Instrucción 3/2025 de la AEAT sobre aplazamientos y fraccionamientos de pago
Enviado por Editorial el Mar, 04/11/2025 - 11:16Instrucción 3/2025, de 23 de julio, de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la Instrucción 2/2023, de 3 de abril, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.
En febrero de 2025, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) dictó la resolución de 18 de febrero de 2025, RG 5121/2023, en la que unificó criterio sobre los efectos derivados del pago total de una deuda mientras se tramita una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento presentada con anterioridad. El Tribunal estableció que, si la solicitud de aplazamiento se presenta en período voluntario y resulta inadmitida, se considera como no presentada, sin alterar el plazo original de pago. Si el pago total se realiza tras la inadmisión, pero una vez vencido el período voluntario y antes de la providencia de apremio, se aplica el recargo ejecutivo del artículo 28.2 de la Ley General Tributaria. Además, si el contribuyente paga la totalidad de la deuda durante la tramitación de la solicitud, se entiende que desiste tácitamente, debiendo la Administración archivar el expediente, aunque puede liquidar los intereses de demora devengados hasta la fecha del ingreso.













