¿El TS deberá precisar si el cese de la actividad durante el periodo de estado de alarma por el COVID-19, permite dejar sin efecto una liquidación firme del IAE y la devolución proporcional de lo ingresado?
Enviado por Editorial el Vie, 24/10/2025 - 14:14La cuestión controvertida en el presente litigio consiste en determinar si es posible dejar sin efecto una liquidación firme del IAE y obtener una rebaja proporcional de la cuota con devolución del exceso, al margen de los procedimientos de revisión contemplados en el art. 221.3 LGT.
Mediante el Auto del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 2025, recurso n.º 6206/2024, se plantea la cuestión que consiste en precisar si la emisión de la doctrina sentada en las SSTS de 30 de mayo de 2023, recursos n.º 1602/2022 y 2323/2022, que considera aplicable el régimen de paralización de industrias del apartado 4 de la regla 14 del RDLeg 1175/1990 a los supuestos de paralización de actividad y el cierre de establecimientos ordenada por el RD 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, permite dejar sin efecto una liquidación firme del IAE y la devolución de lo ingresado en concepto de cuota de este tributo por la parte proporcional al tiempo en que se cesó en la actividad en el año 2020, fuera de los procedimientos contemplados en el art. 221.3 LGT.














