Novedades Legislativas

Modificación de la Ley Foral del IRPF de Navarra

Navarra amplíaa las pensiones de jubilación el sistema fiscal de deducciones adicionales aplicado hasta ahora a las pensiones de viudedad en el IRPF, a la par que se mejora el de estas. 

En el Boletín Oficial de Navarra de 19 de mayo de 2017, se ha publicado la LEY FORAL 6/2017, de 9 de mayo, de modificación parcial del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

Con esta reforma se pretende aumentar la capacidad protectora del sistema de garantía de rentas de Navarra, mejorando la renta disponible de las personas que perciben las pensiones más bajas y extendiendo su ámbito de aplicación. Se amplía así, a las pensiones de jubilación el sistema fiscal de deducciones adicionales aplicado hasta ahora a las pensiones de viudedad, a la par que se mejora el de estas.

Modificación de la Norma Foral General Tributaria de Bizkaia 

Bizkaia modifica su Norma Foral General Tributaria para incorporar el procedimiento de liquidación en caso de tramitación de un procedimiento penal y el de recuperación de ayudas de estado. Pretende aumentar la seguridad jurídica y la lucha contra el fraude fiscal e incorpora las obligaciones tributarias derivadas de las sucesiones regidas por el Derecho Civil Vasco.  

En el Boletín Oficial de Bizkaia de 19 de mayo de 2017, se ha publicado la NORMA FORAL 2/2017, de 12 de abril, de reforma parcial de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria de Bizkaia, que entrará en vigor el próximo 1 de junio de 2017.

Con esta reforma se establece un procedimiento que permita practicar liquidaciones tributarias y efectuar el cobro de las mismas aún en los supuestos en los que se inicie la tramitación de un procedimiento penal como consecuencia de la reforma de la regulación del delito contra la Hacienda Pública llevada a cabo por la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre y se incrementa el grado de integración legal y efectividad del Derecho de la Unión Europea incorporando el procedimiento para la recuperación de ayudas de estado. Además se pretende aumentar la seguridad jurídica tanto de los obligados tributarios como de la Administración tributaria, reforzar la lucha contra el fraude fiscal e incrementar la eficacia de la actuación administrativa en la aplicación de los tributos e incorpora las obligaciones tributarias derivadas de las sucesiones regidas por el Derecho Civil Vasco.

Adaptación del sistema tributario de Bizkaia al Derecho Civil Vasco

Bizkaia adapta su ordenamiento tributario para acomodar su regulación  a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de derecho Civil Vasco, que contiene importantes modificaciones en materia sucesoria. Para ello se introducen una serie de modificaciones en el ámbito del ISD, ITP y AJD, IRPF, IP e IIVTNU.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de 19 de mayo de 2017, se ha publicado la NORMA FORAL 1/2017, de 12 de abril, de adaptación del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, que entrará en vigor el próximo 1 de junio de 2017.

La presente Norma Foral introduce modificaciones en el ISD, en el IRPF, en el ITP y AJD, en el IIVTNU y en la Norma Foral 7/2002, de 15 de octubre, de adaptación del Sistema Tributario del Territorio Histórico de Bizkaia a las peculiaridades del Derecho Civil Foral del País Vasco.

Así, se establece, entre otros, el tratamiento fiscal de los pactos sucesorios de renuncia a los derechos sucesorios de una herencia o de parte de ella, en vida del causante, de las adquisiciones de bienes y derechos como consecuencia de los pactos derivados de las disposiciones de los derechos sucesorios pertenecientes a la herencia de un tercero con el consentimiento de este y de la disposición a título gratuito de los derechos sucesorios del instituido en vida del instituyente, a favor de hijos e hijas o descendientes.

Proyecto de modificación del RIS en relación con la cobertura del riesgo de crédito en entidades financieras

Está prevista la modificación del Capítulo III -cobertura del riesgo de crédito en entidades financieras- del Título I del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, que establece las normas relativas a las circunstancias determinantes de la deducibilidad de las dotaciones por deterioro de los créditos y otros activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores de las entidades financieras y las concernientes al importe de las pérdidas para la cobertura del citado riesgo, para adaptarlo a los cambios (tanto en el ámbito conceptual como en el metodológico para la cuantificación de las coberturas por riesgos de crédito) que la Circular del Banco de España número 4/2016, de 27 de abril, ha introducido en la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros.

