Se incorporan a la Ley y al reglamento de IVA navarros los cambios introducidos por el RDLey 3/2020 en la normativa estatal para trasponer las Directivas de IVA que introducen cambios en este impuesto dirigidos a simplificar estas operaciones y reducir las cargas administrativas de los operadores del comercio intracomunitario y reducir el fraude en las operaciones intracomunitarias de bienes.
En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 2 de marzo de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2020, de 19 de febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifican la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo. Mediante esta norma se incorporan al ordenamiento tributario navarro las modificaciones llevadas en el territorio común mediante el RDLey 3/2020.
Mediante el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores. En materia de IVA, se ha modifican la Ley y el Reglamento del Impuesto, para adaptarlos a la Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, que introduce medidas para aplicar de forma armonizada el mismo tratamiento tributario a determinadas operaciones del comercio transfronterizo que estaban siendo objeto de una interpretación divergente por las distintas Administraciones tributarias. Por una parte, regula los acuerdos de venta de bienes en consigna, esto es, los celebrados entre empresarios o profesionales para la venta transfronteriza de mercancías, en las que un empresario (proveedor) envía bienes desde un Estado miembro a otro, dentro de la Unión Europea, para que queden almacenados en el Estado miembro de destino a disposición de otro empresario o profesional (cliente), que puede adquirirlos en un momento posterior a su llegada.