Se admite la provisión por deterioro de valor de las existencias dotada por la entidad recurrente ya que la Inspección pudo y debió calcular siquiera por muestreo el importe que, a su entender, era el correcto
Enviado por mercedesestrella el Mié, 20/11/2024 - 12:39La Sala entiende que la Inspección de los tributos pudo y debió calcular siquiera por muestreo el importe que, a su entender, era el correcto, o que era inexistente en aplicación del método previsto, no efectuándolo.
El TSJ de Castilla y León (Valladolid), en su Sentencia de 3 de mayo de 2024, analiza si es procedente la provisión por deterioro de valor de las existencias dotada por la entidad recurrente.
La discrepancia entre el obligado tributario y la inspección se produce en la cuantificación del referido deterioro, entendiendo la inspección que no se ha cuantificado correctamente al no seguir los criterios establecidos en el PGC y no haber determinado el valor neto realizable de las existencias, sino que lo que hace es una estimación del deterioro en función del tiempo transcurrido desde la adquisición, aplicando el mismo porcentaje de deterioro a todas las existencias adquiridas en el mismo periodo.
Por su parte la entidad alega que sí procede a calcular el valor neto realizable de las existencias mediante un método estadístico de cálculo, no solo razonable sino aceptado en el ámbito contable y de la auditoría de cuentas.
Asimismo, señala que la empresa no solo se dedica a la venta de hierros, sino también a elementos de fontanería, climatización, calefacción, etc, (más de un millar), que sufren una obsolescencia importante.