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Gipuzkoa aprueba un nuevo reglamento de gestión tributaria y modifica los reglamentos de inspección, IRPF e IS

Gipuzkoa aprueba un nuevo reglamento de gestión tributaria. Imagen de la bandera de Gipuzkoa

Gipuzkoa aprueba un nuevo reglamento de gestión tributaria, en el que se integran las normas comunes sobre las actuaciones y los procedimientos tributarios y la regulación de las actuaciones y los procedimientos de gestión, y modifica los reglamentos de inspección, IRPF e IS.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa se ha publicado hoy, 27 de abril de 2020 el DECRETO FORAL 5/2020, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Mediante esta norma se ultima el desarrollo reglamentario de la NORMA FORAL 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, completando el régimen jurídico tributario, con la aprobación de un reglamento que incluya las normas comunes sobre las actuaciones y los procedimientos tributarios y la regulación de las actuaciones y los procedimientos de gestión, además de la regulación de diversos aspectos sobre la atribución y ejercicio de funciones de gestión de los tributos, sobre la información y asistencia a los obligados tributarios o sobre la colaboración social en la gestión tributaria, entre otros.

Más medidas tributarias aprobadas en Gipuzkoa para hacer frente al coronavirus (COVID-19): incentivos fiscales al mecenazgo a las donaciones a Osakidetza y representación de las personas jurídicas

Medidas tributarias en Gipuzkoa. Mascarilla quirúrgica junto a billetes y monedas de euro

Gipuzkoa declara que serán de aplicación las deducciones en IRPF, IS e IRNR establecidas en la norma foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo a las donaciones efectuadas en favor, de la entidad Osakidetza para hacer frente al coronavirus, y se extiende a las personas jurídicas el sistema extraordinario aprobado para inscribir nuevas representaciones en el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa se han publicado hoy, 27 de abril de 2020 la ORDEN FORAL 162/2020 de 22 de abril por la que la que se aprueba la interpretación aplicable al tratamiento tributario de los donativos y donaciones realizadas a favor de Osakidetza para colaborar en la lucha contra el Covid-19 y la ORDEN FORAL 163/2020 de 22 de abril, por la que se modifica la ORDEN FORAL 137/2020 de 3 de abril, por la que se regula un sistema extraordinario que permita a las personas físicas inscribir nuevas representaciones en el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas, durante el periodo de tiempo en el que se mantenga la situación excepcional generada por el Covid-19., con el fin de permitir su aplicación a las personas jurídicas con obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades.

Mediante la primera de ellas, se aclara que los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios realizadas para colaborar en la lucha contra el Covid-19, en favor, de la entidad Osakidetza, gozarán de los mismos incentivos fiscales que las donaciones realizadas en favor, entre otros, de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de las entidades locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa, darán derecho a la práctica de las deducciones en el IRPF, IS e IRNR, contempladas en los artículos 21 y siguientes de la citada NORMA FORAL 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Bizkaia pospone el plazo de solicitud de devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos hasta el 30 de octubre de 2020 a causa del COVID-19

Bizkaia pospone el plazo de solicitud de devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos. Imagen de fondo de bolsa de vela

Bizkaia pospone excepcionalmente para este año el plazo de presentación de la solicitud de devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por las y los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo al periodo comprendido entre el 14 de septiembre y el 30 de octubre de 2020, ante la situación de confinamiento actual derivada del brote de COVID-19.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 23 de abril de 2020, aparece publicada la ORDEN FORAL 810/2020, de 21 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se modifica el plazo de presentación de la solicitud de devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por las y los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo para 2020, extendiéndolo hasta el 30 de octubre de 2020.

El DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, el cual tiene por objeto el establecimiento de medidas tributarias dirigidas a dar respuesta al impacto económico negativo que está produciendo la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional generada por el coronavirus COVID-19, especialmente en lo que a las Pymes y a las personas autónomas se refiere, y a garantizar los derechos de los y las contribuyentes en esta situación emergencia en la que nos encontramos. Entre dichas medidas, se encuentra la extensión de los plazos de cumplimiento de ciertas obligaciones tributarias por parte de los y las contribuyentes. Las especialidades derivadas de las particulares características del colectivo al que afecta la devolución de las cuotas soportadas en la adquisición del gasóleo para uso agrícola y ganadero, junto con la incertidumbre sobre el momento en que la situación de confinamiento llegará a su fin, exige completar las medidas recogidas en el citado Decreto Foral Normativo, con el fin de adaptar las fechas de presentación de las solicitudes de devolución de las cuotas mencionadas a la situación de confinamiento actual derivada del brote de COVID-19.

