Novedades Legislativas

Álava aprueba los modelos 200 y 220 del IS e IRNR extendiendo el plazo para su presentación desde el 1 de julio del 2020 al 25 de septiembre de 2020 para algunas entidades por el COVID-19

Aprobación de los modelos del IS e IRNR en Alava a presentar hasta el 25 de septiembre de 2020. Imagen de reloj de arena y mascarilla

Álava aprueba los modelos 200 y 220 del IS e IRNR para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2019 que, en condiciones normales, se presentarían durante el mes de julio de 2020, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 este año el plazo se extiende desde el 1 de julio del 2020 al 25 de septiembre de 2020.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, se ha publicado la ORDEN FORAL 290/2020, de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 18 de junio de aprobación de los modelos 200 y 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Álava, para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, y de las condiciones generales para su presentación telemática.

La situación de emergencia ocasionada por la COVID-19 ha supuesto la adopción de distintas medidas en el ámbito tributario en el Territorio Histórico de Álava desde la declaración del estado de alarma. En particular, mediante DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 7/2020 se han adoptado medidas específicas por lo que se refiere al plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones de contribuyentes sometidos a normativa alavesa que, en condiciones normales, se presentarían durante el mes de julio de 2020, por el Impuesto sobre Sociedades, por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Álava, que se extiende desde el 1 de julio del 2020 al 25 de septiembre de 2020, siendo obligatoria la utilización de la vía telemática a través de Internet.

Proyecto de Orden actualizando la declaración informativa de las guarderías y la llevanza de los libros registros del IRPF

Modelo para guarderías IRPF e IGIC. Compatibilidad. Imagen con una composición de local guardería y modelo tributario

El Ministerio de Hacienda publica un Proyecto de Orden por el que se modifican la Orden HAC/1400/2018 relativa al modelo 233, la Orden HAP/2194/2013 sobre la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones, y la Orden HAP/773/2019 relativa a la llevanza de los libros registros en el IRPF.

En relación a la deducción por maternidad, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 permitió incrementar en 1.000 euros la deducción por maternidad cuando el contribuyente hubiera satisfecho gastos por guardería del hijo menor de 3 años en el periodo impositivo.

Castilla y León amplía nuevamente en junio la presentación y pago del ISD e ITPAJD

Castilla y León amplía la presentación y pago del ISD e ITPAJD. Bandera ondeando de Castilla y León

El Boletín Oficial de Castilla y León ha publicado la Orden EYH/502/2020, de 17 de junio, por la que se adoptan nuevas medidas excepcionales relativas a la presentación y pago del ISD e ITP y AJD.

Sin perjuicio de la finalización del estado de alarma, y la paulatina reapertura de la atención presencial de las administraciones tributarias, las medidas adoptadas en la lucha contra la pandemia aconsejan mantener las medidas sobre aplazamiento de la presentación y pago de determinados impuestos con el fin de facilitar la liquidez de las personas físicas, familias, autónomos y pymes.

Bizkaia permite solicitar el aplazamiento de deudas ya aplazadas previamente cuyos aplazamientos han perdido eficacia en más de una ocasión por el COVID-19

Aplazamiento de deudas en Bizkaia. Ilustración de trabajador procastinando en el trabajo

Bizkaia aprueba la posibilidad de solicitar el aplazamiento de deudas ya aplazadas previamente cuyos aplazamientos han perdido eficacia en más de una ocasión por incumplimiento de los requisitos establecidos en los acuerdos de aplazamiento como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy se ha publicado la ORDEN FORAL 1138/2020, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se desarrolla el Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, en materia de inadmisión de las solicitudes de aplazamiento de deudas previamente aplazadas cuyos aplazamientos han perdido eficacia en más de una ocasión.

El impago a su vencimiento de más de una fracción de los fraccionamientos concedidos da lugar al vencimiento anticipado de todas las fracciones pendientes y, en consecuencia, a la pérdida de eficacia de dichos fraccionamientos y no resultan admisibles las solicitudes de aplazamiento de las deudas ya aplazadas previamente cuyos aplazamientos hayan perdido eficacia en más de una ocasión por no haberse cumplido alguno de los requisitos establecidos en los acuerdos de aplazamiento. Para dar una salida a la situación en la que se encuentran las y los contribuyentes con aplazamientos previamente reconocidos por esta Hacienda Foral de Bizkaia que no puedan atender al pago en plazo de las cuotas de los mismos al continuar experimentando dificultades de tesorería como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19, conviene posibilitar, transitoriamente, que dichos contribuyentes puedan solicitar, por una sola vez, un nuevo aplazamiento de las deudas ya aplazadas previamente cuyos aplazamientos hayan perdido eficacia en más de una ocasión, al no cumplir alguno de los requisitos establecidos en los acuerdos de aplazamiento por los efectos económicos negativos generados por la COVID-19.

Bizkaia no exigirá recargos a las entidades parcialmente exentas y sin fines lucrativos que presentaron extemporáneamente la liquidación del IS, por entender que les era aplicable la extensión de los plazos por el COVID-19

Bizkaia no exigirá recargos por presentación extemporánea de liquidaciones del IS. Imagen de hucha con forma de cerdo con mascarilla y bote de pastillas al lado

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy se ha publicado la ORDEN FORAL 1137/2020, de 17 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se acuerda la no exigencia de determinadas obligaciones tributarias accesorias a las entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades y a las acogidas al régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos que aplicaron improcedentemente la ampliación del plazo de presentación de declaraciones y de autoliquidaciones regulada en la Orden Foral 707/2020, de 1 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas.

