La DGT establece no estará exenta en el IEDMT una embarcación que se emplee para chárter náutico, reservándose un derecho de uso privado para su titular
Enviado por Editorial el Mar, 14/10/2025 - 09:58La DGT establece que el hecho de que el titular de la embarcación o persona vinculada la utilice para uso propio implica que se deje de cumplir el requisito establecido en la Ley para la aplicación de la exención (afectación exclusiva al ejercicio de actividades de alquiler) y provocará la pérdida del beneficio fiscal obtenido.
La DGT, en su consulta V1307/2025 de 11 de julio de 2025, establece que si una empresa hubiese solicitado y obtenido la exención del IEDMT establecida en el art. 66.1.g) Ley II.EE, el hecho de que el titular de la embarcación o persona vinculada, siempre que dichas personas sean residentes en España o titulares de establecimientos situados en España, la utilizara para uso propio implicaría un derecho de uso total o parcial sobre la referida embarcación, por lo que al dejarse de cumplir el requisito establecido en la Ley para la aplicación de la exención (afectación exclusiva al ejercicio de actividades de alquiler) provocaría, consecuentemente, la pérdida del beneficio fiscal obtenido.














