La inaplicación a no residentes del límite de cuota íntegra previsto en el art. 31.Uno Ley IP supone una diferencia de trato discriminatoria y no justificada
Enviado por Editorial el Mié, 18/02/2026 - 15:07El TEAC se ajusta a la interpretación del TS sobre la aplicación a sujetos pasivos no residentes del límite de cuota íntegra previsto en el art. 31 Uno de la LIP, ya que condicionar su aplicación a la residencia, supone una diferencia de trato discriminatoria y no justificada.
El TEAC, en su resolución RG 713/2025, de 27 de enero de 2026, se ajusta a la interpretación del TS sobre la aplicación a sujetos pasivos no residentes del límite de cuota íntegra previsto en el art. 31 Uno de la LIP.
En el escrito presentado se alegan cuestiones referidas a la inconstitucionalidad del IP tras la entrada en vigor de la Ley 11/2020. Entre otros, se invoca que vulnera diversos principios recogidos en la Constitución Española, en concreto, los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad (art. 31.1) y la imposibilidad de crear tributos mediante la Ley de Presupuestos (art. 134.7). También se alega vulneración de la jurisprudencia del TEDH, debido a que, la Corte de Estrasburgo considera confiscatorio un gravamen que supere el 50% de la renta del contribuyente, según el Convenio de Roma de Derechos Humanos.














