Foral

Bizkaia delega en el director general de Hacienda la competencia para autorizar la modificación de los convenios singulares suscritos con empresas en concurso

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Bizkaia delega en el director general de Hacienda la competencia para autorizar la modificación de los convenios singulares suscritos con empresas en concurso afectadas por las consecuencias económicas negativas derivadas de las medidas adoptadas para luchar contra el coronavirus COVID-19.

En el Boletín Oficial de Bizkaia, de hoy, 6 de abril de 2020 se ha publicado la ORDEN FORAL 727/2020, de 3 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se delega en el director general de Hacienda la competencia para autorizar la modificación de los convenios singulares suscritos con empresas en concurso afectadas por las consecuencias económicas negativas derivadas de las medidas adoptadas para luchar contra el coronavirus COVID-19.

A pesar del carácter privilegiado de los créditos tributarios otorga a Pública el derecho de abstención en los procesos concursales, la Hacienda ostenta la competencia para autorizar la suscripción de los acuerdos o convenios puede suscribir, en el marco de dichos procesos, los acuerdos o convenios previstos en la legislación concursal, así como acordar, de conformidad con el deudor y con las garantías que se estimen oportunas, unas condiciones singulares de pago, que no pueden ser más favorables para el deudor que las recogidas en el convenio o acuerdo que ponga fin al proceso judicial. Para agilizar la modificación de los convenios singulares suscritos con empresas en concurso, se delega en el director general de Hacienda de la competencia para autorizar la modificación de los convenios singulares suscritos con empresas en concurso cuando éstas acrediten que no pueden cumplir los compromisos asumidos en los mismos como consecuencia de los efectos económicos negativos derivados de las medidas de contención excepcionales que han tenido que adoptar las autoridades competentes para hacer frente a la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional generada por el coronavirus COVID-19.

Navarra incentiva la presentación telemática de los documentos anexos a las liquidaciones de ISD e ITP y AJD

documentos anexos, presentación electrónica ITP y AJD, Navarra. Firma electrónica en portátil

Navarra modifica la regulación de ITP y AJD e ISD al objeto de dar prioridad a la atención telemática, facilitando la presentación telemática de la documentación necesaria.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 3 de abril de 2020 se ha publicado la ORDEN FORAL 45/2020, de 31 de marzo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 2/2011, de 24 de enero, referente a los modelos 600 y 605 de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados y la Orden Foral 95/2019, de 1 de julio, referente a los modelos 660, 661 y 651 de Sucesiones y Donaciones.

En el caso de las liquidaciones de ITP y AJD los sujetos pasivos o presentadores de las autoliquidaciones por vía telemática deberán presentar los documentos que motivan dichas liquidaciones por vía telemática, dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación de las citadas autoliquidaciones, salvo cuando dicho documento sea un documento público notarial y el notario autorizante del mismo envíe a Hacienda Foral de Navarra copia electrónica de dicho documento por vía telemática.

En el caso de las liquidaciones de ISD, se deben adjuntar los documentos que contengan el acto o contrato que da lugar a la adquisición mortis causa de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio junto al resto de la documentación o contenga el negocio jurídico gratuito e inter vivos, salvo que se trate de un documento público notarial y el notario autorizante del mismo envíe a Hacienda Foral de Navarra copia electrónica de dicho documento por vía telemática.

Bizkaia aprueba normas excepcionales de notificación telemática para las propuestas de liquidación del IRPF

Notificación telemática para el IRPF. Imagen de burbuja de chat blanco con símbolo de correo electrónico

Con objeto de facilitar la notificación de las liquidaciones a devolver correspondientes a los y las contribuyentes que no se encuentran adheridos al sistema de notificación por medios electrónicos, y que no están obligados a adherirse al mismo, resulta conveniente arbitrar un sistema de notificación telemática específico para las propuestas de liquidación del IRPF al que puedan acogerse dichos contribuyentes.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 3 de abril de 2020 se ha publicado la ORDEN FORAL 716/2020, de 1 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se establecen normas excepcionales de notificación telemática para la aplicación de las medidas urgentes contenidas en el Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19. Mediante esta norma se establece un sistema de notificación telemática específico de las propuestas de liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al que puedan acogerse los contribuyentes.

