Se modifica las normas forales reguladoras del Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, Impuesto sobre Actividades de Juego y la Norma Foral General Tributaria de Álava para su adaptación a las modificaciones del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de hoy, 31 de octubre de 2018, se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 3/2018, por el que se lleva a cabo la adaptación de la normativa tributaria del Territorio Histórico de Álava a las modificaciones introducidas en el Concierto Económico por la Ley 10/2017, que entrará en vigor mañana, el 1 de noviembre de 2018, pero surtirá efectos para los devengos o periodos impositivos, según el impuesto de que se trate, que se produzcan o inicien a partir del 30 de diciembre de 2017, salvo en el caso del IVA que surtirán efectos en relación a los periodos de liquidación que se inicien a partir de dicha fecha. En particular, será de aplicación exclusivamente a periodos de liquidación o periodos impositivos iniciados con posterioridad a dicha fecha el régimen de regularización de las cuotas devueltas del IVA correspondientes a los períodos de liquidación anteriores al inicio de actividad y el procedimiento para la coordinación de competencias entre diferentes administraciones tributarias para la regularización de las operaciones a las que se refiere el art. 47.ter del Concierto Económico.
La LEY 10/2017 modificó la LEY 12/2002, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para su adaptación a los cambios acaecidos en la normativa estatal, en especial en lo que se refiere a la nueva regulación de grupos fiscales, al Impuesto sobre la Electricidad, a la opción de los no residentes para tributar por el IRPF así como la adaptación de la regulación del delito fiscal de acuerdo con el nuevo régimen establecido en el Código Penal y se ha acordado la concertación del Impuesto sobre el valor de la extracción del gas, petróleo y condensados. Se introdujeron mejoras en la gestión tributaria y en la coordinación entre Administraciones y se ha acordado la modificación de preceptos reguladores de los puntos de conexión en diversos impuestos.