Deducción por doble imposición en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aunque el tributo extranjero sea satisfecho con cargo y por cuenta de la herencia yacente y no por los herederos
Enviado por Editorial el Mar, 21/05/2024 - 09:27Basta con que sea un impuesto similar que haya dado lugar a un pago tributario efectivo en el país de que se trate, y no está condicionada su aplicabilidad a ningún elemento subjetivo.
La Audiencia Nacional tiene ocasión de pronunciarse sobre las circunstancias en que ha de producirse la deducción por doble imposición internacional el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En la sentencia de 12 de abril de 2024, rec. 627/2023, resuelve el caso de una solicitud de rectificación de autoliquidación y de devolución de ingresos indebidos como consecuencia de una herencia recibida de una causante, residente en EEUU, en la que se solicitaba la aplicación de la normativa prevista en Cataluña y no la estatal, como había autoliquidado. Aunque la resolución administrativa reconoció que se cumplían los requisitos para la aplicación de la normativa catalana del ISD, no obstante, denegó la solicitud porque eliminó la deducción por doble imposición internacional, entre otras razones, porque no constaba que se hubiera repercutido el importe del impuesto pagado en EEUU al sujeto pasivo. El contribuyente había practicado una autoliquidación provisional supeditada a lo que resultara de la liquidación practicada en aquel país.