Foral

Navarra también incorpora la obligación de información de la DAC6 entre sus medidas fiscales para 2020

Medidas fiscales 2020. Imagen de bandera de Navarra

Junto con la trasposición de la DAC 6 Navarra publica diversas medidas fiscales que afectan al IRPF, IP, IS, ITP y AJD, ISD, Ley Foral General Tributaria, las leyes forales de cooperativas y fundaciones, la del mecenazgo, la Ley Foral de Haciendas Locales y la que regula las tasas y precios públicos, en aras de conseguir una mayor equidad. Se establece una nueva deducción en el IRPF, aplicable únicamente en el año 2020, por prestaciones de maternidad y paternidad percibidas entre 2015 y 2018 y la exención en el IP de los bienes y derechos afectos a actividades económicas, así como las participaciones en entidades que realicen actividades económicas y en las que el sujeto pasivo realice funciones de dirección.

En el Boletín Oficial de Navarra del 31 de diciembre de 2019 se publicaron diversas leyes forales que modifican distintos impuestos del sistema tributario navarro, en concreto dichas modificaciones se llevan a cabo mediante la LEY FORAL 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, incluida la trasposición de la Directiva 2018/822 (o DAC 6), de acuerdo también con la Acción 12 del Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (Plan de Acción BEPS de 2013) que recomienda que los países introduzcan requisitos de divulgación obligatoria para los esquemas de planificación fiscal agresiva. Junta a esta norma encontramos la LEY FORAL 30/2019, de 23 de diciembre, de modificación parcial del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establece una nueva deducción, aplicable únicamente en el año 2020, por prestaciones de maternidad y paternidad percibidas entre 2015 y 2018 y la LEY FORAL 31/2019, de modificación parcial de la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio.

Mediante la NORMA FORAL 29/2019 modifica los principales impuestos del sistema tributario navarro y Toda la norma dice perseguir una mayor equidad en el ámbito tributario, por lo que para ello, en el ámbito del IRPF, cabe destacar la deflactación de la tarifa aplicable a la base liquidable general con el propósito de aligerar la carga fiscal que no se corresponda con un aumento del poder adquisitivo de los contribuyentes. Contiene diversas modificaciones de las exenciones previstas en dicho impuesto y se añade la relativa a los importes satisfechos por las empresas a sus trabajadores para la adquisición de participaciones de la empresa en la que presten sus servicios o de las de cualquiera de las sociedades integrantes del grupo, hasta el límite de 20.000 euros.

Álava se anticipa a la trasposición de la DAC 6 junto con las diversas medidas tributarias aprobadas para 2020

Trasposición de la DAC 6 y medidas tributarias. Fachada de un edificio de Álava

Entre las medidas tributarias aprobadas por Álava para 2020, se introduce una nueva obligación de información para las personas o entidades que intervengan en operaciones con trascendencia tributaria, dentro del marco de la lucha contra el fraude y que supone una regulación pionera de la transposición de la Directiva de intermediarios tributarios (DAC 6), aunque sin la referencia explícita a mecanismos de planificación fiscal transfronteriza. Las medidas aprobadas afectan tanto a la Norma General Tributaria alavesa, así como a los distintos impuestos de su sistema tributario (IRPF, IS, IRNR IP, IBI, IAE), incluyéndose las modificaciones de las retenciones de los rendimientos del trabajo en el IRPF así como los coeficientes de actualización aplicables en 2020 para la determinación de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales en el IRPF e IS.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de 30 de diciembre de 2019, se publicaron la NORMA FORAL 21/2019, de 11 de diciembre, de Presupuesto de las Juntas Generales para el año 2020, donde se contienen las previsiones de gastos e ingresos del territorio para dicho año, y dos normas forales adicionales en las que se contienen medidas tributarias diversas. La NORMA FORAL 22/2019, de 13 de diciembre, de medidas tributarias, lleva a cabo diversas modificaciones en la normativa básica y de determinados tributos del sistema tributario alavés. Merece especial atención la NORMA FORAL 25/2019, de 20 de diciembre, de medidas tributarias para 2020, puesto que en la misma encontramos dentro del marco de la lucha contra el fraude una nueva obligación de información para las personas o entidades que intervengan en operaciones con trascendencia tributaria, como pionera regulación de la transposición de la Directiva de intermediarios tributarios (Directiva (UE) 2018/822 del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información [DAC 6]), aunque queda pendiente su desarrollo reglamentario.

Junto a estas normas referenciamos el DECRETO FORAL 58/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 27 de diciembre. Aprobar la modificación de los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el DECRETO FORAL 59/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 27 de diciembre. Aprobar los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades.

