Foral

Bizkaia rebaja el IVA cultural al tipo reducido y completa el régimen fiscal de la UEFA 2020 en materia de tributos armonizados

Bizkaia aplicará el tipo de IVA reducido del 10% a los servicios culturales, se completa el régimen aplicable a la  sedes de la fase final de la «UEFA Euro 2020», de la que Bilbao será una de las sedes a efectos de tributos de regulación foral armonizada a la estatal  y se establece la neutralidad fiscal en el IRPF, IS e IRNR de las reclasificaciones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva realizadas como consecuencia de las nuevas exigencias en materia de incentivos

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 21 de febrero de 2019, se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2019, de 19 de febrero, por el que se modifica la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y por el que se completa el régimen fiscal de la fase final de la UEFA Euro 2020.

De acuerdo con el Convenio Económico entre el Estado y el País Vasco, que está dedicado a regular los criterios de armonización del régimen tributario de los distintos territorios forales de Euskadi con el régimen tributario general del Estado, se establece con efectos desde el 1 de enero de 2019 la aplicación del tipo reducido del IVA (10 por ciento) a la creación artística y cinematográfica, recuperando así la aplicación del tipo reducido del impuesto a estos servicios esenciales de la industria cultural, que habían pasado a tributar al tipo impositivo general del 21 por ciento en el año 2012.

Se prorroga una vez más para el ejercicio  2019, los  límites excluyentes para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca de 150.000 y 250.000 euros.

Navarra establece la aplicación del IVA reducido a la creación artística y la cinematográfica

Con el objetivo de mejorar las condiciones laborales de la creación artística, se establece la aplicacióndel tipo impositivo del 10% a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 14 de febrero de 2019, se ha publicado el DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2019, de 30 de enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

De acuerdo con el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, que está dedicado a regular los criterios de armonización del régimen tributario de Navarra con el régimen tributario general del Estado, se establece con efectos desde el 1 de enero de 2019 la aplicación del tipo reducido del IVA (10 por ciento) a la creación artística y cinematográfica. Para ello se establece que se aplicará dicho gravamen reducido a los servicios “prestados por intérpretes, artistas, directores, directoras y personal técnico, que sean personas físicas, a las productoras de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a quienes organicen obras teatrales y musicales”, al igual que se ha rebajado en el territorio común del Estado y con el objetivo de mejorar las condiciones laborales de la creación artística, de manera que garanticen un adecuado desempeño de su actividad por parte de los colectivos afectados (actores, escritores, cineastas, compositores, bailarines, etc.), desde un enfoque que contempla su tratamiento específico en materia de este impuesto. Se recupera así la aplicación del tipo reducido del impuesto a estos servicios esenciales de la industria cultural, que habían pasado a tributar al tipo impositivo general del 21 por ciento en el año 2012.

Navarra modifica los estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria

El gobierna navarro ha detectado la necesidad de potenciar el control tributario entendido en un sentido global y para ello se modifica el estatuto de este organismo autónomo  con el objetivo principal de potenciar las funciones del Servicio de Sistemas de Información Tributaria

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 7 de febrero de 2019 se ha publicado el DECRETO FORAL 1/2019, de 16 de enero, por el que se modifican los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobados por Decreto Foral 135/2015, de 28 de agosto.

Navarra modifica la Administración y Hacienda Local y establece el coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo del IIVTNU

Navarra reforma la Administración y Haciendas locales y entre otras medidas aprueba los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo  del IIVTNU, partiendo de los valores medios de cada año y restando el módulo del coste de construcción aprobado para la valoración catastral.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy , 6 de febrero de 2019, se han publicado junto con la LEY FORAL 2/2019, de 24 de enero, de Cuentas Generales de Navarra de 2017, la LEY FORAL 3/2019, de 24 enero, de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra y la  LEY FORAL 4/2019, de 4 de febrero, de la Comunidad Foral de Navarra, de reforma de la Administración Local de Navarra.

Mediante la Ley Foral 3/2019 de modificación de las haciendas locales navarras se completa la reforma del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) para dar cumplimiento a la STC 72/2017, de 5 de junio de 2017, que declaró inconstitucionales y nulos determinados preceptos de la Ley Foral 2/1995 únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor que ya se llevó a cabo mediante la LEY FORAL 19/2017, estableciendo un método objetivo para el cálculo de las plusvalías, si bien, con arreglo a coeficientes móviles en el tiempo y sensibles a la evolución de los precios del mercado inmobiliario.

Álava aprueba los coeficientes de actualización en el IS y en el IRPF para 2019

Aprobados los coeficientes de actualización para 2019 para la determinación de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales en el IRPF e IS en Álava. 

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava  de 6 de febrero de 2019, se ha publicado el DECRETO FORAL  4/2019, de 29 de enero del Consejo de Gobierno Foral, por el que se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades.

Las distintas normas forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los tres territorios forales vascos establecen la aplicación de estos coeficientes en el supuesto de transmisiones onerosas o lucrativas, para la actualización del valor de adquisición de los correspondientes elementos patrimoniales, atendiendo principalmente a la evolución del índice de precios del consumo producida desde la fecha de su adquisición y de la estimada para el ejercicio de su transmisión.

