IP exención de participaciones en entidades: inversiones indirectas de un socio a través de su sociedad holding española en una SIC, SA o SOCIMI
Enviado por Editorial el Vie, 10/10/2025 - 12:07Aplicación de la exención por participaciones en entidades en el Impuesto sobre el Patrimonio: análisis del requisito de actividad económica en inversiones directas e indirectas realizadas a través de una sociedad holding española en una sociedad de inversión colectiva portuguesa, en una sociedad anónima española o en sociedad anónima cotizada de inversión en el mercado inmobiliario, conforme al art. 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991.
El contribuyente de la consulta vinculante V1304-25, de 11 de julio de 2025, residente fiscal en España, se plantea realizar una inversión a través de su sociedad participada, denominada sociedad A, consistente en la adquisición de una participación del 5% en una entidad de inversión colectiva inmobiliaria (SIC) de tipo cerrado y con personalidad jurídica residente en Portugal. La SIC tiene como actividad principal la gestión de un patrimonio inmobiliario, cuyos inmuebles son arrendados a terceros. La propia sociedad portuguesa es la encargada de contratar directamente a los empleados necesarios para la gestión del arrendamiento, en régimen laboral y a jornada completa.














