Novedades Legislativas

Llevanza de los libros registro en IRPF

Publicado el Proyecto de Orden por la que se regula la llevanza de los libros registro en el IRPF

De acuerdo con lo establecido en el art. 104 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) y en el art. 68 del RD 439/2007 (Rgto IRPF):

  • Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa, así como aquellos que realicen una actividad empresarial en estimación directa que, de acuerdo con el Código de Comercio, no tenga carácter mercantil, estarán obligados a la llevanza del libro registro de ventas e ingresos, el libro registro de compras y gastos y el libro registro de bienes de inversión.
  • Los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a llevar un libro de ingresos, un libro de gastos, un libro registro de bienes de inversión y un libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
  • Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el método de estimación objetiva, en el caso de que deduzcan amortizaciones, estarán obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión. Además, por las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones habrán de llevar un libro registro de ventas o ingresos.
  • Por último, las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, llevarán unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o partícipes.

Álava mantiene la regulación del año anterior del régimen simplificado del IVA para 2019

Álava mantiene, para 2019, los módulos e instrucciones de aplicación en el régimen especial simplificado del IVA en el año pasado.

En el BOTHA de 20 de febrero de 2019 se ha publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava el DECRETO FORAL 5/2019, del Consejo de Gobierno Foral, por el que se aprueba la regulación para el año 2019 del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el 2019.

El presente Decreto mantiene, para 2019, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediatamente anterior. Asimismo, adapta, para 2019, los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (250.000 euros) a lo dispuesto por el Estado.

Bizkaia modifica las normas técnicas de valoración de los bienes inmuebles de características especiales (BICEs)

Bizkaia acomete la modificación de las Normas Técnicas de Valoración Catastral de los bienes inmuebles de características especiales Para subsanar algunos errores detectados en lo referido a las presas de producción de energía hidroeléctrica y autopistas, carreteras y túneles de peaje.

En el BOB de 19 de febrero de 2019 se ha publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia el DECRETO FORAL 6/2019, de 12 de febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se modifica el DECRETO FORAL 91/2018, de 3 de julio, por el que se aprueban las Normas Técnicas de Valoración Catastral de los bienes inmuebles de características especiales.

En concreto se modifica las Normas Técnicas de Valoración relativas a «presas, saltos de agua y embalses. Presas de producción de energía hidroeléctrica» y autopistas, carreteras y túneles de peaje.

Gipuzkoa aprueba determinadas medidas tributarias para 2019 y los incentivos a la cultura y el mecenazgo

Gipuzkoa regula el marco de los incentivos al fomento de la cultura y al mecenazgo y aprueba determinadas medidas en la tributación directa  para contribuir desde la fiscalidad a fortalecer el tejido empresarial y la competitividad de las empresas del territorio, sin que queden mermados los recursos financieros que afecten a los servicios públicos del bienestar.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa del 20 de febrero de 2019, se publicaron la NORMA FORAL 1/2019, de 11 de febrero, por la que se modifican los incentivos para el fomento de la cultura en el impuesto sobre sociedades, la NORMA FORAL 2/2019, de 11 de febrero, de incentivos fiscales al mecenazgo cultural en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y la NORMA FORAL 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019.

La NORMA FORAL 3/2019, recoge determinadas medidas tributarias dirigidas a fortalecer e impulsar la actividad empresarial y la competitividad vigilando a la vez la suficiencia financiera.

Con efectos a partir de 1 de enero de 2018, en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, se han modificado los rendimientos de capital inmobiliario, reconociéndose la posibilidad de integrar en la base imponible general a porcentajes inferiores al 100 por 100 los rendimientos de carácter irregular que se puedan percibir por las cesiones o arrendamientos de viviendas no considerados como arrendamiento de vivienda. Con efectos a partir de 1 de enero de 2019 se han incluido otras modificaciones como la de la exención de las prestaciones por maternidad y por paternidad, la referida a la deducibilidad del gasto por manutención en el que incurre el contribuyente en el desarrollo de su actividad, y, se regula la tributación de la materialización de derechos económicos de carácter especial que provengan directa o indirectamente de sociedades o fondos de capital riesgo, como rendimientos de capital mobiliario obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.

