Se adapta la normativa tributaria alavesa a las modificaciones introducidas en al territorio estatal por la Ley 3/2017 de PGE para 2017 en IVA, Hidrocarburos e interés de demora.
En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de 23 de agosto de 2017 se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 5/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 3 de agosto, que adapta a la normativa tributaria alavesa diversas modificaciones introducidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los Impuestos Especiales y en el interés de demora.
La aprobación y publicación de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, ha supuesto la introducción de modificaciones en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales. Asimismo, la citada Ley fija, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, el interés de demora en el 3,75 por ciento.
La concertación del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales, salvo determinadas excepciones, implica de los Territorios Históricos deben aplicar las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado, por lo que a través de este Decreto Normativo se incorporan a la normativa fiscal alavesa las modificaciones incluidas en los referidos impuestos.