existen indicios de que desde 2007 a 2015 el investigado junto con el secretario de la empresa pública de petróleo venezolana fallecido mediante distintas sociedades instrumentales defraudaron a la Hacienda Española otorgando contratos simulados de préstamos en los que se interponía un complejo entramado societario y financiero en San Vicente, Las Granadinas, Suiza y Panamá.

En un comunicado del Poder Judicial se pone de manifiesto que el titular del Juzgado Central de Instrucción Uno de la Audiencia Nacional propone juzgar a la viuda del directivo de la  empresa pública de petróleo venezolana  y a su socio, por aflorar en España y ocultar a la Hacienda Pública fondos procedentes de dicha empresa, incluyendo la petición del Ministerio Fiscal de decomiso autónomo contra los hijos del fallecido y que se resolverá cuando se dicte sentencia firme sobre los hechos. En concreto, el juez les imputa dos delitos contra la Hacienda Pública, un delito de falsedad documental y un delito de blanqueo de capitales.

No cabe sancionar por resistencia y obstrucción a las actuaciones de la AEAT, al no permitir el acceso a los archivos y equipos informáticos ubicados en un armario detrás del mostrador de recepción de una empresa sin autorización judicial

No cabe sancionar por resistencia y obstrucción a las actuaciones de la AEAT. Imagen de una chica eligiendo una carpeta en una estanteria

No se considera resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria, la negativa de permitir el acceso a archivos y equipos informáticos ubicados en un armario detrás del mostrador de recepción de la sede social, sin la debida autorización judicial.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia 7 de junio de 2024 considera no cabe sancionar a una empresa por no permitir el acceso a archivos y equipos informáticos ubicados en un armario detrás del mostrador de recepción de su sede social sin autorización judicial.

En el caso de autos, el recurrente argumenta que la negativa a permitir la entrada de los inspectores de la Administración Tributaria en su local estaba justificada, ya que las zonas donde se encontraban los archivos y equipos informáticos solicitados estaban protegidas constitucionalmente como domicilio. Además, los ordenadores y archivos en cuestión contenían datos personales y médicos de sus pacientes, por lo que cualquier acceso a esta información sin autorización judicial vulneraría derechos constitucionales como la intimidad personal y familiar, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos de carácter personal. El recurrente sostiene que su negativa estaba amparada por el artículo 18 de la Constitución Española (CE), que protege la inviolabilidad del domicilio, y que la Administración necesitaba una autorización judicial para acceder a esas áreas.

Selección de jurisprudencia. Septiembre (2.ª quincena)

En actualización

El TJUE anula la decisión de la Comisión que calificaba como ayuda de Estado incompatible con el mercado interior determinadas normas del Reino Unido sobre la tributación de los beneficios de sociedades extranjeras controladas (SEC)

El TJUE anula la decisión de la Comisión que calificaba como ayuda de Estado incompatible con el mercado interior determinadas normas del Reino Unido sobre la tributación de los beneficios de sociedades extranjeras controladas (SEC). Imagen de la bandera de Reino Unido y la UE haciendo un pulso de brazos

El Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal General que confirmó la decisión de la Comisión en la que se calificaban de ayudas de Estado incompatibles con el mercado interior determinadas normas del Reino Unido sobre la tributación de los beneficios de las sociedades extranjeras controladas, ya que la Comisión y el TGUE incurrieron en error de Derecho al considerar que las normas aplicables a las SEC constituían el marco de referencia adecuado para examinar si se había concedido una ventaja selectiva.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 19 de septiembre de 2024, recaída en el asunto T-555/22 (LSEGH (Luxembourg) y London Stock Exchange Group Holdings (Italy)/Comisión y otros) anula la decisión de la Comisión en la que se calificaban de ayudas de Estado incompatibles con el mercado interior determinadas normas del Reino Unido sobre la tributación de los beneficios de sociedades extranjeras controladas (SEC), así como la sentencia del Tribunal General que confirmó dicha decisión.

El Tribunal de Justicia resuelve que la Comisión y el Tribunal General incurrieron en error de Derecho al considerar que las normas aplicables a las SEC constituían el marco de referencia adecuado para examinar si se había concedido una ventaja selectiva.

El concebido no nacido y su cómputo a efectos de la consideración de familia numerosa

El concebido se tendría por nacido en la fecha de devengarse el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas por adquisición de vivienda para familias numerosas. Imagen de una mujer embarazada haciendo gestos de dolor mientras que sus hijos pequeños juegan a su alrededor

El concebido se tendría por nacido en la fecha de devengarse el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas por adquisición de vivienda para familias numerosas.

Esta es la conclusión a la que llega el TSJ de Madrid, en su sentencia número 468/2024, de 28 de junio de 2024, rec. n.º 371/2022, que resuelve el caso promovido por un matrimonio que al comprar su vivienda había autoliquidado el tipo general del 6 por ciento en Transmisiones Patrimoniales Onerosas y había solicitado la rectificación para aplicarse el tipo bonificado del 4 por ciento previsto en el 29 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el DLeg.1/2010 de la Comunidad de Madrid. En el momento de la compra, la familia estaba integrada por los dos padres y hijos, pero la madre se encontraba en estado de gestación. El hijo nació pocos meses después de la compra de la vivienda.

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