Gipuzkoa introduce la obligación de informar sobre las viviendas de uso turístico y modifica otras obligaciones formales

Como medida preventiva de lucha contra el fraude fiscal, y con efectos desde el 1 de enero de 2019, Gipuzkoa establece una obligación de información específica para las personas o entidades, en particular las denominadas plataformas colaborativas, que intermedien en el arrendamiento o cesión de viviendas para uso turístico.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 21 de febrero de 2019, se ha publicado el DECRETO FORAL 3/2019, de 19 de febrero, por el que se modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales.

Bizkaia rebaja el IVA cultural al tipo reducido y completa el régimen fiscal de la UEFA 2020 en materia de tributos armonizados

Bizkaia aplicará el tipo de IVA reducido del 10% a los servicios culturales, se completa el régimen aplicable a la  sedes de la fase final de la «UEFA Euro 2020», de la que Bilbao será una de las sedes a efectos de tributos de regulación foral armonizada a la estatal  y se establece la neutralidad fiscal en el IRPF, IS e IRNR de las reclasificaciones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva realizadas como consecuencia de las nuevas exigencias en materia de incentivos

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 21 de febrero de 2019, se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2019, de 19 de febrero, por el que se modifica la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y por el que se completa el régimen fiscal de la fase final de la UEFA Euro 2020.

De acuerdo con el Convenio Económico entre el Estado y el País Vasco, que está dedicado a regular los criterios de armonización del régimen tributario de los distintos territorios forales de Euskadi con el régimen tributario general del Estado, se establece con efectos desde el 1 de enero de 2019 la aplicación del tipo reducido del IVA (10 por ciento) a la creación artística y cinematográfica, recuperando así la aplicación del tipo reducido del impuesto a estos servicios esenciales de la industria cultural, que habían pasado a tributar al tipo impositivo general del 21 por ciento en el año 2012.

Se prorroga una vez más para el ejercicio  2019, los  límites excluyentes para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca de 150.000 y 250.000 euros.

Castilla León suprime los tipos reducidos de AJD en la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para la adquisición de viviendas y locales de negocios

Pretenden evitar que las entidades financieras puedan beneficiarse de esos tipos reducidos

Con fecha 20 de febrero de 2019, se ha publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León, la Ley 1/2019, de 14 de febrero, de modificación del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

Cambios en las normas de gestión del Impuesto sobre Hidrocarburos

Se aprueba un nuevo modelo 581 y se suprimen los modelos 582, 564 y DDC. Además, se modifica, el repertorio de las claves para configurar el Código de Actividad y del Establecimiento (CAE) de las actividades sometidas al requisito de inscripción en el Registro Territorial y se actualiza la relación de epígrafes y Códigos de Epígrafes de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación y unidades en las que deben expresarse los mismos

En el BOE de  16 de febrero de 2019, y en vigor a partir del 20 de febrero, se ha publicado la  Orden HAC/135/2019, de 31 de enero, que modifica la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.

Navarra establece la aplicación del IVA reducido a la creación artística y la cinematográfica

Con el objetivo de mejorar las condiciones laborales de la creación artística, se establece la aplicacióndel tipo impositivo del 10% a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 14 de febrero de 2019, se ha publicado el DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2019, de 30 de enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

De acuerdo con el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, que está dedicado a regular los criterios de armonización del régimen tributario de Navarra con el régimen tributario general del Estado, se establece con efectos desde el 1 de enero de 2019 la aplicación del tipo reducido del IVA (10 por ciento) a la creación artística y cinematográfica. Para ello se establece que se aplicará dicho gravamen reducido a los servicios “prestados por intérpretes, artistas, directores, directoras y personal técnico, que sean personas físicas, a las productoras de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a quienes organicen obras teatrales y musicales”, al igual que se ha rebajado en el territorio común del Estado y con el objetivo de mejorar las condiciones laborales de la creación artística, de manera que garanticen un adecuado desempeño de su actividad por parte de los colectivos afectados (actores, escritores, cineastas, compositores, bailarines, etc.), desde un enfoque que contempla su tratamiento específico en materia de este impuesto. Se recupera así la aplicación del tipo reducido del impuesto a estos servicios esenciales de la industria cultural, que habían pasado a tributar al tipo impositivo general del 21 por ciento en el año 2012.

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