El TJUE determina cuál es el momento para determinar el valor en aduana de los puros habanos introducidas en el territorio aduanero de la Unión para ser incluidas en el régimen de depósito aduanero y, luego son despachadas a libre práctica
Enviado por Editorial el Lun, 03/11/2025 - 08:21El TJUE determina que el momento para determinar el valor en aduana de unas mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión para ser incluidas en el régimen de depósito aduanero y, seguidamente, son objeto de una segunda transmisión en virtud de la cual son despachadas a libre práctica con arreglo al procedimiento simplificado, es el de su inclusión en el citado régimen y el valor en aduana de esas mercancías puede determinarse sobre la base de su valor de transacción en el momento de la primera transmisión.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 30 de octubre de 2025, recaída en el asunto C-348/24 resuelve las cuestiones prejudiciales en materia de aduanas respecto al valor de los cigarros puros que una sociedad española vende a Altadis («primera transmisión») y se encargaba de transportar el producto desde Cuba hasta el depósito aduanero en La Rioja, en el que Compañía de Distribución Integral Logista, en su condición de consignataria, los introducía. Los cigarros, almacenados en ese depósito aduanero y vinculados al régimen de depósito aduanero, tenían diferentes destinos. Una parte de dichos cigarros puros se vendía, sin haber sido despachada a libre práctica, para su posterior venta en tiendas duty free situadas en los aeropuertos y otra parte de esos cigarros puros era vendida por Altadis a Compañía de Distribución Integral Logista («segunda transmisión») para su posterior venta, en parte, fuera del territorio aduanero de la Unión —a saber, en Ceuta y en Melilla— y, en parte, a estancos, parte a la que se circunscribe este litigio.














