IP exención de participaciones en entidades: grupo de sociedades que cuenta con un solo empleado a jornada completa
Enviado por Editorial el Jue, 09/10/2025 - 11:09La DGT aclara si es suficiente que solamente una de todas las sociedades de un grupo mercantil cuente con un empelado a jornada completa que gestione los inmuebles arrendados de todas ellas, para que se consideren los arrendamientos como actividad económica y pueda aplicarse la exención del art. 4.Ocho.Dos de la Ley IP.
El caso planteado en la consulta vinculante V1184-25, de 1 de julio de 2025, se refiere a un contribuyente que posee el 91,51% de una entidad cuya actividad principal es la de sociedad holding, la cual participa al 100% en dos sociedades filiales, denominadas K y R. Ambas entidades se dedican al arrendamiento de bienes inmuebles. La cuestión principal consiste en determinar si, para mantener la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) prevista en el art. 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 (Ley IP), es necesario que cada una de las sociedades arrendadoras cuente con un empleado a jornada completa, o si bastaría con que una sola sociedad del grupo dispusiera de personal que gestionara los inmuebles de todas.














