Foral

Nuevas normas del mecenazgo y del Impuesto sobre la extracción del gas, petróleo y condensados y modificación del IBI en Bizkaia

Aprobación de la norma reguladora del Impuesto sobre la extracción del gas, petróleo y condensados por necesidades de armonización tributaria. Adaptación de la Norma Foral del IBI al objeto de establecer los tipos de gravamen específicos aplicables a los bienes de características especiales y se exime del recargo a las viviendas vacías a las destinadas a planes de vivienda pública de carácter social. Y finalmente, el aumento de la participación del sector privado en las actividades de interés general, los cambios en el marco jurídico regulador de las entidades sin ánimo de lucro y en las la normativas del IRPF, IS e IRNR, han hecho necesaria la aprobación de una nueva norma de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 4 de abril de 2019 se han publicado la NORMA FORAL 1/2019, de 20 de marzo, del Impuesto sobre la extracción del gas, petróleo y condensados, la NORMA FORAL 2/2019, de 20 de marzo, por la que se modifica la Norma Foral 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la NORMA FORAL 4/2019, de 20 de marzo, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

El Impuesto sobre la extracción del gas, petróleo y condensados  fue  creado por la Ley 8/2015, de 21 de mayo por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, se configura como un tributo de carácter directo y naturaleza real, que grava la extracción de gas, petróleo y condensados, en las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos. Al objeto de incorporar en el ordenamiento fiscal de Bizkaia la regulación del Impuesto, teniendo como referencia los puntos de conexión recogidos en el Concierto Económico para la atribución competencial al País Vasco se ha publicado la NORMA FORAL 1/2019, con efectos a partir del día 30 de diciembre de 2017.

Modificaciones de los Reglamentos de IVA e IRPF en Álava

Álava iguala los porcentajes de retención  sobre los rendimientos de capital mobiliario a los establecidos en  territorio común  (19 por ciento o 15 por ciento si proceden de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor) e introduce varias  modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, se han publicado el DECRETO FORAL 13/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 21 de marzo. Aprobar diversas modificaciones de los reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Valor Añadido y el DECRETO FORAL 14/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 21 de marzo. Aprobar los precios medios de venta de vehículos automóviles y embarcaciones, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte 

El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma Vasca, establece que en la exacción de determinadas retenciones e ingresos a cuenta, las Diputaciones Forales aplicarán idénticos tipos a los de territorio común, por ello, Alava iguala los porcentajes de retención  sobre los rendimientos de capital mobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los establecidos en  territorio común  (19 por ciento o 15 por ciento si proceden de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor)

Gipuzkoa modifica los reglamentos de los procedimientos tributarios de inspección y sancionador

Como consecuencia de la reforma parcial de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, es necesaria la modificación de los reglamentos de inspección y sancionador.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 29 de marzo de 2019 se han publicado el DECRETO FORAL 5/2019, de 20 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa y el DECRETO FORAL 6/2019, de 20 de marzo, por el que se modifica el Reglamento del régimen de infracciones y sanciones tributarias.

La Hacienda Navarra intensifica el uso de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT)

Se pretende que la Hacienda Tributaria de Navarra practique las notificaciones electrónicas a aquéllas personas y entidades que reúnen las condiciones previstas sin que sea necesario emitir la previa notificación de su inclusión en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 20 de marzo de 2019 se ha publicado el DECRETO FORAL 17/2019, de 6 de marzo, de la Comunidad Foral de Navarra, por el que se modifica el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Esta norma trata de potenciar los principios básicos de eficacia y de servicio a los intereses generales que deben presidir la actuación de las Administraciones Públicas, y entendiendo que esos principios avalan la utilización generalizada y habitual de las tecnologías de la información en las relaciones de los ciudadanos con la Administración, se pretende dar un nuevo impulso a la notificación por medios electrónicos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Neutralidad fiscal de determinadas reclasificaciones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva en Gipuzkoa

El Decreto Foral-Norma 1/2019 de Gipuzkoa  establece la neutralidad fiscal en las operaciones de reclasificación de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva, de cara a los IRPF, IS e IRNR.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 14 de marzo de 2019, se ha publicado el Decreto Foral-Norma 1/2019, de 12 de marzo, por el que se establece la neutralidad fiscal de determinadas reclasificaciones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva.

