Derecho a la devolución de retenciones soportadas en declaraciones del modelo 210: criterios para la regularización de importes pendientes
Enviado por Editorial el Mié, 17/09/2025 - 10:32El error de la entidad reclamante fue presentar dos solicitudes distintas por periodos distintos pero del mismo ejercicio.
Un fondo de pensiones estadounidense solicitó a la AEAT la devolución de retenciones practicadas sobre dividendos de acciones españolas mediante el modelo 210 correspondiente al año 2016.
El 7 de junio de 2021, la AEAT notificó resoluciones que finalizaban los procedimientos de comprobación limitada y rechazaban la devolución solicitada. La negativa se basó en que ya existía una solicitud previa de devolución presentada el 20-02-2020, relacionada con los mismos dividendos, pagador y tipo de renta, que estaba pendiente de resolución ante el TEAC. La nueva solicitud presentada el 12-06-2020 no podía tramitarse por duplicidad, sin entrar a valorar comparabilidad, ya que no se aportó la documentación solicitada.
El 6-07-2021, la entidad presentó reclamación económico-administrativa contra estas resoluciones.
El origen del conflicto analizado en la resolución 5209/2021 del TEAC de 22 de abril de 2025 se encuentra en la denegación de las solicitudes de devolución presentadas por la reclamante. La entidad alegó que había presentado dos solicitudes distintas mediante el modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes: una, el 20 de febrero de 2020, relativa al mes de enero de 2016, y otra, el 13 de marzo de 2020, relativa al periodo comprendido entre febrero y diciembre del mismo año. La reclamante sostiene que no son expedientes duplicados, pues se refieren a periodos diferentes, lo cual explica que los importes solicitados en devolución no coincidan.













