ATS: ¿Se aplica la exención de derechos de importación si las mercancías reimportadas conservan la misma clasificación arancelaria pero han sufrido una alteración accidental no atribuible a transformación o elaboración?
Enviado por Editorial el Vie, 24/10/2025 - 14:23La cuestión controvertida en el presente litigio consiste en si a efectos de la aplicación de la exención de derechos de importación prevista en el régimen de mercancías de retorno, puede considerarse que las mercancías reimportadas se encuentran "en el mismo estado" que las exportadas.
Mediante el Auto del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 2025, recurso n.º 6456/2024, se plantea la cuestión que consiste en determinar si a efectos de la aplicación de la exención de derechos de importación prevista en el régimen de mercancías de retorno, puede considerarse que las mercancías reimportadas se encuentran "en el mismo estado" que las exportadas -ex arts 18.6 del CAC y 203 del CAU- cuando conservan la misma clasificación arancelaria y especificaciones técnicas, pese a haber sufrido una alteración accidental no atribuible a transformación o elaboración.
La Inspección entendió que no procedía la aplicación de la franquicia del artículo 185 CAC a la importación porque la normativa aduanera sobre mercancías en retorno exige que la importada sea la misma que la exportada y que, además, se encuentre en el mismo estado. Por ello, se procedió a regularizar el arancel por un importe respectivo y por el orden indicado de DUAS.














