Navarra incentiva la presentación telemática de los documentos anexos a las liquidaciones de ISD e ITP y AJD
Enviado por Editorial el Vie, 03/04/2020 - 09:21Navarra modifica la regulación de ITP y AJD e ISD al objeto de dar prioridad a la atención telemática, facilitando la presentación telemática de la documentación necesaria.
En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 3 de abril de 2020 se ha publicado la ORDEN FORAL 45/2020, de 31 de marzo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 2/2011, de 24 de enero, referente a los modelos 600 y 605 de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados y la Orden Foral 95/2019, de 1 de julio, referente a los modelos 660, 661 y 651 de Sucesiones y Donaciones.
En el caso de las liquidaciones de ITP y AJD los sujetos pasivos o presentadores de las autoliquidaciones por vía telemática deberán presentar los documentos que motivan dichas liquidaciones por vía telemática, dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación de las citadas autoliquidaciones, salvo cuando dicho documento sea un documento público notarial y el notario autorizante del mismo envíe a Hacienda Foral de Navarra copia electrónica de dicho documento por vía telemática.
En el caso de las liquidaciones de ISD, se deben adjuntar los documentos que contengan el acto o contrato que da lugar a la adquisición mortis causa de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio junto al resto de la documentación o contenga el negocio jurídico gratuito e inter vivos, salvo que se trate de un documento público notarial y el notario autorizante del mismo envíe a Hacienda Foral de Navarra copia electrónica de dicho documento por vía telemática.