Aprobación de los Presupuestos en Gipuzkoa y medidas tributarias previstas para 2020

Presupuestos Gipuzkoa, medidas tributarias, 2020. Imagen de luces en San Sebastián

Medidas tributarias contenidas en la Norma Foral de Presupuestos Generales de Gipuzkoa para 2020 y modificaciones de los reglamentos del IRPF, del IS, del IRNR y el concerniente a obligaciones tributarias formales. Aprobación de los coeficientes actualización aplicables en 2020 para la determinación de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales en el IRPF e IS.

La NORMA FORAL 9/2019, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2020, publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 30 de diciembre de 2019, además de las previsiones de gastos e ingresos del territorio para dicho año, recoge con efectos desde el 1 de enero de 2020, el incremento del 1 por ciento de los valores catastrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con excepción de los correspondientes a los bienes inmuebles de características especiales para los que se hayan aprobado nuevas ponencias de valores. Las tasas y precios públicos exigidos por la Diputación de Gipuzkoa se elevan se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 a la cuantía exigible en 2019. y finalmente, establece con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2020, el interés de demora a que se refiere el art. 26 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa será del 3,75%.

Junto con esta Norma Foral se han publicado el DECRETO FORAL 56/2019, de 27 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre la Renta de no Residentes y el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2020 para la determinación de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales en los impuestos sobre la renta de las personas físicas y sobre sociedades y el DECRETO FORAL 57/2019, de 27 de diciembre,por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades para desarrollar los incentivos para el fomento de la cultura.

Bizkaia reconoce efecto retroactivo a las prestaciones por maternidad y otras medidas tributarias para 2020

Bizkaia, exención, maternidad, IRPF, retroactivo. Imagen de una madre abrazada con su hijo pequeño

Bizkaia reconoce expresamente efectos retroactivos a la exención en el IRPF de las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social,  que será también de aplicación a los periodos impositivos anteriores a 1 de enero de 2019 no prescritos. Además se reseñan las medidas tributarias contenidas en la NORMA FORAL 6/2019, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2020.

Al igual que en el territorio alavés y Gipuzkoa, Bizkaia mediante la NORMA FORAL 5/2019, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Norma Foral 8/2018, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2019, introduce como aclaración de los efectos de la exención en el IRPF de las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social, que será también de aplicación a los periodos impositivos anteriores no prescritos a fecha de 1 de enero de 2019.

Mediante la Norma Foral 8/2018, que ahora se modifica, se incorporaba al ordenamiento tributario de Bizkaia la doctrina legal de STS, de 3 de octubre de 2018, recurso nº 4483/2017, con efectos retroactivos respecto de los ejercicios anteriores al iniciado el 1 de enero de 2019 que no estuvieran prescritos, por la especial trascendencia y protección que merece la maternidad.

Modificación las normas técnicas de valoración de los bienes inmuebles urbanos de Bizkaia

Normas técnicas de valoración, urbanos, Bizkaia. Imagen de una casa con cuentas a su alrededor

Bizkaia modifica las normas Normas Técnicas para la valoración a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza urbana aprobadas mediante Decreto Foral 163/2013, para adecuar los valores fiscales a los valores del mercado.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy se ha publicado el DECRETO FORAL 184/2019, de 10 de diciembre, del Territorio Histórico de Bizkaia, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifican las Normas Técnicas para la valoración a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza urbana aprobadas mediante Decreto Foral 163/2013, de 3 de diciembre, con el objetivo de adecuar los valores fiscales a los valores del mercado en las valoraciones individualizadas.

Modificado el Reglamento del IRPF de Bizkaia

Rendimientos irregulares, fondos de inversión alternativa. Bombillas hechas con bolas de papel de colores sobre pizarra

Bizkaia suprime la modificación que introdujo en el Reglamento del IRPF con efectos 1 de enero de 2019, referida al régimen aplicable a los rendimientos de trabajo calificados como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, los rendimientos derivados de participaciones, acciones u otros derechos que otorguen derechos económicos especiales en cualquier tipo de Fondo de Inversión Alternativa, al ser conveniente su tratamiento específico y diferenciado

En el Boletín Oficial de Bizkaia de 19 de diciembre de 2019 se ha publicado el DECRETO FORAL 194/2019, de 17 de diciembre, del Territorio Histórico de Bizkaia, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Mediante esta norma se suprimen las modificaciones operadas en el reglamento del Impuesto mediante el Decreto Foral 125/2019, de 21 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, se desarrolla el régimen fiscal de la fase final de la UEFA Euro 2020 y se modifican el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de revisión en vía administrativa, el Reglamento de inspección tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.