Modificaciones de los reglamentos del IRPF, IS y obligaciones de suministro de información y censales de Álava

Mediante el Decreto Foral 27/2017 de Álava se modifican los reglamentos alaveses del IRPF, IS, las obligaciones censales  y el relativo a la obligación de suministrar información sobre operaciones con terceras personas.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava del día 17 de mayo de 2017, se ha publicado el DECRETO FORAL 27/2017, de 9 de mayo, del Consejo de Gobierno Foral, que modifica los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, el Decreto Foral del Consejo 21/2009, de 3 de marzo, regulador de la obligación de suministrar información sobre operaciones con terceras personas y el Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, sobre el Censo de los contribuyentes y obligaciones censales. 

Mediante este Decreto foral se incorporan y desarrollan en la normativa reglamentaria alavesa las modificaciones operadas por la NORMA FORAL 19/2016, de 23 de diciembre de modificación de diversas normas forales que integran el sistema tributario alavés.

Principales aspectos de la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, que desarrolla el suministro inmediato de información (SII)

Durante los últimos meses, y a buen seguro que como poco a lo largo de este año 2017, está en el centro de la atención fiscal de todos los empresarios o profesionales la obligación de suministrar información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de la facturación que expiden o reciben, pues aunque no se encuentren en el ámbito subjetivo de aplicación del nuevo sistema, les puede afectar de manera importante. Sin perjuicio de que el legislador quiere destacar que se pone a disposición de los empresarios o profesionales una notable herramienta de asistencia al contribuyente, no cabe duda que tras ello se encuentra la loable lucha contra el fraude que debe perseguir en todo momento la Administración tributaria, pero también un incremento en las obligaciones que la gestión del impuesto sobre el valor añadido (IVA) impone a los empresarios o profesionales, y esta adaptación al sistema que se instaura puede suponer también el aumento de los costes de esta gestión.

Modificación de la Norma Foral General Tributaria de Gipuzkoa

Gipuzkoa modifica su Norma Foral General Tributaria para incorporar el procedimiento de liquidación en caso de tramitación de un procedimiento penal y el de recuperación de ayudas de estado. Pretende aumentar la seguridad jurídica, la lucha contra el fraude fiscal, incrementar la eficacia de la actuación administrativa y reducir de la litigiosidad.  

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 12 de mayo de 2017, se ha publicado la Norma Foral 1/2017, de 9 de mayo, de reforma parcial de la Norma Foral General Tributaria de Gipuzkoa en la que también se incorporan pequeñas modificaciones referidas a las liquidaciones provisionales en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las modificaciones entran en vigor el 13 de mayo de 2017, aunque se difiere la vigencia hasta el 1 de agosto de 2017 respecto de las modificaciones del procedimiento de gestión tributaria.

Publicados los modelos 200 y 220 de declaración del IS y del IRNR para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016

Aprobación de los modelos 200 y 220 de declaración del IS e IRNR 2016 e instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y establecimiento de las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

La Orden HFP/399/2017, de 5 de mayo (BOE de 9 de mayo y en vigor el día 1 de julio de 2017), aprueba los modelos 200 y 220 de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, para adaptarlos a los cambios introducidos durante ese período por diferentes disposiciones normativas publicadas.

Actividades agrícolas y ganaderas: reducción para 2016 de determinados índices en el método de estimación objetiva del IRPF

Como es habitual todos los años por estas fechas, se ha publicado la Orden HFP/377/2017, de 28 de abril (BOE de 4 de mayo y corrección de errores de 31 de mayo), que reduce para el período impositivo 2016 los índices de rendimiento neto en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

Así, en el artículo único de dicha orden, se procede a aprobar la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2016 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas (las reducciones se engloban en un anexo, en el cual las mismas se agrupan por Comunidades Autónomas, Provincias, ámbitos territoriales y actividades).

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