Novedades Legislativas

Modificación en el Impuesto sobre Sociedades en Gipuzkoa: patent box

Con efectos para el periodo impositivo 2016 se impide aplicar el régimen transitorio a los activos intangibles adquiridos de partes vinculadas después del 1 de enero del 2016, si en el momento de la adquisición aquéllos no tuvieran derecho al incentivo patent box.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa de 26 de junio de 2017 se ha publicado el DECRETO FORAL-NORMA 3/2017, de 20 de junio, por el que se modifica la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, con relación a la reducción por la explotación de la propiedad intelectual o industrial,  que, con efectos para el periodo impositivo 2016 cuyo plazo de liquidación dará comienzo el próximo 1 de julio de 2017,  se establecen medidas de protección adicional al objeto de impedir que los contribuyentes apliquen el régimen transitorio de reducción por la explotación de la propiedad intelectual o industrial a los activos intangibles que se adquieran directa o indirectamente de partes vinculadas después del día 1 de enero del 2016, siempre que en el momento de la adquisición aquéllos no tuvieran derecho a la aplicación de un régimen de reducción.

El presente Decreto Foral-Norma tiene por objeto impedir que se produzcan nuevas entradas de activos al régimen transitorio en fechas cercanas a 30 de junio de 2016, con la única pretensión de beneficiarse de un tratamiento tributario que naturalmente no les hubiera sido de aplicación.

Ley 2/2017: asistencia jurídica gratuita e IVA

I. Introducción

La Ley 2/2017, de 21 de junio, modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita y, con el fin de garantizar la plena efectividad del derecho a una justicia gratuita respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar, se establece que los profesionales vienen obligados a prestar esta asistencia en los términos previstos en la Ley 1/1996. Se afianza así el carácter de servicio público de esta actividad prestacional, reforzándola y garantizando que esté debidamente subvencionada por los poderes públicos, reconociendo el abono de las correspondientes indemnizaciones a favor de los profesionales obligados a su prestación.

Modificación del plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del IAE 2017 para cuotas nacionales y provinciales

Al igual que en años anteriores, la Resolución de 19 de junio de 2017 (BOE de 26 de junio de 2017), del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2017 relativos a las cuotas nacionales y provinciales, quedando fijado desde el 15 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2017, ambos inclusive.

Modificación en el Impuesto sobre Sociedades en Alava: patent box

Con efectos para el periodo impositivo 2016 se impide aplicar el régimen transitorio a los activos intangibles adquiridos de partes vinculadas después del 1 de enero del 2016, si en el momento de la adquisición aquéllos no tuvieran derecho al incentivo patent box.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de 21 de junio de 2017 se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 4/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 13 de junio, que modifica la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en relación a la reducción por la explotación de la propiedad intelectual o industrial,, y que, con efectos para el periodo impositivo 2016 cuyo plazo de liquidación dará comienzo el próximo 1 de julio de 2017,  se establecen medidas de protección adicional al objeto de impedir que los contribuyentes apliquen el régimen transitorio de reducción por la explotación de la propiedad intelectual o industrial a los activos intangibles que se adquieran directa o indirectamente de partes vinculadas después del día 1 de enero del 2016, siempre que en el momento de la adquisición aquéllos no tuvieran derecho a la aplicación de un régimen de reducción.

El presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal tiene por objeto impedir que se produzcan nuevas entradas de activos al régimen transitorio en fechas cercanas a 30 de junio de 2016, con la única pretensión de beneficiarse de un tratamiento tributario que naturalmente no les hubiera sido de aplicación.

Aprobación del modelo 221 “Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la administración tributaria”

Como es conocido, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Ley 48/2015, de 29 de octubre), introdujo en la Ley 27/2014, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, la disposición adicional decimotercera, en la que se estableció un nuevo pago denominado “Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria”, estando obligados a ello los contribuyentes del impuesto sobre sociedades que tengan  registrados activos por impuesto diferido y pretendan  tener el derecho establecido en el artículo 130 de la misma respecto de dichos activos, siendo opcional la aplicación de este régimen.

Modificación en el Impuesto sobre Sociedades en Bizkaia: patent box

Con efectos para el periodo impositivo 2016 se impide aplicar el régimen transitorio a los activos intangibles adquiridos de partes vinculadas después del 1 de enero del 2016, si en el momento de la adquisición aquéllos no tuvieran derecho al incentivo patent box.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de 16 de junio de 2017 se ha publicado el  DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2017, de 6 de junio, por el que se modifica la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en relación a la reducción por la explotación de la propiedad intelectual o industrial, y que, con efectos para el periodo impositivo 2016 cuyo plazo de liquidación dará comienzo el próximo 1 de julio de 2017,  se establecen medidas de protección adicional al objeto de impedir que los contribuyentes apliquen el régimen transitorio de reducción por la explotación de la propiedad intelectual o industrial a los activos intangibles que se adquieran directa o indirectamente de partes vinculadas después del día 1 de enero del 2016, siempre que en el momento de la adquisición aquéllos no tuvieran derecho a la aplicación de un régimen de reducción.

El presente Decreto Foral Normativo tiene por objeto mitigar el riesgo de que se produzcan nuevas entradas de activos al régimen transitorio en fechas cercanas a 30 de junio de 2016, con la única pretensión de beneficiarse de un tratamiento tributario que naturalmente no les hubiera sido de aplicación.

Ejercicio de opciones en junio en relación con el suministro inmediato de información (SII): Real Decreto 259/2017, de 26 de mayo

Los sujetos pasivos acogidos exclusivamente al régimen especial simplificado en 2017 no pueden optar por aplicar el sistema de SII y los inscritos en el REDEME y las entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades podrán solicitar la baja en el REDEME o la renuncia a la aplicación del régimen especial, presentando la solicitud en el modelo 036 hasta el día 15 de junio de 2017 inclusive, con efectos a partir de 1 de julio de 2017.

I. Régimen simplificado y SII

En el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, por el que se modificaba el Reglamento del IVA (RIVA) y se regulaba el sistema de SII, no se preveía la exclusión de su ámbito subjetivo de aplicación respecto de los sujetos pasivos que aplicasen el régimen especial simplificado de IVA, o lo que es lo mismo, se interpretaba que estos sujetos pasivos podían optar por aplicar el sistema de SII. No resultaba lógica tal posibilidad, dada la singularidad del régimen especial y las modificaciones que a partir de 2018 se van a producir, como es la reducción del límite de ingresos y gastos para quedar dentro del perímetro objetivo de aplicación del régimen especial.

Modificado el Reglamento de la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y Navarra

Modificado el Reglamento de la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y Navarra

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por otro Real Decreto de 24 de marzo de 2006.

La Junta Arbitral es el órgano encargado de resolver las discrepancias y conflictos entre la Administración General del Estado y la Comunidad Foral de Navarra, o entre esta última y otra Comunidad Autónoma, sobre la aplicación de los puntos de conexión de los tributos convenidos, la interpretación y aplicación del Convenio a casos concretos o respecto a la domiciliación de contribuyentes.

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