El examen de los partes de trabajo que corresponden a las horas facturadas por una empresa de trabajo temporal a la recurrente exceden los márgenes del procedimiento de comprobación limitada del IVA de la recurrente
Enviado por Editorial el Mar, 01/07/2025 - 14:29El Tribunal ha comprobado la relación nominal existente entre los trabajadores identificados en las facturas, cedidos y contratados por la ETT, con los identificados en los partes de trabajo. Aplicando la doctrina y principios que se derivan del TJUE se estima procedente la deducibilidad de las cuotas de IVA discutidas, pues los documentos indicados aportan elementos indiciarios suficientes para considerar acreditado, materialmente, la prestación de los servicios facturados.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en su sentencia de 31 de marzo de 2025, recurso n.º 29/2022 estima que la relación nominal existente entre los trabajadores identificados en las facturas, cedidos y contratados por la empresa de trabajo temporal, con los identificados en los partes de trabajo es suficiente para considerar acreditada materialmente, la prestación de los servicios facturados, por lo que debe considerarse procedente la deducibilidad de las cuotas de IVA discutidas.
Es la propia AEAT la que ha elegido el procedimiento tributario de comprobación limitada en lugar del procedimiento de inspección, en el cual podría haber confrontado la información obtenida del sujeto pasivo con la que le hubiera podido aportar la ETT; se está pidiendo documentación relativa a los contratos de trabajo de las personas que han trabajado para el sujeto pasivo, que fueron cedidos por la empresa de trabajo temporal, lo que a su vez implicaría examinar a la ETT, que es quien emite los partes de trabajo, y cuya actuación podría exceder los márgenes del procedimiento de comprobación.