Gipuzkoa reconoce expresamente el efecto retroactivo de la exención en el IRPF de las prestaciones por maternidad

Exención, maternidad, IRPF, retroactivo, Gipuzkoa

Gipuzkoa reconoce expresamente efectos retroactivos de la exención en el IRPF de las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social, será también de aplicación a los periodos impositivos anteriores no prescritos en dicha fecha

Al igual que en el territorio alavés, Gipuzkoa mediante la NORMA FORAL 8/2019, de 9 de diciembre, por la que se modifica la Norma Foral 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019 introduce como aclaración de los efectos de la exención en el IRPF de las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social, que será también de aplicación a los periodos impositivos anteriores no prescritos a fecha de 1 de enero de 2019.

Bizkaia aprueba los coeficientes de actualización en el IS y en el IRPF para 2020

Bizkaia aprueba los coeficientes del IS e IRPF para 2020. Imagen de mano trazando curva de crecimiento en pantalla de cristal

Aprobados los coeficientes de actualización para 2020 para la determinación de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales en el IRPF e IS en Bizkaia.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de 13 de diciembre de 2019, se ha publicado el DECRETO FORAL 179/2019, de 3 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2020.

Las distintas normas forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los tres territorios forales vascos establecen la aplicación de estos coeficientes en el supuesto de transmisiones onerosas o lucrativas, para la actualización del valor de adquisición de los correspondientes elementos patrimoniales, atendiendo principalmente a la evolución del índice de precios del consumo producida desde la fecha de su adquisición y de la estimada para el ejercicio de su transmisión. En el caso del Impuesto sobre Sociedades, los tres territorios vascos aplican los mismos. En el territorio común dichos coeficientes no resultan de aplicación, ni en el ámbito del IRPF ni el del IS.

Razones de simplificación y consolidación normativa motivan la derogación de la Norma Foral 17/1993 reguladora del régimen sancionador de la Diputación Foral de Álava

Las Leyes 39/2015 y 40/2015, ofrece un procedimiento sancionador completo y sistemático, incluyendo novedades que ponen de manifiesto la existencia de ciertas incoherencias o desajustes en la Norma Foral 17/1993 que debe quedar sin efecto. Esta norma fue aprobada en 1993 en sede foral para regular un procedimiento sancionador propio para aquellas materias en que fuera competencia del territorio histórico la fijación del derecho sustantivo.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de hoy, 12 de diciembre de 2019, se ha publicado la NORMA FORAL 20/2019, de 20 de noviembre, del Territorio Histórico de Álava, de derogación de la Norma Foral 17/1993, de 30 de mayo, reguladora del régimen sancionador de la Diputación Foral de Álava.

En el año 1993, en sede foral se estimó oportuno regular, con pleno respeto a la derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, un procedimiento sancionador propio para aquellas materias en que fuera competencia del territorio histórico la fijación del derecho sustantivo.

En 2016, la Ley 30/1992 (LRJAP y PAC), fue derogada y se sustituyó por dos nuevas leyes. En materia sancionadora, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, vino a regular únicamente los principios materiales de la potestad sancionadora desplazando toda la regulación adjetiva o procedimental a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015 (LPAC) integra en el procedimiento administrativo común las particularidades del procedimiento sancionador configurándolo como un procedimiento común, con unos derechos y garantías mínimas, pudiendo concretarse algunos aspectos a través de normas reguladoras sectoriales específicas, de forma que esta norma básica ofrece un procedimiento sancionador completo y sistemático. Además, la nueva regulación contenida en las citadas Leyes 39/2015 y 40/2015, no sólo asume soluciones propugnadas hasta entonces por la jurisprudencia o que estaban hasta entonces en normas sectoriales, sino que incluye novedades, todo lo cual pone de manifiesto la existencia de ciertas incoherencias o desajustes en la Norma Foral 17/1993, de 30 de mayo, y aconseja dejar sin efecto en todos sus extremos lo dispuesto en dicha norma.

Álava aclara que la exención en el IRPF de las prestaciones por maternidad también es aplicable a actos firmes en vía administrativa

Mano de un bebé encima de la mano de una madre. Exención por maternidad

En Álava se reconoce expresamente en la norma reguladora del Impuesto que los efectos retroactivos de la exención en el IRPF de las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social, se aplicará aun cuando los actos que les afecten sean firmes en vía administrativa.

En el BOTHA de hoy, 29 de noviembre de 2019, se ha publicado la NORMA FORAL 19/2019, de 20 de noviembre, de determinación de los efectos de la Norma Foral 10/2019, de 27 de marzo, de modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modificación referida a la exención en el IRPF de las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social.

Mediante la Norma Foral 10/2019, de 27 de marzo, de modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se incorporaba al ordenamiento tributario alavés al doctrina legal doctrina legal de STS, de 3 de octubre de 2018, recurso nº 4483/2017, con efectos retroactivos respecto de los ejercicios anteriores al iniciado el 1 de enero de 2019 que no estuvieran prescritos, por la especial trascendencia y protección que merece la maternidad, ampliar la exención de las prestaciones de maternidad y paternidad reguladas en la legislación general de la Seguridad Social.

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