Bizkaia modifica su normativa de IVA para adaptarla a la normativa del Estado y de la UE

Bizkaia, adaptación, IVA, estado, UE. Imagen de banderas de Euskadi

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 23 de abril de 2020 se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2020, de 21 de abril, por el que se modifica la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En concreto se procede a adaptar la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido en el territorio de Bizkaia a las modificaciones introducidas en la normativa del territorio común del Estado por el REAL DECRETO-LEY 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, ha supuesto la introducción de modificaciones en la normativa reguladora del IRNR, IVA e II.EE, así como se introduce la prórroga para el período impositivo 2020 de los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA, conforme al REAL DECRETO-LEY 18/2019, de 28 de diciembre. Así estos límites en el año 2020 serán de 150.000 euros en el caso de la aplicación del régimen simplificado y 250.000 euros anuales, para las actividades agrícolas, forestales y ganaderas.

Alava aprueba nuevas medidas en ITP y AJD, IVA e Impuestos Especiales para hacer frente al coronavirus (COVID-19)

Alava, ITP y AJD, IVA, II.EE, COVID-19, coronavirus. Imagen de un dibujo de una casa y una bombilla

Alava establece que con efectos desde el 2 de abril de 2020, quedarán eximidas de la liquidación del IVA, del Impuesto Especial de la Electricidad y del Impuesto Especial de Hidrocarburos correspondientes a las facturas cuyo pago haya sido suspendido y se incorpora la exención en AJD, con efectos desde el 18 de marzo de 2020 de la exención de la cuota gradual de la modalidad de AJD de las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios para la adquisición de vivienda habitual.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava, se ha publicado hoy, 22 de abril de 2020 el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 4/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 21 de abril. Aprobar medidas urgentes en el Impuesto sobre Valor Añadido, en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para hacer frente al impacto económico del COVID-19.

Mediante esta norma, con efectos desde el 2 de abril de 2020, se establece la suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo. Las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización quedarán eximidas de la liquidación del IVA, del Impuesto Especial de la Electricidad, en su caso, y del Impuesto Especial de Hidrocarburos, también en su caso, correspondientes a las facturas cuyo pago haya sido suspendido en virtud de lo dispuesto en el artículo 44.1 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, hasta que el consumidor las haya abonado de forma completa, o hayan transcurrido seis meses desde la finalización del estado de alarma.

Por otro lado, y con efectos desde el 18 de marzo de 2020 se añade una nueva exención de la cuota gradual de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y que solo es aplicable a las deudas hipotecarias para la adquisición de vivienda habitual.

Navarra implementa un tercer paquete de medidas para afrontar la crisis del coronavirus y limita la exención de AJD a préstamos relativos a la adquisición de vivienda habitual

Navarra aumenta las medidas para afrontar la crisis del coronavirus. Imagen de firma de acuerdos hipotecarios

Navarra modifica la exención en ITP y AJD de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados, las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios para limitarla a los supuestos relativos a la adquisición de vivienda habitual.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy se ha publicado el DECRETO-LEY FORAL 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) (BON de 17 de abril de 2020).

En Alava podrán deducirse en IRPF, IS e IRNR las cantidades donadas para hacer frente al coronavirus

deducción, IRPF, IS, IRNR, donaciones, covid-19, coronavirus, Alava. Billete de 100 euros con una mascarilla

Se declara actividad prioritaria las cantidades entregadas a la Diputación Foral de Álava para su posterior destino a los servicios socio-sanitarios de carácter público, para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19, lo que habilita su deducción en IRPF, IS e IRNR.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava se ha publicado el Acuerdo 180/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 7 de abril. Aprobar la declaración de actividad prioritaria para 2020 las cantidades aportadas a la Diputación Foral de Álava, en relación con el COVID-19, para que ésta las destine a servicios socio-sanitarios de carácter público.

A través del presente Acuerdo se declara actividad prioritaria las cantidades entregadas a la Diputación Foral de Álava para su posterior destino a los servicios socio-sanitarios de carácter público, para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19 en el Territorio Histórico de Álava.

Para poder aplicar los beneficios fiscales contemplados en el art. 29 de la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo, será necesario que el obligado tributario aporte, junto con la autoliquidación del Impuesto correspondiente, una certificación del Departamento del Diputado General de la Diputación Foral de Álava, en la que se acredite las cantidades entregadas por el interesado o interesada y que han sido destinadas a esta actividad prioritaria.

Extensión del plazo de pago voluntario de ciertas liquidaciones practicadas por la Administración tributaria de Bizkaia hasta el 1 de junio de 2020 por el COVID-19

Bizkaia extiende el plazo de pago de liquidaciones. Imagen de un señor donde en su cara aparece un reloj

Se establece la ampliación hasta 1 de junio de 2020 también para los plazos de ingreso de las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria de Bizkaia, salvo en lo que respecta a las liquidaciones de cobro periódico.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 14 de abril de 2020, se ha publicado la ORDEN FORAL 749/2020, de 7 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se extiende el plazo para el pago en periodo voluntario de ciertas liquidaciones practicadas por la Administración tributaria como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19.

