Todo lo que necesitas saber sobre el régimen especial de bienes usados (REBU)
Enviado por Editorial el Jue, 22/06/2017 - 10:39El régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (REBU) es un tipo de régimen impositivo del IVA, de aplicación voluntaria a los revendedores cuando actúan en nombre propio y realizan entregas de los siguientes bienes:
- Bienes usados. Tendrán esta consideración los bienes muebles utilizados por un tercero, susceptibles de reutilización y adquiridos para su reventa. No se consideran bienes usados los utilizados, renovados o transformados por el propio sujeto pasivo revendedor o por su cuenta, ni los materiales de recuperación, envases, embalajes, oro, platino y piedras preciosas.
- Objetos de arte. En este apartado, se engloban los siguientes objetos, siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en el artículo 136 de la LIVA: cuadros, pinturas, dibujos, grabados, estampas, litografías, esculturas, estatuas, vaciados de esculturas, tapicerías, textiles, murales, cerámica, esmaltes sobre cobre y fotografías.
- Antigüedades. Para tener esta consideración, tienen que ser bienes muebles con más de 100 años de antigüedad y que no sean objetos de arte o de colección.
- Objetos de colección. Se consideran dentro de este apartado los artículos de filatelia y las colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía, o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático. En ningún caso se aplica este régimen especial al oro de inversión.