Un buen número de entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades y de entidades acogidas al régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, consideraron que podían acogerse a lo previsto en el artículo único de la ORDEN FORAL 707/2020, en la medida en que realizaran una actividad económica, y que cumplieran los requisitos de importe del activo o de volumen de operaciones, y de promedio de plantilla exigibles a las microempresas y a las pequeñas empresas, presentaron voluntariamente hasta el pasado 1 de junio de 2020 distintas autoliquidaciones extemporáneas cuyos plazos voluntarios de presentación concluyeron a partir del 14 de abril 2020. Por ello, atendiendo a la situación excepcional y sin precedentes generada por emergencia sanitaria COVID -19, a la urgencia de las medidas que han tenido que ir adoptándose para hacer frente a las consecuencias derivadas de la misma, y a las dificultadas de tesorería que pueden experimentar las entidades parcialmente exentas y las acogidas al régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos si se les exigen las obligaciones tributarias accesorias a las que se refiere el artículo 25 de la Norma Foral 2/20025, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, sobre los importes correspondientes a las autoliquidaciones cuyo plazo voluntario de presentación finalizó a partir del 14 de abril de 2020 y que fueron presentadas por ellas fuera de plazo hasta el 1 de junio de 2020, se considera oportuno no exigir las citadas obligaciones accesorias devengadas hasta el repetido 1 de junio de 2020 a dichas entidades.

Murcia: nuevas deducciones en IRPF y nuevas reducciones en ISD

Medidas fiscales adoptadas en Murcia. Operario desinfectando un comercio

Una de las reducciones adoptadas en el  ISD es a consecuencia de la crisis del Covid-19

En el Boletín oficial de la Región de Murcia, se ha publicado el día 19 de junio de 2020 el Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), que contiene modificaciones en materia de tributos cedidos, en concreto, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En el IRPF, mediante modificación del Decreto Legislativo 1/2010 (TR en materia de Tributos Cedidos), se amplía hasta el 50% el porcentaje en la deducción autonómica por donativos destinados a la investigación biosanitaria y a la promoción de actividades culturales y deportivas. Y, se crean tres nuevas deducciones con efectos desde 1 de enero de 2020:

Bizkaia articula mecanismos de desarrollo de las actuaciones tributarias de forma no presencial, mediante videoconferencia o por vía telemática

Bizkaia, actuaciones tributarias, videoconferencia, vía telemática. Dibujo de un hombre en el ordenador trabajando desde casa durante el COVID-19

A pesar de haberse reanudado el 1 de junio de 2020 la atención presencial en las oficinas de la Hacienda Foral de Bizkaia, la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, hace aconsejable articular mecanismos de desarrollo de las citadas actuaciones tributarias de forma no presencial, mediante videoconferencia o por vía telemática

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 18 de junio de 2020, se ha publicado la ORDEN FORAL 1106/2020, de 11 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se desarrolla el Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, en materia de realización de determinadas actuaciones tributarias mediante videoconferencia y por vía electrónica.

Proyecto de Orden de aprobación de los modelos de declaración del IS y del IRNR para el ejercicio 2019

Modelos 200 y 220. Logo de la Agencia Estatal Tributaria

Se proyecta la aprobación de los modelos 200 y 220 de declaración del IS y del IRNR -establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español-, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

En relación con el modelo 200, la principal novedad va a consistir en que se facilitarán datos fiscales, los cuales tendrán carácter informativo.

En la página web de la Agencia Tributaria se ha publicado el Proyecto de Orden, que aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Bizkaia aprueba los modelos 200 y 220 del IS e IRNR cuyo plazo de presentación se extiende hasta el 25 de noviembre de 2020

Modelos 200, 220, Bizkaia, IS, IRNR, plazo, deducción extraordinaria. Gráfico en caída, una mascarilla y unas monedas colocadas de mayor a menor valor

Bizkaia aprueba los modelos 200 y 220 del IS e IRNR para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2019 que incorporan las novedades normativas introducidas en el Impuesto de Sociedades tras la aprobación de la Norma Foral 4/2019 de 20 de marzo, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y los Decretos Forales Normativos de urgencia aprobados recientemente como consecuencia de la alarma sanitaria provocada por la COVID.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 18 de junio de 2020, se ha publicado la ORDEN FORAL 1128/2020, de 16 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueban los modelos 200 y 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Bizkaia y se regula el procedimiento para su presentación telemática, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2019.

Los modelos que ahora se aprueban reproducen la misma estructura de contenidos de las autoliquidaciones del ejercicio anterior. No obstante se introducen ciertas modificaciones de carácter técnico y de mera actualización y otras de mayor trascendencia para ajustarse a las novedades normativas introducidas en el Impuesto de Sociedades tras la aprobación de la NORMA FORAL 4/2019 de 20 de marzo, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y los Decretos Forales Normativos de urgencia aprobados recientemente como consecuencia de la alarma sanitaria provocada por la COVID.

Se introduce una deducción extraordinaria a aplicar en la declaración del Impuesto del ejercicio 2019, que permite a los contribuyentes que acrediten una reducción sustancial de su actividad o rendimientos, en línea con los requisitos establecidos en el Derecho comparado al respecto, disponer de una cantidad de hasta el 60 por 100 de la cuota efectiva de este impuesto para la compensación de las pérdidas producidas en 2020, la realización de inversiones en activos nuevos, la realización de proyectos de I+D+i o la financiación de los realizados por otros contribuyentes al amparo de lo previsto en el artículo 64.bis de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la creación de empleo o el fomento del emprendimiento en microempresas, pequeñas o medianas empresas. Como consecuencia de ciertas prorrogas de los plazos mercantiles aprobadas mediante el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, se establece un plazo extraordinario de presentación de autoliquidaciones concluirá el día 25 del mes siguiente a aquel en el que se hayan aprobado las cuentas anuales, siendo el plazo máximo de presentación el 25 de noviembre de 2020.

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