Hasta el próximo 1 de junio de 2020, las notificaciones que deba realizar la Hacienda Foral de Bizkaia se practicarán exclusivamente por medio de la comparecencia en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. No obstante, cuando los y las contribuyentes que no se encuentren voluntariamente adheridos al sistema de notificación telemática, ni obligados a recibir sus notificaciones y comunicaciones por vía telemática, accedan al contenido del acto objeto de notificación con anterioridad al 1 de junio de 2020, se entenderá que la notificación ha sido practicada a todos los efectos el citado 1 de junio de 2020. Sin perjuicio de lo anterior, si los y las contribuyentes, a pesar de tener la posibilidad de acogerse a esta ampliación de plazos, realizan cualquier actuación relacionada con el acto así notificado con anterioridad a la citada fecha de efectos, se considerará que dicha actuación ha sido válidamente efectuada. Por el contrario, cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición del acto notificado, los y las contribuyentes, a los que se refiere el párrafo anterior, no accedan a su contenido transcurridos veinte días naturales, no se entenderá que la notificación ha sido efectuada a todos los efectos legales en dicha fecha. En estos supuestos, la Hacienda Foral de Bizkaia les volverá a notificar el acto de que se trate en los lugares a los que se refiere el artículo 108 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, a partir del 1 de junio de 2020.

Gipuzkoa amplía hasta 1 de junio de 2020 el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones trimestrales y declaraciones no periódicas, informativas y recapitulativas y de las actividades de juego

Ampliación de plazos en Gipuzkoa. Ilustración de unas personas metiendo monedas y relojes analógicos en un reloj de arena

Gipuzkoa extiende el plazo de presentación de autoliquidaciones trimestrales y declaraciones no periódicas, informativas y recapitulativas hasta el 1 de junio de 2020.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 2 de abril de 2020, se ha publicado la ORDEN FORAL 136/2020 de 1 de abril, por la que se amplía para determinados obligados tributarios el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones trimestrales y declaraciones no periódicas, informativas y recapitulativas como consecuencia del Covid-19 hasta el 1 de junio de 2020.

De acuerdo con el DECRETO FORAL-NORMA 1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19, se amplía hasta el 1 de junio de 2020 el plazo de presentación y, en su caso, de ingreso de las autoliquidaciones y declaraciones que se indican a continuación:

a) Las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al primer trimestre de 2020 cuyo plazo de presentación finaliza el 27 de abril de 2020.
b) Las declaraciones informativas y recapitulativas cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.
c) Las autoliquidaciones del IS e IRNR correspondiente a establecimientos permanentes cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.
d) Las autoliquidaciones y las declaraciones no periódicas cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.

Bizkaia extiende el plazo de presentación de autoliquidaciones o declaraciones para las personas físicas que realizan actividades económicas, las microempresas y las pequeñas empresas hasta el 1 de junio de 2020

Extensión de plazos hasta el 1 de junio de 2020 de autoliquidaciones o declaraciones trimestrales. Imagen de trabajadores de una compañía alrededor de un anillo de reloj despertador

Bizkaia extiende el plazo de presentación de autoliquidaciones o declaraciones para las personas físicas que realizan actividades económicas, las microempresas y las pequeñas empresas al 1 de junio de 2020.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 2 de abril de 2020, se ha publicado la ORDEN FORAL 707/2020, de 1 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se extiende, como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19, el plazo de presentación de autoliquidaciones o declaraciones para las personas físicas que realizan actividades económicas, las microempresas y las pequeñas empresas hasta el 1 de junio de 2020.

De acuerdo con el Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, se extiende hasta el 1 de junio de 2020 el plazo voluntario de presentación de declaraciones y de autoliquidaciones por parte de los y las contribuyentes que no estén obligadas a presentarlas de forma telemática, cuando dicho plazo finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020. Sin embargo, las empresas de menor dimensión, es decir, las personas físicas que realizan actividades económicas y que alcanzan o superan la cifra de diez personas empleadas por cuenta ajena, las microempresas y las pequeñas empresas, se encuentran obligadas a la presentación de sus obligaciones tributarias de forma telemática en virtud de la normativa vigente en el Territorio Histórico de Bizkaia y, en consecuencia, no pueden acogerse a la extensión del plazo de presentación, por lo que mediante la presente Orden Foral se equipara el plazo de presentación de las autoliquidaciones o de las declaraciones correspondientes a todas las personas físicas que realizan actividades económicas, a las microempresas y a las pequeñas empresas al de los y las contribuyentes a los que la normativa vigente no obliga a la presentación telemática, es decir, hasta el 1 de junio de 2020.

Alava modifica su normativa de IRNR, IVA e II.EE para adaptarla a la normativa del Estado y de la UE

Alava modifica su normativa de IRNR, IVA e II.EE. Banderas de Euskadi, España y la Unión Europea

Alava modifica su normativa de IRNR, IVA e II.EE para adaptarla a la normativa del Estado y de la UE.