Mediante el DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2020 en Bizkaia se han extendido los plazos de cumplimiento de gran parte de las obligaciones tributarias para un gran número de contribuyentes hasta el 1 de junio de 2020.

Mediante esta Orden Foral, las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria, a pesar de que el Decreto Foral Normativo 1/2020 establece una extensión de 15 días naturales para el plazo de ingreso de aquellas cuyo período voluntario de pago concluya entre el 16 de marzo y el 13 de abril de 2020, en aras a ofrecer un escenario exento de confusión e incertidumbre para los y las contribuyentes, se establece la ampliación hasta 1 de junio de 2020 también para los plazos de ingreso de las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria de Bizkaia, salvo en lo que respecta a las liquidaciones de cobro periódico.

Gipuzkoa habilita un sistema extraordinario de representación en materia tributaria y prolonga hasta el 29 de julio de 2020 la vigencia de las claves operativas caducadas durante la alerta por COVID-19

Representación tributaria y claves operativas en Gipuzkoa. Mujer en una oficina, con la cabeza mirando hacia el techo y los ojos cerrados

Gipuzkoa habilita un sistema extraordinario que permita a las personas físicas inscribir nuevas representaciones en el censo de representación en materia tributaria durante el periodo de tiempo en el que se mantenga la situación excepcional generada por el Covid-19 y prolonga hasta el 29 de julio de 2020 la vigencia de las claves operativas que hayan caducado o caduquen en el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 29 de julio de 2020, ambos inclusive.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 14 de abril de 2020 se han publicado la ORDEN FORAL 137/2020 de 3 de abril, por la que se regula un sistema extraordinario que permita a las personas físicas inscribir nuevas representaciones en el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas, durante el periodo de tiempo en el que se mantenga la situación excepcional generada por el Covid-19 y la ORDEN FORAL 139/2020 de 8 de abril por la que se prolonga hasta el 29 de julio de 2020 la vigencia de las claves operativas que hayan caducado o caduquen en el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 29 de julio de 2020, ambos inclusive.

Medidas fiscales y presupuestarias adoptadas en Navarra para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19)

Medidas fiscales adoptadas en Navarra frente al coronavirus. Imagen de mapa de Navarra con la palabra coronavirus escrita en el mismo

Navarra aprueba mediante LEY FORAL las medidas adoptadas en dicha comunidad mediante los DECRETO-LEY FORAL 1/2020 y DECRETO-LEY FORAL 2/2020, y adopta las medidas presupuestarias oportunas para su financiación.

El día 9 de abril de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra extraordinario, cinco leyes forales por las cuales se aprobaban distintas medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

Mediante la LEY FORAL 6/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), se implementan las medidas que se contienen en el DECRETO-LEY FORAL 1/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, como medida que puede contribuir a paliar la extensión de la propagación del COVID-19 y que se enmarcan en el actual escenario de contención y prevención del citado virus. Este Decreto-ley foral fue convalidado por el Parlamento de Navarra en su sesión plenaria celebrada el 27 de marzo de 2020, acordando su tramitación como proyecto de ley foral por urgencia y lectura única. Mediante la LEY FORAL 7/2020, de la misma fecha y con el mismo título que la anterior, que establece una serie de medidas extraordinarias de carácter fiscal, se culmina el proceso de tramitación como proyecto de ley foral por urgencia y lectura única relativo al segundo paquete de medidas, que se contienen en el DECRETO-LEY FORAL 2/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), fue convalidado por el Parlamento de Navarra en su sesión plenaria celebrada el 27 de marzo de 2020.

Mediante la LEY FORAL 8/2020, de 8 de abril, por la que se concede un suplemento de crédito para cubrir las necesidades derivadas de la adopción de medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública motivadas por el COVID-19, se ha elevado el fondo previsto en el art. 19 del DECRETO-LEY FORAL 1/2020, de 18 de marzo, para paliar los gastos ligados al COVID-19, hasta los 130 millones de euros y se han modificado sus finalidades. Dicho importe se aplicará mediante la tramitación de las correspondientes modificaciones presupuestarias y mediante la LEY FORAL 9/2020, de 8 de abril, por la que se concede un crédito extraordinario para cubrir las necesidades derivadas de la adopción de medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública motivadas por el COVID-19.

Finalmente, mediante la LEY FORAL 10/2020, de 8 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020, con el fin de otorgar la consideración de ampliables, para el ejercicio 2020, todas las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio para financiar las medidas extraordinarias de lucha contra el coronavirus, dichas partidas tendrán la denominación COVID-19.

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