La anulación de la autorización de entrada impide utilizar la información incautada, por lo que debe anularse la liquidación del IP determinada con la información obtenida del copiado del disco duro del equipo portátil del recurrente
Enviado por Editorial el Vie, 03/10/2025 - 08:18No cabe utilizar la información obtenida del copiado del disco duro del equipo portátil del recurrente la cual fue acordada como medida cautelar en el curso de actuaciones de inspección, cuando la autorización judicial fue anulada por el Tribunal Supremo por entender que se vulneró en esencia el derecho fundamental a la intimidad personal.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de 9 de julio de 2025, recaída en el recurso n.º 188/2022 anula la liquidación del IP, pues procede excluir como medios de prueba a tomar en consideración para la liquidación aquellos que fueron obtenidos en aquel copiado de la información contenida en el disco duro del portátil, cuando, a pesar de reconocer que no existe regulación acerca de aquella intervención, pone el énfasis en una serie de circunstancias que rodearon al hecho de aquel copiado, ya con anterioridad a la autorización, ya la forma en que se reclamó como medida cautelar, de entidad suficiente que sobrepasan a lo que sería un incumplimiento formal.
Por tanto, no cabe utilizar la información obtenida del copiado del disco duro del equipo portátil del recurrente la cual fue acordada como medida cautelar en el curso de actuaciones de inspección que se llevaban respecto al recurrente, respecto de la cual se solicitó autorización judicial para el acceso y copia de los datos con trascendencia tributaria en aquel disco duro que había sido precintado, a consecuencia de la medida cautelar, cuando aquella autorización judicial fue anulada por el Tribunal Supremo por entender que se vulneró en esencia el derecho fundamental a la intimidad personal.