En el Boletín Oficial de Alava de hoy, 1 de abril de 2020 se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 3/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 24 de marzo, que aprueba la adaptación a la normativa tributaria alavesa de diversas modificaciones introducidas por el Estado en varios Impuestos.

En concreto se procede a adaptar la normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el Impuesto sobre el Valor Añadido y los Impuestos Especiales en el territorio alavés a las modificaciones introducidas en la normativa del territorio común del Estado por el REAL DECRETO-LEY 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, ha supuesto la introducción de modificaciones en la normativa reguladora del IRNR, IVA e II.EE.

Alava retrasa hasta el 15 de abril el inicio de la campaña del IRPF e IP 2019 y su finalización se prevé el 28 de octubre de 2020

Alava, plazos IRPF e IP 2019, coronavirus. Chica con una mascarilla mirando a través de la ventana

Alava establece como fecha de inicio el 15 de abril de 2020 del plazo voluntario de presentación de las autoliquidaciones del IRPF e IP 2019 y como fecha de finalización del mismo el 28 de octubre de 2020.

En el Boletín Oficial de Alava de hoy, 1 de abril de 2020 se ha publicado la ORDEN FORAL 151/2020, de 24 de marzo, que aprueba las normas y modalidades para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2019, mediante la que se establece el 15 de abril de 2020 como fecha de inicio del plazo voluntario de presentación de las autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2019 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, mientras que se fija como fecha de inicio para la presentación de estas declaraciones en las oficinas de la Hacienda Foral, el 8 de septiembre de 2020.

En este territorio foral cuentan con tres sistemas de presentación de las declaraciones del IRPF: “rentafácil” ; “rentared” y “rent@raba”. Mediante esta orden foral se establecen plazos especiales, ante la epidemia del coronavirus COVID-19 y el estado de alarma declarado a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por dicha epidemia.

Bizkaia fija como inicio de la campaña del IRPF e IP 2019 el 4 de mayo de 2020, dejando a futuro la determinación del término de dichos plazos

Bizkaia, plazos IRPF e IP 2019, coronavirus. Imagen de un hombre mostrando el mensaje me quedo en casa

Bizkaia, adapta las fechas de las campañas de presentación de autoliquidaciones del IRPF e IP 2019 a la situación de confinamiento actual derivada del brote de COVID-19 y se mantiene el 4 de mayo de 2020 como fecha de inicio del plazo voluntario de presentación de las autoliquidaciones del IRPF e IP 2019.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 1 de abril de 2020 se ha publicado la ORDEN FORAL 685/2020, de 26 de marzo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifican la Orden Foral 541/2020, de 5 de marzo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 100 de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo 2019 y se aprueba el procedimiento para su presentación telemática, y la Orden Foral 540/2020, de 5 de marzo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 714 de autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al período impositivo 2019 y se aprueba el procedimiento para u presentación telemática, mediante la que se mantiene el 4 de mayo de 2020 como fecha de inicio del plazo voluntario de presentación de las autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2019 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, dejando a futuro la determinación del término de dichos plazos.

Modificaciones en materia de emprendimiento en el IRPF de Bizkaia y modificaciones en el IS respecto de las Autoridades Portuarias

Modificaciones, IRPF, IS, Bizkaia. Una mujer sostiene una bombilla encendia en la mano delante de un portátil

Bizkaia aprueba una serie de medidas en el IRPF para fomentar una cultura de emprendimiento y generación de actividad económica de calidad, el reforzamiento de las capacidades financieras y la inversión y suprime la exención en el IS de las Autoridades Portuarias sustituyéndola por una deducción fiscal específica equivalente al importe invertido en servicios e infraestructuras portuarias que no tengan la consideración de actividades económicas.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 30 de marzo de 2020 se han publicado la NORMA FORAL 1/2020, de 18 de marzo por la que se modifica la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la NORMA FORAL 2/2020, de 18 de marzo por la que se modifica la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, para su adaptación a la Decisión de la Comisión Europea de 8 de enero de 2019 en lo que se refiere a la tributación de las Autoridades Portuarias

Bizkaia, mediante la NORMA FORAL 1/2020, referida al IRPF, incorpora una serie de medidas para fomentar la creación de nuevas empresas de alto potencial de crecimiento, el desarrollo de una cultura de emprendimiento y generación de actividad económica de calidad, el reforzamiento de las capacidades financieras y la inversión y la atracción de talento de personal de alta cualificación y formación. Esta Norma Foral acomete la tarea de establecer un tratamiento tributario específico en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los derechos especiales de contenido económico que se perciben como retribución de la participación en la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica.

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