Novedades Legislativas

Modificación en el impuesto sobre sociedades en Navarra: patent box

Con efectos para el periodo impositivo 2016 se impide aplicar el régimen transitorio a los activos intangibles adquiridos de partes vinculadas después del 1 de enero del 2016, si en el momento de la adquisición aquéllos no tuvieran derecho al incentivo patent box.

En el Boletín Oficial de Navarra de 6 de julio de 2017 se ha publicado la LEY FORAL 10/2017, de 27 de junio, de modificación parcial de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, con efectos desde el 1 de julio de 2016. Se establecen medidas de protección adicional al objeto de impedir que los contribuyentes apliquen el régimen transitorio de “patent box”  a los activos intangibles que se adquieran directa o indirectamente de partes vinculadas después del día 1 de enero del 2016, siempre que en el momento de la adquisición aquéllos no tuvieran derecho a la aplicación de un régimen de reducción.

Aprobación de los modelos de poderes inscribibles en los registros electrónicos de apoderamientos de la Administración General del Estado y de las entidades locales

La Orden HFP/633/2017, de 28 de junio (BOE de 4 de julio y en vigor a partir del 2 de enero de 2018), aprueba los modelos de poderes inscribibles en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado y en el registro electrónico de apoderamientos de las Entidades Locales (distinguiendo si permiten la actuación ante todas las Administraciones, ante la Administración General del Estado o ante las Entidades Locales) y un modelo  de revocación de los poderes otorgados y establece los sistemas de firma válidos para realizar los apoderamientos apud acta a través de medios electrónicos.

Modificaciones en la normativa tributaria: gestión, inspección, recaudación, régimen sancionador y revisión en vía administrativa

Publicados los Proyectos de Real Decreto de modificación del Rgto. de gestión e inspección tributaria, del Rgto. general de recaudación, del Rgto. Régimen Sancionador Tributario y del Rgto. de revisión en vía administrativa.

El 30 de junio de 2017, el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha publicado, al objeto de someterlos al trámite de información pública, los Proyectos de Real Decreto de modificación del Rgto. de gestión e inspección tributaria, del Rgto. general de recaudación, del Rgto. Régimen Sancionador Tributario y del Rgto. de revisión en vía administrativa.

Cambios en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en relación con la cobertura del riesgo de crédito en entidades financieras

El Real Decreto 683/2017, de 30 de junio (publicado en el BOE y en vigor el día 1 de julio y con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, surtiendo efectos, por tanto, para las entidades financieras de cara a la autoliquidación del IS cuyo plazo de presentación ha comenzado el 1 de julio de 2017), modifica el Capítulo III del Título I del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -arts. 8 y 9- (en adelante RIS), relativo al contenido del régimen especial del deterioro de créditos por insolvencias en las entidades financieras, para adaptarlo a los cambios (tanto en el ámbito conceptual como en el metodológico para la cuantificación de las coberturas por riesgos de crédito) introducidos por la Circular del Banco de España 4/2016, de 27 de abril, en el nuevo anejo IX  de  la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros. Además, introduce en el citado texto legal tres disposiciones transitorias, concretamente la  sexta, que regula el riesgo de crédito de entidades financieras generado con anterioridad a 1 de enero de 2016,  la séptima relativa al deterioro de instrumentos de deuda de los fondos de titulización, y por último, la octava que contiene la regulación del riesgo de crédito en establecimientos financieros de crédito. (vid. cuadro comparativo)

Modificación de Reglamentos tributarios para la introducción del SII en el IVA en Gipuzkoa

Gipuzkoa modifica con efectos para el 1 de enero de 2018 los reglamentos tributarios para la implantación del suministro inmediato de información (SII) en el IVA.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa del 29 de junio de 2017, se ha publicado el DECRETO FORAL 15/2017 de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales y el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

El presente Decreto Foral tiene por objeto incorporar las modificaciones reglamentarias necesarias para regular la implantación de un sistema de llevanza de libros registro electrónicos a partir de 1 de enero de 2018.

Se incorpora en el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, la obligación a determinado colectivo de personas y entidades que disponen de sistemas desarrollados de software, de llevar los libros registro a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, permitiendo, así mismo, la posibilidad de optar por dicha forma de llevanza a aquellos contribuyentes que no estando obligados, opten por la misma.

