Novedades Legislativas

Propuesta de modificación de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas a través de dos enmiendas

Se propone la modificación de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias regulados en el artículo 65 de la LGT, en las enmiendas número 6 y 90 de entre las presentadas a la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

En el Boletín Oficial de las Cortes Generales del 27 de marzo de 2017 se han publicado las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, así como del índice de enmiendas al articulado, y como hemos señalado en las enmiendas números 6 y 90, promovidas, respectivamente, por el Grupo Parlamentario Ciudadanos y por Francesc Homs Molist (Grupo Parlamentario Mixto), se propone la modificación del apartado 2 del artículo 65 de la LGT (deudas que no pueden ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento), que como es conocido fue objeto de nueva redacción por el Real Decreto-Ley 3/2006, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

Aprobado el modelo de representación para el suministro electrónico de registros electrónicos de facturación en sede electrónica de la AEAT

Aprobación del modelo normalizado válido para la acreditación de la representación en el procedimiento de suministro electrónico de registros de facturación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en representación de terceros.

El citado modelo ha sido aprobado por la Resolución de 13 de marzo de 2017 (BOE de 24 de marzo y en vigor a partir del 25 de marzo) de la Dirección General de la AEAT, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.2 de la Ley General Tributaria, y la necesidad de su aprobación viene motivada por la obligación de llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria para empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural de acuerdo con el artículo 71.3 del Reglamento del IVA, o la opción para el resto de sujetos pasivos que lo deseen.

Novedades en los modelos de Renta y Patrimonio 2016

La campaña de Renta arranca el 5 de abril con la generalización del borrador de declaración a todos los contribuyentes

Un año más a los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio se nos acerca la hora de dar cuenta a Hacienda de nuestras obligaciones  fiscales con respecto a los impuestos mencionados, y para ello en el BOE de 23 de marzo se ha publicado la Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo -en vigor a partir del 24 de marzo-, que aprueba los modelos de declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio, ejercicio 2016 -que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el referido ejercicio por uno, otro o ambos impuestos, como los contribuyentes del IRPF no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda- determina el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, establece los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del IRPF, y determina las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, que regula los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Pagos fraccionados IS: Aprobados nuevos modelos 202 y 222

La Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo (BOE de de marzo y correcciones de 20 de abril), aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre sociedades en régimen de consolidación fiscal y establece las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Bizkaia regula el tratamiento en el IRPF de las cantidades que se restituyan por cláusulas suelo

En el Boletín Oficial de Bizkaia de 14 de marzo de 2017 se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2017, de 7 de marzo, por el que se modifica la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en relación con las denominadas cláusulas suelo.

La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013 declaró la nulidad, por su carácter abusivo, de las cláusulas suelo. Sin embargo, limitó temporalmente la retroactividad de la declaración de nulidad, de manera que no afectaría ni a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni a las cantidades satisfechas antes del 9 de mayo de 2013, fecha de la sentencia. El 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15 ha fallado que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con las personas consumidoras, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo de las cláusulas citadas.

La rebaja del tipo impositivo de los libros electrónicos: una reforma inminente de la Directiva del IVA

Ayer, 7 de marzo de 2017, se anunció mediante comunicado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la publicación de una nueva sentencia en materia de tipo impositivo de IVA aplicable a los libros electrónicos. Y ya va la tercera, puesto que, meses antes, las sentencias de 5 de marzo de 2015, en los asuntos C-479/13 y C-502/13, ya habían resuelto en el mismo sentido que esta última.

El procedimiento judicial fue diferente -por la vía del incumplimiento de Estado las dos primeras, por la de petición de decisión prejudicial esta última-, pero la conclusión la misma: el tipo impositivo del IVA aplicable al suministro de libros digitales por vía electrónica es el tipo general, dado que no pueden considerarse otra cosa que servicios prestados mediante vía electrónica, y estos, como categoría general, no están beneficiados por la aplicación de ningún tipo impositivo reducido.

Álava regula el tratamiento en el IRPF de las cantidades que se restituyan por cláusulas suelo

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de 8 de marzo de 2017 se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 2/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 28 de febrero, que modifica el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con las denominadas cláusulas suelo.

La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013 declaró la nulidad, por su carácter abusivo, de las cláusulas suelo. Sin embargo, limitó temporalmente la retroactividad de la declaración de nulidad, de manera que no afectaría ni a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni a las cantidades satisfechas antes del 9 de mayo de 2013, fecha de la sentencia. El 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15 ha fallado que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con las personas consumidoras, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo de las cláusulas citadas.

Gipuzkoa regula el tratamiento en el IRPF de las cantidades que se restituyan por cláusulas suelo

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 6 de marzo de 2017 se ha publicado el DECRETO FORAL-NORMA 1/2017, de 28 de febrero, por el que se determina el tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las cantidades percibidas como consecuencia de la restitución de las cantidades satisfechas en aplicación de las cláusulas suelo.

La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013 declaró la nulidad, por su carácter abusivo, de las cláusulas suelo. Sin embargo, limitó temporalmente la retroactividad de la declaración de nulidad, de manera que no afectaría ni a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni a las cantidades satisfechas antes del 9 de mayo de 2013, fecha de la sentencia. El 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15 ha fallado que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con las personas consumidoras, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo de las cláusulas citadas.

Establecimiento de la obligación de identificar la residencia fiscal de los titulares de cuentas financieras en Álava

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava del 1 de marzo de 2017 se ha publicado el DECRETO FORAL 6/2017, de 21 de febrero, del Territorio Histórico de Álava, del Consejo de Gobierno Foral, que establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

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