Modificación de los reglamentos que se regulan las obligaciones tributarias formales, las de facturación y del Reglamento del IRPF de Bizkaia

Modificación de los Reglamentos de obligaciones tributarias formales, de obligaciones de facturación y del IRPF en Bizkaia. Entre las modificaciones del Reglamento de obligaciones tributarias formales destacan las referidas a llevanza electrónica de los libros registro del IVA, sistema de gestión tributaria a través del SII, servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión; reducción de las cargas administrativas y tributarias para microempresas y el suministro informativo sobre operaciones con derechos de suscripción. Respecto a las obligaciones de facturación destacan las modificaciones relativas a los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones y de viaje. Finalmente en el Reglamento del IRPF se introducen modificaciones en relación con las retenciones aplicables a determinados rendimientos de capital mobiliario y en relación con el procedimiento de acreditación de la opción por el régimen especial de trabajadores y trabajadoras desplazadas.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 11 de marzo de 2019, se ha publicado el DECRETO FORAL 12/2019, de 26 de febrero, del Territorio Histórico de Bizkaia, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con efectos desde 1 de enero de 2019.

Se introducen modificaciones en tres reglamentos tributarios: el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En relación con el Reglamento de obligaciones tributarias formales destacan las siguientes modificaciones:

Álava mantiene la regulación del año anterior del régimen simplificado del IVA para 2019

Álava mantiene, para 2019, los módulos e instrucciones de aplicación en el régimen especial simplificado del IVA en el año pasado.

En el BOTHA de 20 de febrero de 2019 se ha publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava el DECRETO FORAL 5/2019, del Consejo de Gobierno Foral, por el que se aprueba la regulación para el año 2019 del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el 2019.

El presente Decreto mantiene, para 2019, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediatamente anterior. Asimismo, adapta, para 2019, los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (250.000 euros) a lo dispuesto por el Estado.

Bizkaia modifica las normas técnicas de valoración de los bienes inmuebles de características especiales (BICEs)

Bizkaia acomete la modificación de las Normas Técnicas de Valoración Catastral de los bienes inmuebles de características especiales Para subsanar algunos errores detectados en lo referido a las presas de producción de energía hidroeléctrica y autopistas, carreteras y túneles de peaje.

En el BOB de 19 de febrero de 2019 se ha publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia el DECRETO FORAL 6/2019, de 12 de febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se modifica el DECRETO FORAL 91/2018, de 3 de julio, por el que se aprueban las Normas Técnicas de Valoración Catastral de los bienes inmuebles de características especiales.

En concreto se modifica las Normas Técnicas de Valoración relativas a «presas, saltos de agua y embalses. Presas de producción de energía hidroeléctrica» y autopistas, carreteras y túneles de peaje.

Gipuzkoa aprueba determinadas medidas tributarias para 2019 y los incentivos a la cultura y el mecenazgo

Gipuzkoa regula el marco de los incentivos al fomento de la cultura y al mecenazgo y aprueba determinadas medidas en la tributación directa  para contribuir desde la fiscalidad a fortalecer el tejido empresarial y la competitividad de las empresas del territorio, sin que queden mermados los recursos financieros que afecten a los servicios públicos del bienestar.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa del 20 de febrero de 2019, se publicaron la NORMA FORAL 1/2019, de 11 de febrero, por la que se modifican los incentivos para el fomento de la cultura en el impuesto sobre sociedades, la NORMA FORAL 2/2019, de 11 de febrero, de incentivos fiscales al mecenazgo cultural en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y la NORMA FORAL 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019.

La NORMA FORAL 3/2019, recoge determinadas medidas tributarias dirigidas a fortalecer e impulsar la actividad empresarial y la competitividad vigilando a la vez la suficiencia financiera.

Con efectos a partir de 1 de enero de 2018, en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, se han modificado los rendimientos de capital inmobiliario, reconociéndose la posibilidad de integrar en la base imponible general a porcentajes inferiores al 100 por 100 los rendimientos de carácter irregular que se puedan percibir por las cesiones o arrendamientos de viviendas no considerados como arrendamiento de vivienda. Con efectos a partir de 1 de enero de 2019 se han incluido otras modificaciones como la de la exención de las prestaciones por maternidad y por paternidad, la referida a la deducibilidad del gasto por manutención en el que incurre el contribuyente en el desarrollo de su actividad, y, se regula la tributación de la materialización de derechos económicos de carácter especial que provengan directa o indirectamente de sociedades o fondos de capital riesgo, como rendimientos de capital mobiliario obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.

Gipuzkoa introduce la obligación de informar sobre las viviendas de uso turístico y modifica otras obligaciones formales

Como medida preventiva de lucha contra el fraude fiscal, y con efectos desde el 1 de enero de 2019, Gipuzkoa establece una obligación de información específica para las personas o entidades, en particular las denominadas plataformas colaborativas, que intermedien en el arrendamiento o cesión de viviendas para uso turístico.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 21 de febrero de 2019, se ha publicado el DECRETO FORAL 3/2019, de 19 de febrero, por el que se modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales.

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