Modificación del Reglamento del impuesto sobre sociedades y las propuestas previas de tributación específicas de Gipuzkoa

Gipuzkoa modifica el reglamento del Impuesto sobre Sociedades e incorpora la posibilidad de solicitar una ampliación de plazo de 12 meses para aportar documentación para la tramitación de las propuestas previas de tributación específicas.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa del 29 de junio de 2017, se ha publicado el DECRETO FORAL 14/2017 de 27 de junio, de modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Además se incorporan modificaciones respecto del procedimiento de  propuesta previa de tributación específica.

El presente Decreto Foral incorpora en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, las modificaciones necesarias para:

  • Definir los términos «proyectos empresariales relevantes», «incremento sustancial del patrimonio neto», y «dificultades en el acceso a los mercados de capitales» recogidos en el art. 53.2.c) de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades, en lo que se refiere a la Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva: adquisición de participaciones en entidades que implementen proyectos empresariales relevantes.

Medidas fiscales contenidas en la Ley 3/2017 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017

En el BOE de 28 de junio, se ha publicado la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (en adelante LPGE), en vigor el día 29 de junio de 2017. En el ámbito tributario, la mayoría de las normas se contienen en su Título VI –arts. 59 a 74, ambos inclusive-, y muchas de las medidas que incorpora son las que habitualmente recoge esta norma: escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, determinación del interés legal del dinero y del de demora, establecimiento de las actividades prioritarias de mecenazgo y de los beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público o regulación y actualización de determinadas tasas de ámbito estatal.

Modificación de Reglamentos tributarios para la introducción del SII en el IVA en Bizkaia

Bizkaia modifica con efectos para el 1 de enero de 2018 los reglamentos tributarios para la implantación del suministro inmediato de información (SII) en el IVA.

En el Boletín Oficial de Bizkaia del 22 de junio de 2017, se ha publicado el DECRETO FORAL 82/2017, de 20 de junio, del Territorio Histórico de Bizkaia, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifican varios Reglamentos de carácter tributario para la introducción del Suministro Inmediato de Información en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

El presente Decreto Foral tiene por objeto incorporar las modificaciones reglamentarias necesarias para regular el nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, sistema cuya implantación se prevé para el 1 de enero de 2018.

La lucha contra el fraude fiscal es un elemento esencial de la actuación política de la Diputación Foral de Bizkaia, y para ello, es necesario disponer de información suficiente y de calidad, así como obtenerla de la forma más inmediata posible. No obstante, debe existir un correcto equilibrio entre la obtención de la información imprescindible para un adecuado desarrollo de las actuaciones de comprobación e investigación y los costes indirectos que el suministro de los mismos supone para los obligados tributarios. En este sentido, este nuevo sistema de llevanza de los libros registro en sede electrónica, no solo facilitará la lucha contra el fraude fiscal, sino que supondrá una mejora en la calidad de los datos y en la correcta aplicación de las prácticas contables, así como un

Modificación del IIVTNU en Bizkaia

Bizkaia modifica el IIVTNU ante la inconstitucionalidad del sometimiento a la "plusvalía municipal" de los terrenos transmitidos con pérdidas, establece un sistema objetivo (diferencia entre valor de transmisión y adquisición) para determinar si existe o no incremento de valor.

En el Boletín Oficial de Bizkaia del 22 de junio de 2017, se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2017, de 20 de junio, del Territorio Histórico de Bizkaia, por el que se modifica la Norma Foral 8/1989, de 30 de junio, sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Aunque en el Territorio Histórico de Bizkaia no se ha producido declaración de inconstitucionalidad alguna en la normativa reguladora del impuesto, las dudas surgidas en relación a la aplicación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, a la vista de las Sentencias del Tribunal Constitucional de fecha 16 de febrero y 1 de marzo en relación a cuestión de inconstitucionalidad planteada en relación a varios artículos de las Normas Forales del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa y del Territorio Histórico de Araba, respectivamente, y en el mismo sentido la Sentencia de 11 de mayo respecto a la normativa vigente en territorio común, que declaran la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos sometidos a cuestión de inconstitucionalidad, si bien únicamente en la medida en que sometan a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, obligan a efectuar una reacción urgente, que adecúe la normativa vizcaína dicha jurisprudencia, en aras a una sujeción sin fisuras a la interpretación jurisdiccional del principio constitucional de capacidad económica.

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