Extensión del plazo de pago voluntario de ciertas liquidaciones practicadas por la Administración tributaria de Bizkaia hasta el 1 de junio de 2020 por el COVID-19
Enviado por Editorial el Mar, 14/04/2020 - 08:17Se establece la ampliación hasta 1 de junio de 2020 también para los plazos de ingreso de las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria de Bizkaia, salvo en lo que respecta a las liquidaciones de cobro periódico.
En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 14 de abril de 2020, se ha publicado la ORDEN FORAL 749/2020, de 7 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se extiende el plazo para el pago en periodo voluntario de ciertas liquidaciones practicadas por la Administración tributaria como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19.
Mediante el DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2020 en Bizkaia se han extendido los plazos de cumplimiento de gran parte de las obligaciones tributarias para un gran número de contribuyentes hasta el 1 de junio de 2020.
Mediante esta Orden Foral, las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria, a pesar de que el Decreto Foral Normativo 1/2020 establece una extensión de 15 días naturales para el plazo de ingreso de aquellas cuyo período voluntario de pago concluya entre el 16 de marzo y el 13 de abril de 2020, en aras a ofrecer un escenario exento de confusión e incertidumbre para los y las contribuyentes, se establece la ampliación hasta 1 de junio de 2020 también para los plazos de ingreso de las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria de Bizkaia, salvo en lo que respecta a las liquidaciones de cobro periódico.