Jurisprudencia

Selección de jurisprudencia. Septiembre (1.ª quincena)

La aceptación de una herencia, incluso tras la renuncia de una deudora tributaria, no implica automáticamente que el heredero participe en una evasión fiscal, aun cuando existan relaciones familiares entre el aceptante y la renunciante principal

Se puede declarar la responsabilidad solidaria a los herederos por la renuncia concertada hecha por el deudor principal. Imagen de unas manos de un senior firmando unos papeles

La existencia de una relación familiar o económica entre el deudor principal y el supuesto responsable, así como la renuncia previa a la herencia por parte de la deudora tributaria, no son suficientes para derivar la responsabilidad solidaria. Es necesario acreditar actos específicos que demuestren una participación activa en la ocultación de bienes.

El TSJ de Castila y León de 15 de mayo de 2024 (Sede en Valladolid) considera que la aceptación de una herencia, incluso tras la renuncia de una deudora tributaria, no implica automáticamente que el heredero participe en una evasión fiscal, aun cuando existan relaciones familiares entre el aceptante y la renunciante.

La mera existencia de una relación de parentesco y la participación de la responsable en otras sociedades no prueban colaboración en la ocultación de bienes del deudor, sobre todo cuando la venta del inmueble fue a valor de mercado y se pagó el precio

Responsabilidad solidaria y venta de bienes entre familiares. Imagen de una factura examinandose con una lupa

No se acredita la intención de ocultar bienes por parte del obligado principal en la venta de un inmueble realizada entre padre e hija cuando la operación se lleva a cabo a valor de mercado y se demuestra el pago íntegro del precio.

El TSJ de la Comunidad Valenciana de 14 de junio de 2024 considera que no hubo intención de ocultar bienes por parte del obligado principal en la venta de un inmueble realizada entre padre e hija, ya que, en el momento de la transmisión patrimonial, la deuda no era previsible. Además, la venta se efectuó a valor de mercado y se acreditó el pago total del precio.

En el presente caso, la Agencia Tributaria declaró la responsabilidad solidaria de la recurrente por colaborar en la ocultación/transmisión de bienes y derechos del deudor en perjuicio de la acción recaudadora de la Hacienda Pública debido a la relación familiar entre el administrador de la deudora principal y la recurrente y su participación conjunta en otras sociedades.

No cabe derivar la responsabilidad solidaria a un banco por la apertura y mantenimiento de una cuenta bancaria a nombre de menores, utilizada por el deudor para ingresar y pagar gastos de su actividad económica

Responsabilidad del banco por la apertura de una cuenta bancaria. Imagen de mano de persona utilizando un cajero automático

La Administración derivó la responsabilidad solidaria a un banco por la apertura y mantenimiento de una cuenta bancaria a nombre de menores, utilizada por el deudor para ingresar y pagar gastos de su actividad económica, pese a que tenía conocimiento de la situación tributaria del obligado debido a que fue notificada de diversas órdenes de embargo.

El TSJ de la Región de Murcia consideró que no cabe derivar la responsabilidad solidaria a una entidad bancaria por la apertura y mantenimiento de una cuenta bancaria a nombre de menores, utilizada por el deudor para ingresar y pagar gastos de su actividad económica, pese a que tenía conocimiento de la situación tributaria del obligado debido a que fue notificada de diversas órdenes de embargo.

En el presente caso, la Administración derivó la responsabilidad solidaria a una entidad bancaria por permitir la apertura y el uso de una cuenta bancaria a nombre de los hijos menores del obligado, que fue utilizada por el deudor para ingresar y pagar gastos propios de su actividad económica y personal y, por ende, evitar embargos de la Administración.

El TGUE a partir del 1 de octubre de 2024 conocerá de las cuestiones prejudiciales en materia del sistema común del IVA, los impuestos especiales, el código aduanero y la clasificación arancelaria de las mercancías, entre otras

El TGUE a partir del 1 de octubre de 2024 conocerá de las cuestiones prejudiciales en materia de IVA, IIEE, código aduanero y clasificación arancelaria. Imagen de la Justicia y elementos, balanza o mazo judicial

Con la publicación en el DOUE de 12 de agosto de 2024 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Protocolo n.° 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal General adquiere competencia para conocer de cuestiones prejudiciales en materia del sistema común del IVA, los impuestos especiales, el código aduanero y la clasificación arancelaria de las mercancías, entre otras, desde el 1 de octubre de 2024, con el objetivo de aliviar la carga de trabajo del Tribunal de Justicia.

En un comunicado de prensa publicado en la página web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se informa de que con la publicación en el DOUE de 12 de agosto de 2024 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Protocolo n.° 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que entrará en vigor el próximo 1 de septiembre de 2024, el Tribunal General adquiere competencia para conocer de cuestiones prejudiciales en materia del sistema común del IVA, los impuestos especiales, el código aduanero y la clasificación arancelaria de las mercancías, entre otras, en el marco de la continuación de la reforma de la arquitectura jurisdiccional de la Unión Europea y afectará a las cuestiones prejudiciales planteadas a partir del 1 de octubre de 2024.

No existe discriminación por negar al padre la deducción por maternidad en el IRPF

No existe discriminación por negar al padre la deducción por maternidad en el IRPF. Imagen de un padre con su bebé a brazos y la mama del bebé a su lado

No resulta aplicable el pronunciamiento del TJUE referido al complemento de maternidad que declaró discriminatorio el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social que reconocía en exclusiva una aportación económica en favor de las mujeres que hubieran tenido dos o más hijos, pero no a los hombres en la misma situación.

