No se pueden dirigir los intentos de notificación a una vivienda vendida, especialmente cuando su venta provocó la regularización, solo porque aún figura como domicilio fiscal del contribuyente
Enviado por Editorial el Vie, 14/06/2024 - 14:43La Administración no puede llevar a cabo los intentos de notificación en una vivienda cuya venta conoce, solo porque aún figura como domicilio fiscal del contribuyente.
Uno de los aspectos de mayor litigiosidad se refiere a la validez de los intentos de notificación realizados por la Administración tributaria que preceden a la notificación por comparecencia en el Boletín Oficial del Estado. Se trata de una materia muy casuística, por lo que resulta conveniente conocer los criterios y pautas utilizadas por los órganos jurisdiccionales.
La cuestión planteada en este recurso, decidido por el TSJ de Madrid, consiste en determinar si la notificación realizada a la recurrente por comparecencia en el BOE de las actuaciones administrativas en los respectivos procedimientos de liquidación y sancionador es válida y eficaz, al haberse cumplido con las formalidades legales en los intentos previos de notificación personal llevados a cabo.