Rebajas en el IRPF en Alava para las rentas del trabajo y mejora de las deducciones por natalidad y por edad del contribuyente

Alava aprueba una serie de medidas en el IRPF dirigidas a reducir la tributación de los trabajadores con menores rentas así como al colectivo de jubilados y al aumento en deducciones por edad, así como incentivos fiscales a la natalidad.

Siguiendo la ruta iniciada mediante la NORMA FORAL 2/2018 de modificación de diversas normas tributarias, Alava continua con las medidas fiscales que supongan aliviar la carga impositiva a las rentas bajas y consolidar políticas fiscales sociales y se publica hoy, 4 de febrero de 2019, en el BOTHA la NORMA FORAL 1/2019, de 16 de enero, de modificación de la Norma Foral 33/2013, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Gipuzkoa reduce la retención en el IRPF de los rendimientos de la propiedad intelectual

El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario será del 19 por 100 y del 15 por 100 para los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 30 de enero de 2019 se ha publicado el DECRETO FORAL 1/2019, de 29 de enero, por el que se reduce el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable en el impuesto sobre la renta de las personas físicas a los rendimientos del capital mobiliario derivados de la propiedad intelectual.

Álava señala la información adicional a suministrar en consultas tributarias y propuestas previas objeto de intercambio de información con otros Estados

Álava procede a modificar varios reglamentos tributarios para señalar la información adicional que deberá suministrar el consultante en aquellas consultas tributarias y propuestas previas que hayan de ser objeto de intercambio de información con otros Estados o entidades internacionales o supranacionales en cumplimiento de la normativa sobre asistencia mutua.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava se ha publicado hoy, 5 de diciembre de 2018, el DECRETO FORAL 59/2018, de 27 de noviembre, del Territorio Histórico de Álava, del Consejo de Gobierno Foral, por el que se aprueba la modificación de varios reglamentos del sistema tributario de Álava, para recoger la información adicional que deberá suministrar el consultante en aquellas consultas tributarias y propuestas previas que hayan de ser objeto de intercambio de información con otros Estados o entidades internacionales o supranacionales en cumplimiento de la normativa sobre asistencia mutua.

Mediante esta norma, se introducen determinadas modificaciones en el DECRETO FORAL 80/2005, de 28 de diciembre, que aprueba las normas de procedimiento aplicables a las consultas tributarias escritas, a las propuestas previas de tributación y a la declaración de cláusula anti-elusión, contemplando al información que se deberá consignar en el caso de que la consulta o la contestación de la misma deba ser objeto de intercambio de información con otros Estados o entidades internacionales o supranacionales en virtud de un instrumento de asistencia mutua, se declarará dicha circunstancia con carácter expreso, así como en los casos en los que la propuesta previa de tributación o la resolución sobre la misma deba ser objeto de intercambio de información con otros Estados o entidades internacionales o supranacionales en virtud de un instrumento de asistencia mutua.

Álava aprueba el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados

Álava procede a la concertación del Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados, recogido en el Concierto Económico del País Vasco tras la modificación efectuada mediante la LEY 10/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava se ha publicado hoy, 5 de diciembre de 2018, el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 5/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 27 de noviembre. Aprobar el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados.

Mediante este Decreto Normativo Álava procede a la concertación de este impuesto recogido en el Concierto Económico del País Vasco tras la modificación efectuada mediante la LEY 10/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Su hecho imponible es la extracción de gas, petróleo y condensados, en las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos que radiquen en el territorio alavés, siendo contribuyente aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen estas actividades. La base imponible estará constituida por el valor de la extracción la suma del valor de los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto que hayan sido extraídos durante el período impositivo una vez realizado el primer tratamiento de depuración y separación, al que se aplicarán los tipos de gravamen establecidos en la presente norma y el periodo impositivo coincidirá con el año natural, salvo en los casos de cese de actividad.

Los bancos también pagarán el AJD de los préstamos con garantía otorgados en Navarra, sin posibilidad de deducción en el IS

Desde el 5 de diciembre de 2018 los bancos pagarán el AJD correspondiente  a la los préstamos con garantía  que se otorguen en Navarra. Con el fin de acomodar en parte la norma navarra al contenido de la norma estatal, se establece que, cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía, el sujeto pasivo será el prestamista.

En el Boletín oficial de Navarra de hoy, 4 de diciembre de 2018, se ha publicado la LEY FORAL 25/2018, de 28 de noviembre, de modificación del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para que sea la banca la que pague ese tributoy no los ciudadanos cuando se formalice un préstamo con garantía  queentrará en vigor desde mañana, 5 de diciembre de 2018, al igual que ha ocurrido en el territorio común del Estado.

A lo largo de las últimas semanas se ha asistido a una serie de resoluciones y decisiones judiciales contradictorias. La sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2018 anuló el art. 68.2 del reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, que disponía que el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de documentos notariales, era el prestatario, cuando se tratase de escrituras de constitución de préstamo con garantía. En este mismo sentido la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se ha pronunciado igualmente en sus Sentencias 1523/2018, de 22 de octubre, y 1531/2018, de 23 de octubre de 2018. Con esa anulación, en el ámbito estatal la tributación del impuesto en la constitución de un préstamo hipotecario dio un vuelco total: el sujeto pasivo pasó a ser la persona o entidad prestamista.

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