Hasta el 31 de diciembre de 2022 sólo se podía aplicar la deducción por maternidad por aquellos meses en los que la madre realizaba una actividad por cuenta propia o ajena de alta en la Seguridad Social o mutualidad. Desde el 1 de enero de 2023 tienen derecho a la deducción por maternidad las mujeres con hijos menores de tres años por los que tengan derecho al mínimo por descendientes que:   

  • en el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo.
  • en el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
  • en cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.

La aplicación de la normativa autonómica en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por un contribuyente no residente es un derecho y no una opción

La aplicación de la normativa autonómica en el ISD por un contribuyente no residente es un derecho y no una opción. Imagen de la figura de un hombre en la que tiene una balanza en la que hay un saco con el símbolo del dolar, un paraguas y la imagen de unos abuelos

Toda opción tributaria debe describir una alternativa normativa, consistente en elegir entre regímenes jurídicos tributarios diferentes y excluyentes

En los casos en que una persona física no residente en España reciba una herencia o una donación, deberá autoliquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la AEAT y no en la Comunidad Autónoma correspondiente. También deberán autoliquidar en la AEAT las personas físicas residentes en España, cuando el fallecido fuese no residente, o cuando se reciba por donación un bien inmueble situado en el extranjero. Ello significa que el rendimiento del impuesto le corresponde al Estado.

Dentro de la AEAT, la gestión de este impuesto está encomendada a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, sin perjuicio de que el sujeto pasivo pueda acceder a la normativa que haya regulado cada Comunidad Autónoma, mucho más beneficiosa que la estatal cuando existe relación de parentesco.

Ahora bien, el TEAC estableció en su resolución de 28 de febrero de 2023, R.G. 1204/2020 (NFJ089267), que la aplicación de la normativa autonómica en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) por un contribuyente no residente es una opción y no un derecho.

El TSJ de Cataluña anula la conocida como ‘tasa Amazon’ del Ayuntamiento de Barcelona, ya que considera que vulnera el principio de la libre circulación de mercancías

La Sala entiende que esta tasa infringe el principio de la libre circulación de mercancías. Imagen de dos mensajeros descargando paquetes de una furgoneta

El TSJ de Cataluña anula la conocida como ‘tasa Amazon’ del Ayuntamiento de Barcelona, (Tasa por aprovechamiento especial del dominio público derivado de la distribución a destinos finales indicados por los consumidores de bienes adquiridos por comercio electrónico Business to consumer, B2C]) puesto que vulnera el principio de la libre circulación de mercancías.

En la página web del Poder Judicial se ha publicado un comunicado en el que se adelanta el fallo de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que estima el recurso de ‘UNO, Organización Empresarial de Logística y transporte’ contra un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Barcelona en relación al pago de la “Tasa por aprovechamiento especial del dominio público derivado de la distribución a destinos finales indicados por los consumidores de bienes adquiridos por comercio electrónico (Business to consumer, B2C)”, tasa que el Ayuntamiento aplica a las empresas de distribución de productos de comercio electrónico, y que es conocida conocida como ‘tasa Amazon’, y su cuota se basa en los ingresos brutos obtenidos por esos operadores postales en la ciudad de Barcelona.

El Tribunal considera que infringe el principio de la libre circulación de mercancías, ya que supone un obstáculo al mantenimiento de una competencia efectiva y restringe las libertades de establecimiento y prestación de servicios reconocidas por la UE, ya que considera que "discrimina injustificadamente entre competidores", pues solo se aplica a los operadores postales y están exentos de ella el resto de empresas de transporte o los comercios que tienen su propia flota de reparto y sólo grava las entregas de comercio electrónico, pero no las procedentes del comercio físico u otros canales como la venta telefónica o por correo.

Selección de jurisprudencia. Julio (2.ª quincena) y Agosto 2024

Modificación de la opción de modalidad de tributación conjunta/individual en el IRPF cuando sobrevienen circunstancias sobrevenidas

Modificación de la opción de modalidad de tributación conjunta/individual en el IRPF cuando sobrevienen circunstancias sobrevenidas. Imagen de unos zapatos amarillos de mujer señalando a dos flechas que cada uno va un lado

Al tratarse de una opción voluntaria, para existir como tal es necesario que la voluntad no se encuentre viciada por circunstancias no imputables a los propios interesados.

El artículo 83.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) establece expresamente que la opción ejercitada para un período impositivo no podrá ser modificada con posterioridad respecto del mismo una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración. No obstante, podemos plantearnos si es posible modificar la opción ejercida sobre la modalidad de tributación en el IRPF -individual o conjunta- cuando, una vez vencido dicho plazo, sobreviene una circunstancia con efecto retroactivo que hace menos gravosa la opción no elegida inicialmente.

El literal del art. 119.3 de la Ley 58/2003 (LGT) permite concluir sin dificultad que este precepto establece como regla general la irrevocabilidad de las opciones una vez vencido el período reglamentario de presentación de la declaración en que se ejercitaron. En particular, la opción por la tributación conjunta/individual en el IRPF para un período impositivo no puede, como regla general, ser modificada respecto de dicho período una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración, por virtud del art. 83.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF). Tal regla general tiene como fundamento razones de seguridad jurídica y evitar posibles abusos de los contribuyentes.

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