Se puede denegar el derecho a deducir el IVA soportado cuando se indica un proveedor ficticio en la factura
Enviado por Editorial el Vie, 13/03/2026 - 12:57El TEAC confirma la improcedencia de la deducción del IVA soportado en operaciones de adquisición de chatarra sujetas al régimen de inversión del sujeto pasivo cuando el contribuyente utiliza facturas con proveedores ficticios que ocultan la identidad del verdadero suministrador, al impedirse la comprobación de los requisitos materiales del derecho a deducción y evidenciarse la participación en una operativa fraudulenta conforme a la jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Supremo.
El asunto analizado en la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central RG 4172/2025, de 27 de febrero de 2026, trata sobre la deducibilidad de cuotas de IVA soportadas por un obligado tributario en operaciones de adquisición de chatarra sujetas al régimen de inversión del sujeto pasivo previsto en el art. 84.Uno.2º.c) de la Ley del IVA.
La controversia surge tras una regularización practicada por la Inspección, que consideró que determinadas facturas utilizadas por el contribuyente no reflejaban al verdadero proveedor de la mercancía, sino a proveedores ficticios o intermediarios que encubrían al vendedor real, lo que impedía comprobar los requisitos necesarios para ejercer el derecho a deducción.














